III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22007)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Lucinala, de 70,25 MWp/62,40 MWinst, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141718
Circunvalación de Alicante. Provincia de Alicante. Clave: 33-A-4300» y, especialmente,
con el «Estudio Informativo Complementario del Proyecto de Remodelación de la Red
Arterial Ferroviaria de Alicante. Variante de Torrellano», según indica el Ayuntamiento de
Alicante.
(49) Se informará a los titulares de los cotos de caza que pudieran verse afectados
por el cambio de uso del suelo, de la actividad que se desarrollará y de las implicaciones
que pueda tener a efectos del artículo 39 de la Ley 13/2014, de 27 de diciembre, de
Caza de la Comunitat Valenciana.
Vulnerabilidad.
(50) Si el proyecto ocupa zonas de riesgo por inundación en cualquiera de sus
niveles, se deberá consultar a la autoridad competente en ordenación del territorio, quien
deberá determinar si las actuaciones propuestas cumplen con la legislación vigente.
(51) Si el proyecto ocupa zonas afectadas por riesgo de deslizamientos, se deberá
realizar un estudio geotécnico de detalle para concretar la gravedad del riesgo existente
y tomar las medidas correctoras pertinentes.
(iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA, debe completarse
con los aspectos adicionales que se incorporar mediante la presente resolución.
El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento
de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los
correspondientes informes de vigilancia.
(52) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental,
adjuntando su currículum, en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo
de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad
de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con
técnicos especializados en flora y fauna silvestres.
(53) Se completará y presentará ante el organismo competente en medio ambiente
de la Generalitat Valenciana y ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA
establecerá la obligación de emitir, al menos:
Los informes de seguimiento serán remitidos al organismo competente en medio
ambiente de la Generalitat Valenciana, así como al órgano sustantivo.
(54) Se completará el programa anual de vigilancia de fauna y, en particular de
aves, dentro del PVA, en el que se incorporará la metodología del seguimiento y su
cronograma. Esta nueva información será remitida al organismo competente en medio
ambiente de la Generalitat Valenciana.
Para el seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la utilizada
en los análisis previos de avifauna, con el objetivo de que los datos obtenidos en el
seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del
proyecto. Esta metodología deberá contar con el visto bueno del organismo competente
de la Generalitat Valenciana.
Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o modificación
de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna silvestre terrestre, el promotor
cve: BOE-A-2023-22007
Verificable en https://www.boe.es
– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.
– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado.
– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará
durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del
seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los hábitats de interés comunitario y la
efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141718
Circunvalación de Alicante. Provincia de Alicante. Clave: 33-A-4300» y, especialmente,
con el «Estudio Informativo Complementario del Proyecto de Remodelación de la Red
Arterial Ferroviaria de Alicante. Variante de Torrellano», según indica el Ayuntamiento de
Alicante.
(49) Se informará a los titulares de los cotos de caza que pudieran verse afectados
por el cambio de uso del suelo, de la actividad que se desarrollará y de las implicaciones
que pueda tener a efectos del artículo 39 de la Ley 13/2014, de 27 de diciembre, de
Caza de la Comunitat Valenciana.
Vulnerabilidad.
(50) Si el proyecto ocupa zonas de riesgo por inundación en cualquiera de sus
niveles, se deberá consultar a la autoridad competente en ordenación del territorio, quien
deberá determinar si las actuaciones propuestas cumplen con la legislación vigente.
(51) Si el proyecto ocupa zonas afectadas por riesgo de deslizamientos, se deberá
realizar un estudio geotécnico de detalle para concretar la gravedad del riesgo existente
y tomar las medidas correctoras pertinentes.
(iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA, debe completarse
con los aspectos adicionales que se incorporar mediante la presente resolución.
El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento
de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los
correspondientes informes de vigilancia.
(52) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental,
adjuntando su currículum, en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo
de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad
de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con
técnicos especializados en flora y fauna silvestres.
(53) Se completará y presentará ante el organismo competente en medio ambiente
de la Generalitat Valenciana y ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA
establecerá la obligación de emitir, al menos:
Los informes de seguimiento serán remitidos al organismo competente en medio
ambiente de la Generalitat Valenciana, así como al órgano sustantivo.
(54) Se completará el programa anual de vigilancia de fauna y, en particular de
aves, dentro del PVA, en el que se incorporará la metodología del seguimiento y su
cronograma. Esta nueva información será remitida al organismo competente en medio
ambiente de la Generalitat Valenciana.
Para el seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la utilizada
en los análisis previos de avifauna, con el objetivo de que los datos obtenidos en el
seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del
proyecto. Esta metodología deberá contar con el visto bueno del organismo competente
de la Generalitat Valenciana.
Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o modificación
de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna silvestre terrestre, el promotor
cve: BOE-A-2023-22007
Verificable en https://www.boe.es
– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.
– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado.
– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará
durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del
seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los hábitats de interés comunitario y la
efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.