III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-22070)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para el suministro de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142156

convenio, correspondiéndole, para ello, realizar las actuaciones administrativas
necesarias para que el sistema tributario estatal y el aduanero se apliquen con
generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos de
gestión, inspección y recaudación.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es el organismo público adscrito al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Secretaría de Estado de
Transporte encargado de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la
seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad
aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de
actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como de las funciones de detección,
análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte, estando
dentro de sus competencias la gestión del Registro de matrícula de aeronaves.
II
En el año 2019 se firmó entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea un convenio en virtud del cual esta última cedía
determinada información a la Agencia Tributaria para el desarrollo por parte de ésta de
las funciones que tuviera atribuidas por normas de obligado cumplimiento y, en particular,
las referidas a la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de
aquellos recursos de otras Administraciones y entes públicos, nacionales o de la Unión
Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por ley o por convenio.
Habiendo resultado fructífera la colaboración derivada de aquel convenio, la Agencia
Estatal de Administración Tributaria desea seguir obteniendo la información recogida en
aquél debidamente actualizada. Así, en el marco de la colaboración mutua que debe
presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), los representantes de ambas
partes consideran que sería muy beneficioso establecer un nuevo marco que regule el
suministro estable y periódico de información por parte de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La normativa tributaria establece, en el artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, (en adelante LGT) que todas las autoridades y los titulares
de los órganos del Estado están obligadas a suministrar a la Administración tributaria
cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante
disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a
ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus
funciones. Además, el apartado 5 del mismo precepto dispone que la cesión de datos de
carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo
dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LGT o en otra norma de rango legal no requerirá
el consentimiento del afectado. En este ámbito, y de acuerdo con el artículo 6.1.c) del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, la cesión de información regulada en el presente convenio, no
precisa la autorización de los interesados, en cuanto el tratamiento es necesario para el
cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en relación
con lo dispuesto en los artículos 94.1 y 94.5 de la LGT.
Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la llevanza del Registro de
Matrícula de Aeronaves Civiles, de carácter administrativo, que extiende su ámbito
geográfico a todo el territorio nacional, cuyas inscripciones otorgan la matrícula y
nacionalidad española a las aeronaves civiles inscritas en él.
La información incluida en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles se
considera de gran interés para la prevención y lucha contra el fraude fiscal, en particular,
en relación con la posible comisión de fraudes en el Impuesto Especial sobre

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Núm. 257