III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22061)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Antequera, por la que se suspende la inscripción de una instancia solicitando la cancelación de una condición resolutoria por caducidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142102
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1504, 1526 y siguientes, 1964.2 y 1973 del Código Civil; 1, 2, 10,
11, 17, 18, 19 bis, 17, 20, 32, 34, 37, 38, 41, 82, 99 y 100 de la Ley Hipotecaria; 7, 9, 59
y 175 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 7 de julio de 2005, 15 de febrero y 26 de abril de 2006, 23
de enero de 2008 y 14 de julio de 2010, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de abril de 2022 y 23 de enero de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si cabe o no la cancelación por caducidad de
una condición resolutoria, siendo relevantes los hechos y circunstancias siguientes:
– Mediante instancia privada suscrita el día 13 de octubre de 2022 –con firmas
legitimadas notarialmente el día 20 de octubre de 2022– por representantes de las
entidades «Tridium Taraje, SL», y «Martinsa Fadesa, SA» en liquidación, se solicita la
cancelación por caducidad de la condición resolutoria que grava la finca 28.666 del
término de Antequera.
– Mediante escritura de fecha 2 de noviembre de 2001, don I. T. G. transmitió a don
M. V. M. la registral 28.666 por el precio de 1.622.732,68 euros, de los que 1.202.024,21
euros quedaron aplazados garantizándose con condición resolutoria; esta cantidad sería
satisfecha mediante cuatro plazos de 300.506,05 euros cada uno de ellos, los días 31 de
octubre de los años 2002, 2003, 2004 y 2005 respectivamente. Dicho aplazamiento está
garantizado con condición resolutoria expresa a favor del transmitente para el caso de
impago de alguno de los plazos establecidos. Esta condición resolutoria consta inscrita
en el Registro.
– Mediante escritura de fecha 10 de octubre de 2003, don M. V. M., vendió la citada
finca a la entidad «Fadesa Inmobiliaria, SA», por un precio de 1.600.000 euros, de los
cuales, 700.000 euros son pagados en ese acto, y los 900.000 euros restantes, serán
pagados «mediante justificación por parte de la vendedora mediante certificación
bancaria de cada uno de los pagos del precio aplazado con condición resolutoria» de la
citada escritura de fecha 2 de noviembre de 2001 (tres plazos de 300.000 euros cada
uno de ellos, el día 4 de noviembre de los años 2003, 2004 y 2005). Don M. V. M. se
obliga expresamente a la realización de los pagos aplazados y a la cancelación de la
condición resolutoria procedentes de la escritura de fecha 2 de noviembre de 2001.
Estos pagos aplazados se garantizan con condición resolutoria.
– Mediante escritura de fecha 10 de noviembre de 2003, don M. V. M. expone que
«Fadesa Inmobiliaria, SA» le ha abonado el total importe de la cantidad aplazada y le
otorga la más eficaz carta de pago por importe de 900.000 euros, solicitando la
cancelación de la condición resolutoria que garantizaba la misma, procedente de la
escriture de fecha 10 de octubre de 2003; en esta escritura no se realiza mención alguna
al plazo aplazado en la compraventa de fecha 2 de noviembre de 2001. Causó
cancelación de la segunda condición resolutoria de la inscripción 6.ª en el Registro, en
fecha 2 de febrero de 2004.
– El día 20 de abril de 2021 le fue notificada a la heredera de don I. G. T. cédula de
diligencia de ordenación de un Juzgado, en la que se le emplazaba para contestar a una
demanda hecha por «Llanos Cooperativa Andaluza» –Agrícola los Llanos, SCA»– frente
a la concursada «Martinsa Fadesa, SA», la administración concursal de ésta y la propia
heredera.
