III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-22070)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para el suministro de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Viernes 27 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142158

CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre
las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el suministro periódico de
información por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA) a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), preservando
en todo caso los derechos de las personas a las que se refiera la información.
Segunda.

Finalidad de la cesión de información.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 de la LGT, la cesión de información que
efectúe AESA tendrá como finalidad exclusiva el cumplimiento de las funciones
atribuidas a la Agencia Tributaria por normas de obligado cumplimiento, en particular, las
referidas a la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de
aquellos recursos de otras Administraciones y entes públicos, nacionales o de la Unión
Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por ley o por convenio.
Tercera. Consentimiento de los interesados en la información suministrada.
En aplicación de lo dispuesto por el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la cesión de
información regulada en el presente Convenio, y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, no
se precisa el consentimiento de los interesados, en cuanto el tratamiento es necesario
para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en
relación con lo dispuesto en los artículos 94.1 y 94.5 de la LGT.
Cuarta. Suministro de información.
Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda del presente
convenio, se establecen los siguientes suministros de información por parte de AESA a
la Agencia Tributaria: el acceso al Portal SAR-RMA; el envío trimestral de información
por correo electrónico; y, a requerimiento de la Agencia Tributaria, información puntual
sobre aeronaves no matriculadas en España.
Los detalles sobre este suministro de información se recogen en el apartado 5
relativo a las obligaciones de AESA recogidas en esta cláusula.

1. La Agencia Tributaria facilitará a AESA un listado (nombre y apellidos y el DNI o
número de identificación profesional) del personal que esté facultado para acceder a la
Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles. El listado se mantendrá
permanentemente actualizado, notificando con la mayor brevedad posible los cambios
que se produzcan.
2. Para poder acceder a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves
Civiles, el usuario facultado para ello deberá validarse con la contraseña
correspondiente, tras incluir el dato de su identificador.
3. La conexión telemática con la Base de Datos del Registro de Matrícula de
Aeronaves Civiles se realizará a través de la red SARA. Se establecerán las medidas de
auditoría, de modo que cada vez que se produzca un acceso quedará registrado el día y
hora en que se ha producido el mismo, los datos consultados y el personal que ha
realizado la consulta, pudiendo informar a la otra entidad, en el seno de la Comisión

cve: BOE-A-2023-22070
Verificable en https://www.boe.es

Obligaciones de la Agencia Tributaria.