III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-22070)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para el suministro de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142159
Mixta de Coordinación y Seguimiento que se establece en la cláusula octava de este
convenio, de los resultados obtenidos en este seguimiento.
Obligaciones de AESA.
1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en el presente convenio, AESA
habilitará un acceso telemático a la base de datos del Registro de Matrícula de
Aeronaves Civiles para el personal de la Agencia Tributaria que se determine.
2. El acceso telemático se podrá realizar a cualquier hora del día y en cualquier día
del año, aunque AESA no garantiza su disponibilidad permanente en caso de que se
produzcan incidencias técnicas que lo inhabiliten temporalmente.
3. El acceso telemático se otorgará exclusivamente al personal de la Agencia
Tributaria al que se faculte expresamente para ello y se realizará empleando los
mecanismos de control de acceso que sean técnicamente viables para las partes, los
cuales permitirán la identificación del personal que accede a la base de datos del
Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles.
4. El acceso a la Base de Datos se realizará en modo de sólo lectura, no
permitiendo, en ningún caso, ni la escritura de nuevos datos ni la modificación de los
existentes, a fin de garantizar en todo momento la integridad de la base de datos.
5. Mediante la introducción, bien del NIF, NIE o CIF, del nombre y apellidos de la
persona física o de la razón social de la entidad jurídica, o bien de la matrícula de la
aeronave, los usuarios autorizados podrán consultar exclusivamente los datos
personales y técnicos registrados que se especifican a continuación:
a) Nombre y apellidos o razón social y números de teléfono de su titular-adquiriente
y del representante de la aeronave en cuestión.
b) Fabricante, clase, modelo, número de serie, año de fabricación y peso máximo al
despegue de la aeronave.
El peso máximo de la aeronave se visualiza una vez obtenida la matrícula provisional
de la misma a través de la «búsqueda por documento de identidad o nombre.
6. AESA suministrará trimestralmente los ficheros de operaciones de matriculación,
cambios de titularidad y cancelación de aeronaves que consten en el RMAC. Estos
ficheros se enviarán en los treinta días siguientes a la finalización del trimestre natural.
7. En lo relativo al suministro puntual de la información sobre aeronaves civiles no
matriculadas en España que realicen vuelos con origen y/o destino en un aeropuerto del
territorio nacional, AESA, a requerimiento de la Agencia Tributaria, contactará con el
Registro de Aeronaves del país de matriculación de la aeronave para la obtención de los
siguientes datos: identificación de la aeronave, y de su propietario y operador.
1. Las medidas de seguridad en el acceso y tratamiento de la información
suministrada, titularidad de AESA, se regirán por lo dispuesto en el Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en las Políticas de Seguridad
de la Información de la Agencia Tributaria y de AESA.
2. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la
información suministrada al amparo de este convenio:
a)
Control interno por parte del ente cesionario de la información.
La Agencia Tributaria llevará a cabo controles sobre la custodia y utilización que de
los datos recibidos realicen las autoridades, los funcionarios o el resto del personal
dependiente de ella, pudiendo informar a AESA, en el seno de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula octava del presente convenio, de los
resultados obtenidos en dicho seguimiento.
cve: BOE-A-2023-22070
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Control y seguridad de los datos suministrados.
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142159
Mixta de Coordinación y Seguimiento que se establece en la cláusula octava de este
convenio, de los resultados obtenidos en este seguimiento.
Obligaciones de AESA.
1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en el presente convenio, AESA
habilitará un acceso telemático a la base de datos del Registro de Matrícula de
Aeronaves Civiles para el personal de la Agencia Tributaria que se determine.
2. El acceso telemático se podrá realizar a cualquier hora del día y en cualquier día
del año, aunque AESA no garantiza su disponibilidad permanente en caso de que se
produzcan incidencias técnicas que lo inhabiliten temporalmente.
3. El acceso telemático se otorgará exclusivamente al personal de la Agencia
Tributaria al que se faculte expresamente para ello y se realizará empleando los
mecanismos de control de acceso que sean técnicamente viables para las partes, los
cuales permitirán la identificación del personal que accede a la base de datos del
Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles.
4. El acceso a la Base de Datos se realizará en modo de sólo lectura, no
permitiendo, en ningún caso, ni la escritura de nuevos datos ni la modificación de los
existentes, a fin de garantizar en todo momento la integridad de la base de datos.
5. Mediante la introducción, bien del NIF, NIE o CIF, del nombre y apellidos de la
persona física o de la razón social de la entidad jurídica, o bien de la matrícula de la
aeronave, los usuarios autorizados podrán consultar exclusivamente los datos
personales y técnicos registrados que se especifican a continuación:
a) Nombre y apellidos o razón social y números de teléfono de su titular-adquiriente
y del representante de la aeronave en cuestión.
b) Fabricante, clase, modelo, número de serie, año de fabricación y peso máximo al
despegue de la aeronave.
El peso máximo de la aeronave se visualiza una vez obtenida la matrícula provisional
de la misma a través de la «búsqueda por documento de identidad o nombre.
6. AESA suministrará trimestralmente los ficheros de operaciones de matriculación,
cambios de titularidad y cancelación de aeronaves que consten en el RMAC. Estos
ficheros se enviarán en los treinta días siguientes a la finalización del trimestre natural.
7. En lo relativo al suministro puntual de la información sobre aeronaves civiles no
matriculadas en España que realicen vuelos con origen y/o destino en un aeropuerto del
territorio nacional, AESA, a requerimiento de la Agencia Tributaria, contactará con el
Registro de Aeronaves del país de matriculación de la aeronave para la obtención de los
siguientes datos: identificación de la aeronave, y de su propietario y operador.
1. Las medidas de seguridad en el acceso y tratamiento de la información
suministrada, titularidad de AESA, se regirán por lo dispuesto en el Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en las Políticas de Seguridad
de la Información de la Agencia Tributaria y de AESA.
2. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la
información suministrada al amparo de este convenio:
a)
Control interno por parte del ente cesionario de la información.
La Agencia Tributaria llevará a cabo controles sobre la custodia y utilización que de
los datos recibidos realicen las autoridades, los funcionarios o el resto del personal
dependiente de ella, pudiendo informar a AESA, en el seno de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula octava del presente convenio, de los
resultados obtenidos en dicho seguimiento.
cve: BOE-A-2023-22070
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Control y seguridad de los datos suministrados.