– Mediante escritura fecha de 14 de octubre de 2021, se otorga adición a la herencia
causada por el fallecimiento de don I. T. G; el bien que se adiciona a la herencia es un
«derecho sobre el supuesto crédito» que consta en la escritura de fecha 2 de noviembre
de 2001, por la que el causante vendió una finca a don M. V. M. en la que se pactó el
citado aplazamiento de pago del precio de 1.202.024,21 euros. El mismo día y ante el
mismo notario, se otorga posterior escritura de compraventa del referido crédito a favor
de «Agrícola los Llanos, SCA». Presentada a inscripción la escritura de adición de
herencia, fue calificada negativamente; en virtud de Resolución de 19 de abril de 2022,
cve: BOE-A-2023-22061
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142102
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1504, 1526 y siguientes, 1964.2 y 1973 del Código Civil; 1, 2, 10,
11, 17, 18, 19 bis, 17, 20, 32, 34, 37, 38, 41, 82, 99 y 100 de la Ley Hipotecaria; 7, 9, 59
y 175 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 7 de julio de 2005, 15 de febrero y 26 de abril de 2006, 23
de enero de 2008 y 14 de julio de 2010, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de abril de 2022 y 23 de enero de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si cabe o no la cancelación por caducidad de
una condición resolutoria, siendo relevantes los hechos y circunstancias siguientes:
– Mediante instancia privada suscrita el día 13 de octubre de 2022 –con firmas
legitimadas notarialmente el día 20 de octubre de 2022– por representantes de las
entidades «Tridium Taraje, SL», y «Martinsa Fadesa, SA» en liquidación, se solicita la
cancelación por caducidad de la condición resolutoria que grava la finca 28.666 del
término de Antequera.
– Mediante escritura de fecha 2 de noviembre de 2001, don I. T. G. transmitió a don
M. V. M. la registral 28.666 por el precio de 1.622.732,68 euros, de los que 1.202.024,21
euros quedaron aplazados garantizándose con condición resolutoria; esta cantidad sería
satisfecha mediante cuatro plazos de 300.506,05 euros cada uno de ellos, los días 31 de
octubre de los años 2002, 2003, 2004 y 2005 respectivamente. Dicho aplazamiento está
garantizado con condición resolutoria expresa a favor del transmitente para el caso de
impago de alguno de los plazos establecidos. Esta condición resolutoria consta inscrita
en el Registro.
– Mediante escritura de fecha 10 de octubre de 2003, don M. V. M., vendió la citada
finca a la entidad «Fadesa Inmobiliaria, SA», por un precio de 1.600.000 euros, de los
cuales, 700.000 euros son pagados en ese acto, y los 900.000 euros restantes, serán
pagados «mediante justificación por parte de la vendedora mediante certificación
bancaria de cada uno de los pagos del precio aplazado con condición resolutoria» de la
citada escritura de fecha 2 de noviembre de 2001 (tres plazos de 300.000 euros cada
uno de ellos, el día 4 de noviembre de los años 2003, 2004 y 2005). Don M. V. M. se
obliga expresamente a la realización de los pagos aplazados y a la cancelación de la
condición resolutoria procedentes de la escritura de fecha 2 de noviembre de 2001.
Estos pagos aplazados se garantizan con condición resolutoria.
– Mediante escritura de fecha 10 de noviembre de 2003, don M. V. M. expone que
«Fadesa Inmobiliaria, SA» le ha abonado el total importe de la cantidad aplazada y le
otorga la más eficaz carta de pago por importe de 900.000 euros, solicitando la
cancelación de la condición resolutoria que garantizaba la misma, procedente de la
escriture de fecha 10 de octubre de 2003; en esta escritura no se realiza mención alguna
al plazo aplazado en la compraventa de fecha 2 de noviembre de 2001. Causó
cancelación de la segunda condición resolutoria de la inscripción 6.ª en el Registro, en
fecha 2 de febrero de 2004.
– El día 20 de abril de 2021 le fue notificada a la heredera de don I. G. T. cédula de
diligencia de ordenación de un Juzgado, en la que se le emplazaba para contestar a una
demanda hecha por «Llanos Cooperativa Andaluza» –Agrícola los Llanos, SCA»– frente
a la concursada «Martinsa Fadesa, SA», la administración concursal de ésta y la propia
heredera.
– Mediante escritura fecha de 14 de octubre de 2021, se otorga adición a la herencia
causada por el fallecimiento de don I. T. G; el bien que se adiciona a la herencia es un
«derecho sobre el supuesto crédito» que consta en la escritura de fecha 2 de noviembre
de 2001, por la que el causante vendió una finca a don M. V. M. en la que se pactó el
citado aplazamiento de pago del precio de 1.202.024,21 euros. El mismo día y ante el
mismo notario, se otorga posterior escritura de compraventa del referido crédito a favor
de «Agrícola los Llanos, SCA». Presentada a inscripción la escritura de adición de
herencia, fue calificada negativamente; en virtud de Resolución de 19 de abril de 2022,
cve: BOE-A-2023-22061
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Núm. 257