III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-22079)
Resolución de 19 de octubre de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la cesión de uso de la aplicación informática para la valoración de la discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142760
Los cargos de Presidente y Secretario se designarán por la propia Comisión de
Seguimiento de forma rotatoria.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio
de las competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y de la Comunidad
Autónoma de Cantabria en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.
Novena.
Vigencia.
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en cualquier
momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Décima.
Modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la
citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Undécima.
Financiación.
Se trata de un convenio que no conlleva obligaciones económicas para las partes, por lo
que no va a tener ningún impacto presupuestario.
Duodécima.
Derechos de propiedad intelectual.
El IMSERSO garantiza que posee todos los derechos de propiedad intelectual sobre la
aplicación.
El IMSERSO mantiene los derechos de propiedad intelectual de la aplicación cedida.
Decimotercera.
Plazo de entrega.
El manual de usuario estará disponible en el momento de la suscripción del convenio,
así mismo se pondrá a disposición un acceso a la aplicación Web.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la LOPD, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. La citada obligación
subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán obligados al
cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora
de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
Los datos personales facilitados por las personas solicitantes del reconocimiento del
grado de discapacidad serán tratados por la Comunidad Autónoma de Cantabria con la
cve: BOE-A-2023-22079
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142760
Los cargos de Presidente y Secretario se designarán por la propia Comisión de
Seguimiento de forma rotatoria.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio
de las competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y de la Comunidad
Autónoma de Cantabria en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.
Novena.
Vigencia.
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en cualquier
momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Décima.
Modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la
citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Undécima.
Financiación.
Se trata de un convenio que no conlleva obligaciones económicas para las partes, por lo
que no va a tener ningún impacto presupuestario.
Duodécima.
Derechos de propiedad intelectual.
El IMSERSO garantiza que posee todos los derechos de propiedad intelectual sobre la
aplicación.
El IMSERSO mantiene los derechos de propiedad intelectual de la aplicación cedida.
Decimotercera.
Plazo de entrega.
El manual de usuario estará disponible en el momento de la suscripción del convenio,
así mismo se pondrá a disposición un acceso a la aplicación Web.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la LOPD, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. La citada obligación
subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán obligados al
cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora
de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
Los datos personales facilitados por las personas solicitantes del reconocimiento del
grado de discapacidad serán tratados por la Comunidad Autónoma de Cantabria con la
cve: BOE-A-2023-22079
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.