III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-22070)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para el suministro de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Viernes 27 de octubre de 2023
Duodécima.

Sec. III. Pág. 142162

Régimen de modificación.

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en la LRJSP.
Decimotercera.

Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para
la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava, las controversias no resueltas
por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se pudieran suscitar durante
la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de
conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Datos de carácter personal asociados al convenio.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes se
comprometen a cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; en Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo de protección de datos personales tratados para fines
de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de
ejecución de sanciones penales; y en las disposiciones legales y reglamentarias del
ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal o, en su
defecto, en aquella normativa que resulte de aplicación a estos efectos.
Los datos personales contenidos en el presente convenio serán tratados e incluidos
en el registro de actividades de tratamientos de datos de carácter personal
responsabilidad de cada parte del convenio para la gestión y el control del desarrollo del
convenio y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. Los titulares de los
datos pueden ejercitar los derechos reconocidos en el RGPD dirigiéndose a la Agencia
Tributaria o a AESA, según los medios que cada agencia ponga a disposición para dicho
ejercicio o, en su defecto, por escrito a las direcciones indicadas en el encabezamiento
del convenio. No obstante, si bien el ejercicio de acceso puede ser contestado tanto por
la Agencia Tributaria como por la AESA, los derechos relativos a la rectificación,
cancelación u oposición deberán ser atendidos por AESA, como responsable de la
recogida de los datos.
Tanto la Agencia Tributaria como AESA son responsables del tratamiento de los
datos personales de conformidad al Reglamento General de Protección de Datos.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección
General.
AESA es Responsable del Tratamiento en su ámbito a efectos del Reglamento
General de Protección de Datos.
En particular, cada parte garantiza a la otra haber informado a los titulares de los
datos de los tratamientos previstos en esta estipulación en los términos previstos por el
Reglamento de Protección de Datos.
En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente
convenio.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
Soledad Fernández Doctor.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
Montserrat Mestres Domenech.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-22070
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Decimocuarta.