III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-22070)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para el suministro de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 142161
Plazo de vigencia.
1. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado». Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un
período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante, las dos Administraciones podrán acordar la suspensión unilateral o
la limitación del suministro de información cuando adviertan incumplimientos de la
obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto del personal del
ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos
de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo
con lo previsto en este convenio. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o
limitación del suministro, se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento, la cual será oída a efectos de la revocación o
mantenimiento del acuerdo.
Décima.
Extinción y resolución del convenio.
El convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas
establecidas en el artículo 51 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el citado artículo 51 de la LRJSP, son causas
de resolución del Convenio, las siguientes:
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la
cláusula anterior.
Undécima.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Décima.
cve: BOE-A-2023-22070
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula octava.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 142161
Plazo de vigencia.
1. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado». Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un
período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante, las dos Administraciones podrán acordar la suspensión unilateral o
la limitación del suministro de información cuando adviertan incumplimientos de la
obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto del personal del
ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos
de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo
con lo previsto en este convenio. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o
limitación del suministro, se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento, la cual será oída a efectos de la revocación o
mantenimiento del acuerdo.
Décima.
Extinción y resolución del convenio.
El convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas
establecidas en el artículo 51 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el citado artículo 51 de la LRJSP, son causas
de resolución del Convenio, las siguientes:
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la
cláusula anterior.
Undécima.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Décima.
cve: BOE-A-2023-22070
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula octava.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.