III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-22070)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para el suministro de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142157
Determinados Medios de Transporte por parte de contribuyentes que soliciten su
exención sin reunir los requisitos legalmente establecidos al efecto; el descubrimiento de
bienes y actividades que no han sido objeto de declaración y la investigación de las
rentas ocultas que hayan podido financiar la adquisición de tales bienes; y, por último,
para el desarrollo de procedimientos ejecutivos de cobro de las deudas tributarias.
Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo
establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en
entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones públicas,
órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo
caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.
III
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la
titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la LRJSP.
En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a
las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de suministro de
información que permita a la Agencia Estatal de Administración Tributaria disponer de la
información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil, mediante la
utilización de los medios materiales y humanos ya existentes en ambas Administraciones
Públicas y, por tanto, sin que la aplicación del presente convenio implique aumento de
costes para ninguna de ellas.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
IV
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los departamentos
ministeriales y los presidentes o directores de dichas entidades y organismos públicos.
En la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991,
corresponde al Presidente ostentar su representación legal en toda clase de actos y
contratos, sin perjuicio de la delegación de facultades que pueda acordar en favor del
titular de la Dirección General y del resto del personal directivo de la Agencia.
En consecuencia, al resultar jurídicamente procedente el establecimiento del marco
de colaboración descrito y al haberse cumplido los trámites de carácter preceptivo,
contando el presente convenio con el informe favorable del Servicio Jurídico de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y la autorización previa del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio con
arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes
cve: BOE-A-2023-22070
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142157
Determinados Medios de Transporte por parte de contribuyentes que soliciten su
exención sin reunir los requisitos legalmente establecidos al efecto; el descubrimiento de
bienes y actividades que no han sido objeto de declaración y la investigación de las
rentas ocultas que hayan podido financiar la adquisición de tales bienes; y, por último,
para el desarrollo de procedimientos ejecutivos de cobro de las deudas tributarias.
Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo
establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en
entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones públicas,
órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo
caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.
III
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la
titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la LRJSP.
En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a
las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de suministro de
información que permita a la Agencia Estatal de Administración Tributaria disponer de la
información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil, mediante la
utilización de los medios materiales y humanos ya existentes en ambas Administraciones
Públicas y, por tanto, sin que la aplicación del presente convenio implique aumento de
costes para ninguna de ellas.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
IV
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los departamentos
ministeriales y los presidentes o directores de dichas entidades y organismos públicos.
En la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991,
corresponde al Presidente ostentar su representación legal en toda clase de actos y
contratos, sin perjuicio de la delegación de facultades que pueda acordar en favor del
titular de la Dirección General y del resto del personal directivo de la Agencia.
En consecuencia, al resultar jurídicamente procedente el establecimiento del marco
de colaboración descrito y al haberse cumplido los trámites de carácter preceptivo,
contando el presente convenio con el informe favorable del Servicio Jurídico de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y la autorización previa del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio con
arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes
cve: BOE-A-2023-22070
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257