III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-22070)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para el suministro de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
b)
Sec. III. Pág. 142160
Control por el ente titular de la información cedida.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, AESA podrá establecer cualquier sistema
de comprobación accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad de ésta podrá
solicitar de su homólogo la información relativa a las incidencias producidas que estime
pertinente.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información cedida,
AESA podrá dirigirse a la Agencia Tributaria para que realice las comprobaciones y
adopte las medidas que estime oportunas. Si las dudas tienen carácter previo al
suministro de la información, éste podrá suspenderse hasta que queden completamente
aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
3. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las
incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o
una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los intercambios de
información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a
la contraparte, comunicándolo de inmediato a la Comisión prevista en la cláusula octava.
Sexta.
Obligación de sigilo.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto del personal tengan conocimiento de
los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al
más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.
2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la
responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad,
funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Séptima.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes
nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros dos
nombrados por el titular de la Dirección de AESA.
En calidad de asesores, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
considere necesario, con derecho a voz.
2. La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio serán resueltas por la comisión.
4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la LRJSP.
cve: BOE-A-2023-22070
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
b)
Sec. III. Pág. 142160
Control por el ente titular de la información cedida.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, AESA podrá establecer cualquier sistema
de comprobación accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad de ésta podrá
solicitar de su homólogo la información relativa a las incidencias producidas que estime
pertinente.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información cedida,
AESA podrá dirigirse a la Agencia Tributaria para que realice las comprobaciones y
adopte las medidas que estime oportunas. Si las dudas tienen carácter previo al
suministro de la información, éste podrá suspenderse hasta que queden completamente
aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
3. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las
incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o
una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los intercambios de
información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a
la contraparte, comunicándolo de inmediato a la Comisión prevista en la cláusula octava.
Sexta.
Obligación de sigilo.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto del personal tengan conocimiento de
los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al
más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.
2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la
responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad,
funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Séptima.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes
nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros dos
nombrados por el titular de la Dirección de AESA.
En calidad de asesores, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
considere necesario, con derecho a voz.
2. La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio serán resueltas por la comisión.
4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la LRJSP.
cve: BOE-A-2023-22070
Verificable en https://www.boe.es
Octava.