III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22007)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Lucinala, de 70,25 MWp/62,40 MWinst, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141698

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana manifiesta que parte de la PSFV se ubica en zona de riesgo de erosión
potencial al afectar a terrenos forestales y terrenos forestales estratégicos con riesgo de
erosión potencial alta (pérdidas de suelo >50 t/ha/año) o muy alta (pérdidas de suelo
>100 t/ha/año). Por tanto, solicita al promotor un estudio de erosión en las zonas
propuestas para la implantación de la PSFV. El promotor aporta este estudio, que
concluye que la mayor parte del proyecto se encuentra en zonas con riesgo de erosión
bajo, que no se producirá cambio de uso de suelo y que los paneles no incidirán
negativamente en el incremento de los factores de erosión, ni en la escorrentía e
infiltración del agua de lluvia sobre el terreno.
La citada Dirección General, tras analizar el estudio, muestra su conformidad y
aporta una serie de medidas, que se recogen en el condicionado de la presente
resolución.
b.2)

Agua.

– Los trazados de los accesos deberán ser minuciosamente estudiados y ceñirse a
lo estrictamente necesario sin ocupar zonas sensibles y vulnerables ambientalmente.
Deberán situarse fuera del Dominio Público Hidráulico y su zona de servidumbre,
preferentemente zonas impermeables y degradadas.
– No se dispondrá de ningún elemento sobre los cauces.
– Se adoptarán medidas de prevención de vertidos accidentales y arrastres de
sedimentos a la red de drenaje mediante la ubicación de acopios y sustancias
potencialmente contaminantes lejos de acuíferos y zonas de alta permeabilidad.
– En caso de detectarse riesgo de afección al dominio público hidráulico, deberán
instalarse las oportunas barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación,
zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de
tierras.
La Confederación Hidrográfica del Júcar determina que el ámbito de la PSFV no
afecta a cauces públicos ni a sus zonas de servidumbre o policía. Por su parte, como se

cve: BOE-A-2023-22007
Verificable en https://www.boe.es

Ningún cauce se ve afectado por la implantación de la PSFV, si bien la LSMT cruza
el barranco de Agua Amarga y otro innombrado, de carácter estacional. Según el
promotor, se solicitarán las autorizaciones pertinentes al organismo de cauce para esos
cruces. Además, asegura que, en ningún caso se dispondrán los apoyos cerca de dichos
cauces. El EsIA indica que la actuación se localiza sobre la masa de agua subterránea
«Bajo Vinalopó». Una vez consultada la cartografía de «Recarga de Acuíferos» del visor
de la Generalitat Valenciana, tanto la zona de implantación de la PSFV como a lo largo
del trazado de la línea de evacuación son áreas «con escaso interés» o «a mejorar», y
su emplazamiento no coincide con ninguna área estratégica para la recarga de acuíferos
de la Comunidad Valenciana.
El promotor, tanto en fase de construcción como de funcionamiento y
desmantelamiento, identifica los vertidos accidentales de hidrocarburos y/o aceites
procedentes de la presencia de maquinaria como posibles afecciones al medio acuático
a través de infiltraciones en el suelo. Los cauces de la zona son susceptibles de ser
contaminados con las actuaciones propuestas debido fundamentalmente al arrastre de
las partículas sólidas producidas en la fase de construcción por las aguas superficiales o
a la llegada del polvo en suspensión a la superficie por la acción del agua de lluvia. Se
prevé dejar una zona de seguridad de 50 m con respecto a los cauces.
Por otra parte, debido a los cambios en el modelado del terreno y al emplazamiento
de las distintas instalaciones podrían producirse alteraciones en la hidrología superficial
debidas a la escorrentía. Esto podría favorecer procesos de erosión, transporte y
sedimentación en ciertos lugares.
Para paliar los impactos descritos anteriormente, el promotor propone las siguientes
medidas: