III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-22079)
Resolución de 19 de octubre de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la cesión de uso de la aplicación informática para la valoración de la discapacidad.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142761
finalidad de gestionar administrativamente la solicitud de dicho reconocimiento, y no podrán
ser objeto de comunicación o cesión a terceros, sin contar con el consentimiento expreso de
la persona interesada, salvo obligación legal.
Los datos personales facilitados al IMSERSO para la asignación a los usuarios de la
aplicación Baredi de los distintos perfiles informáticos, no podrán ser cedidos ni
comunicados a terceros. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se han recabado.
Decimoquinta.
Causas de resolución y extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en el
artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes se dará traslado a la Comisión de Seguimiento quién, además, determinará,
en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por escrito. Dicha
denuncia se habrá de formalizar con un mes de antelación a la fecha en que se desee dejar
sin efecto el convenio.
Decimosexta. Código fuente.
Si a lo largo del periodo de vigencia del convenio, la Comunidad Autónoma de
Cantabria solicitara la cesión del código fuente, junto con la documentación preparatoria, la
documentación técnica y la documentación de gestión del servicio de la aplicación Baredi,
las partes podrán firmar un convenio donde se consignen los compromisos derivados de
dicha cesión.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación
para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las
cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización
del presente documento la fecha del último firmante (5 de octubre de 2023).–Por el Instituto
de Mayores y Servicios Sociales, el Director General, Luis Alberto Barriga Martín.–Por la
Comunidad Autónoma de Cantabria, la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad, Begoña Gómez del Rio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-22079
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142761
finalidad de gestionar administrativamente la solicitud de dicho reconocimiento, y no podrán
ser objeto de comunicación o cesión a terceros, sin contar con el consentimiento expreso de
la persona interesada, salvo obligación legal.
Los datos personales facilitados al IMSERSO para la asignación a los usuarios de la
aplicación Baredi de los distintos perfiles informáticos, no podrán ser cedidos ni
comunicados a terceros. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se han recabado.
Decimoquinta.
Causas de resolución y extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en el
artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes se dará traslado a la Comisión de Seguimiento quién, además, determinará,
en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por escrito. Dicha
denuncia se habrá de formalizar con un mes de antelación a la fecha en que se desee dejar
sin efecto el convenio.
Decimosexta. Código fuente.
Si a lo largo del periodo de vigencia del convenio, la Comunidad Autónoma de
Cantabria solicitara la cesión del código fuente, junto con la documentación preparatoria, la
documentación técnica y la documentación de gestión del servicio de la aplicación Baredi,
las partes podrán firmar un convenio donde se consignen los compromisos derivados de
dicha cesión.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación
para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las
cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización
del presente documento la fecha del último firmante (5 de octubre de 2023).–Por el Instituto
de Mayores y Servicios Sociales, el Director General, Luis Alberto Barriga Martín.–Por la
Comunidad Autónoma de Cantabria, la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad, Begoña Gómez del Rio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-22079
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.