III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22007)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Lucinala, de 70,25 MWp/62,40 MWinst, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141701

Según el EsIA, existe riesgo de afección al HIC 6220* ya que el trazado de la LSMT
cruza parte de una mancha de ese hábitat. Sin embargo, dado que el soterramiento
discurrirá por caminos existentes, el impacto no será relevante. Por otra parte, esta
Dirección General detecta que en la misma tesela en la que se ha localizado el
HIC 6220* se encuentra el HIC 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos».
El EsIA identifica como principal afección de las obras, la pérdida de vegetación,
mayoritariamente de especies agrícolas y herbáceas asociadas a los cultivos existentes,
así como ejemplares arbóreos y arbustivos colindantes a la zona de actuación.
El promotor propone como medidas las habituales de buenas prácticas en este tipo
de actuaciones: prospección previa al inicio de las obras; balizamiento de la vegetación
natural, perímetros de protección en caso de ser necesario; podas siempre que sea
posible en vez de apeos; desbroces de matorral sin uso de fuego y fitocidas. Además,
señala que los restos vegetales se almacenarán para su uso posterior. Asimismo, se
prevé la revegetación de zonas degradadas con especies autóctonas, compatibles con el
hábitat y entre sí, mediante plantación o siembre directa. Estas labores se realizarán, en
la medida de lo posible, paralelamente al avance de las obras. Se utilizará la tierra
retirada y acopiada tras el desbroce.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana afirma que la implantación de la PSFV afecta a terreno forestal, tanto no
estratégico como estratégico, catalogado por «aridez». Se trata de terrenos en zona de
clima semiárido con un riesgo de erosión potencial alta o muy alta (>50 t/ha/año). Estas
áreas deben ser gestionadas y mantenidas en su carácter forestal para permanencia de
los servicios ambientales que proporcionan, tales como: lucha contra la desertificación,
conservación de suelos, importancia paisajística, etc., y en consecuencia deben ser
excluidas de su transformación por la PSFV. También señala que se produce afección a
terreno forestal por la línea de evacuación por lo que en los trabajos que se ejecuten a
menos de 500 m de este tipo de terreno, deberán atenderse lo estipulado en el
Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas
de seguridad y prevención de incendios forestales.
Por otra parte, la citada Dirección General informa que, si bien no se producirá
afección sobre los HIC, puesto que el trazado de la línea discurre por caminos
existentes, se deberán tomar las medidas preventivas necesarias para asegurar su no
afección durante el desarrollo de las obras y su posterior puesta en funcionamiento. Por
último, este organismo indica que los paneles solares se deben disponer a modo de
islas, en superficies no superiores a 10 ha.
En respuesta, el promotor presenta un estudio de erosión y concluye que las
parcelas de la PSFV coincidentes con suelo forestal estratégico no serán utilizadas para
la implantación de módulos, como solicita la Dirección General Medio Natural y
Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana. En consecuencia, aporta una nueva
disposición de los paneles fotovoltaicos en las parcelas de implantación e indica que la
nueva distribución no requiere modificación de cotas de las diferentes zonas y que se ha
adaptado a la formación de islas de menos de 10 ha, como solicita el organismo. En las
zonas donde es posible la formación de dichas islas, el promotor elimina la implantación
de paneles. Por último, mantiene la implantación en zonas calificadas como terreno
forestal común pues indica que se trata de lugares con condiciones edáficas muy
desfavorables, que carecen de cubierta que permita el desarrollo de algún tipo de
vegetación y cuyo estado de erosión a futuro empeoraría, como refleja el estudio de
erosión presentado.
Esta Dirección General concluye que la nueva implantación presentada por el
promotor debe contar con el visto bueno de la Dirección General Medio Natural y de
Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana al afectar a terrenos forestales, lo que
se incluye como condición, junto al resto de prescripciones recogidas en los informes por
citada la Dirección General, en relación a la protección de la vegetación.
La Asociación de Amigos de los Humedales del Sur de Alicante y la Asociación de
Vecinos San Gabriel solicitan la exclusión de los terrenos forestales afectados por la

cve: BOE-A-2023-22007
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Núm. 256