III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22007)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Lucinala, de 70,25 MWp/62,40 MWinst, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141700
Respecto a la contaminación lumínica, no prevé afecciones reseñables ya que sólo la
SET dispondrá de alumbrado para la vigilancia y seguridad nocturna, cumpliendo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Instrucciones técnicas complementarias.
El EsIA valora como impacto positivo la reducción de emisiones de CO2, por la
propia actividad del proyecto. El promotor estima que la PSFV evitará una emisión
de 43.298,68 toneladas equivalentes de CO2/año.
En la fase de cese, la presencia del personal y la maquinaria necesarios para la
ejecución de las obras de desmantelamiento causará los mismos impactos que se han
descrito en la fase de obra, aunque de menor magnitud.
Las principales medidas del EsIA para mitigar las afecciones más significativas
detectadas son:
– Riegos sobre zonas expuestas al viento, ocupadas por acopios, tierras y zonas de
circulación frecuente de maquinaria, así como sobre las áreas cubiertas por vegetación
sensible aledañas a las mismas, con el objetivo de minimizar la generación de polvo.
– Cubrición con lonas o cualquier otro tipo de sistema de los camiones que
transporten material térreo para evitar la dispersión de partículas.
– Cumplimiento de las condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada.
Se deberá prestar atención especial al correcto funcionamiento del dispositivo silenciador
de los gases de escape.
– Cronograma de obra adaptado a evitar situaciones en que, la actuación conjunta
de varios equipos o acciones, cause niveles sonoros elevados durante períodos
prolongados de tiempo. Además, se evitar realizar las obras durante la noche y los fines
de semana.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO muestra su conformidad con
las medidas propuestas por el promotor para mitigar los impactos e indica que el
proyecto debe ser coherente con las «Recomendaciones para el despliegue e
integración de las energías renovables» incluidas en el apartado 8.2 del Estudio
Ambiental Estratégico del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat de Valencia
señala que se deben de tener en cuenta las predicciones climáticas a la hora de
programar actividades que puedan generar polvo cerca de núcleos de población.
Además, con el fin de proteger a la población situada a menos de 200 m y a las
viviendas aisladas o población vulnerable a menos de 100 m, se deben cuantificar los
impactos acústicos generados por las obras y por el funcionamiento de las instalaciones
de acuerdo a lo establecido en la normativa sectorial. El promotor indica que estará a lo
dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la
atmósfera, y Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad
del aire. En lo referente al ruido, insiste que, en ningún caso se superan los niveles
establecidos en la normativa vigente.
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HIC).
La mayor parte la zona de estudio está ocupada por plantaciones hortícolas y zonas
de monte aisladas.
Según el EsIA, se realiza una revisión bibliográfica de la flora presente en la zona de
estudio. Para ello se ha consultado el Banco de datos de Biodiversidad de la Generalitat
Valenciana. En el recinto de la PSFV se encuentran las especies: Limonium
parvibracteatum, Pinus halepensis, Pinus pinea y Thymelaea hirsuta; no siendo ninguno
de ellos especies prioritarias.
En la zona de actuación se identifican terrenos forestales cartografiados en el
PATFOR. Concretamente una parcela donde se pretende instalar los módulos
fotovoltaicos es coincidente con terreno forestal estratégico.
cve: BOE-A-2023-22007
Verificable en https://www.boe.es
b.4)
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141700
Respecto a la contaminación lumínica, no prevé afecciones reseñables ya que sólo la
SET dispondrá de alumbrado para la vigilancia y seguridad nocturna, cumpliendo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Instrucciones técnicas complementarias.
El EsIA valora como impacto positivo la reducción de emisiones de CO2, por la
propia actividad del proyecto. El promotor estima que la PSFV evitará una emisión
de 43.298,68 toneladas equivalentes de CO2/año.
En la fase de cese, la presencia del personal y la maquinaria necesarios para la
ejecución de las obras de desmantelamiento causará los mismos impactos que se han
descrito en la fase de obra, aunque de menor magnitud.
Las principales medidas del EsIA para mitigar las afecciones más significativas
detectadas son:
– Riegos sobre zonas expuestas al viento, ocupadas por acopios, tierras y zonas de
circulación frecuente de maquinaria, así como sobre las áreas cubiertas por vegetación
sensible aledañas a las mismas, con el objetivo de minimizar la generación de polvo.
– Cubrición con lonas o cualquier otro tipo de sistema de los camiones que
transporten material térreo para evitar la dispersión de partículas.
– Cumplimiento de las condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada.
Se deberá prestar atención especial al correcto funcionamiento del dispositivo silenciador
de los gases de escape.
– Cronograma de obra adaptado a evitar situaciones en que, la actuación conjunta
de varios equipos o acciones, cause niveles sonoros elevados durante períodos
prolongados de tiempo. Además, se evitar realizar las obras durante la noche y los fines
de semana.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO muestra su conformidad con
las medidas propuestas por el promotor para mitigar los impactos e indica que el
proyecto debe ser coherente con las «Recomendaciones para el despliegue e
integración de las energías renovables» incluidas en el apartado 8.2 del Estudio
Ambiental Estratégico del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat de Valencia
señala que se deben de tener en cuenta las predicciones climáticas a la hora de
programar actividades que puedan generar polvo cerca de núcleos de población.
Además, con el fin de proteger a la población situada a menos de 200 m y a las
viviendas aisladas o población vulnerable a menos de 100 m, se deben cuantificar los
impactos acústicos generados por las obras y por el funcionamiento de las instalaciones
de acuerdo a lo establecido en la normativa sectorial. El promotor indica que estará a lo
dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la
atmósfera, y Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad
del aire. En lo referente al ruido, insiste que, en ningún caso se superan los niveles
establecidos en la normativa vigente.
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HIC).
La mayor parte la zona de estudio está ocupada por plantaciones hortícolas y zonas
de monte aisladas.
Según el EsIA, se realiza una revisión bibliográfica de la flora presente en la zona de
estudio. Para ello se ha consultado el Banco de datos de Biodiversidad de la Generalitat
Valenciana. En el recinto de la PSFV se encuentran las especies: Limonium
parvibracteatum, Pinus halepensis, Pinus pinea y Thymelaea hirsuta; no siendo ninguno
de ellos especies prioritarias.
En la zona de actuación se identifican terrenos forestales cartografiados en el
PATFOR. Concretamente una parcela donde se pretende instalar los módulos
fotovoltaicos es coincidente con terreno forestal estratégico.
cve: BOE-A-2023-22007
Verificable en https://www.boe.es
b.4)