III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22007)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Lucinala, de 70,25 MWp/62,40 MWinst, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141717
cuenta los potenciales efectos acumulativos derivados de otros proyectos fotovoltaicos
en tramitación. También se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la
UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse al órgano competente de la Generalitat
Valenciana.
(47) Se adoptarán medidas para evitar el riesgo de dispersión de Legionella por
posible aerosolización según lo dispuesto por el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio,
por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la
legionelosis y se reportará al órgano competente de la Generalitat Valenciana.
(48) Se estará conforme a la normativa vigente y a los condicionantes técnicos de
las infraestructuras que puedan verse afectadas por el proyecto, entre ellos:
En el cruce de la LSMT en el p.k. 728+250 de la carretera N-340, la tubería irá
alojada en otra de mayor diámetro (tubo-vaina) a lo largo de la zona de dominio público
de la carretera. En caso de que el cruzamiento sea mediante perforación dirigida, se
ejecutará con la maquinaria adecuada de modo que el diámetro de la perforación se
ajuste en la medida de lo posible al del tubo - vaina, y se emplearán lodos de bentonitas
a presión con objeto de evitar oquedades entre dicho tubo - vaina y el terreno excavado,
en las zonas de dominio público y servidumbre de la carretera.
A su vez, el trazado de la LSMT debe ser modificado al presentar paralelismos con la
N-338 entre los pp. kk. 4+250 y 4+600 en su margen izquierda y con la autovía A-70
entre los pp. kk. 20+980 y 21+830 margen derecha y entre los pp.kk. 18+000 y 20+980
margen izquierda. La distancia horizontal de la conducción a la arista exterior de la
explanación será superior a la distancia que define el límite de la zona de servidumbre
(25 m), y su distancia a la arista exterior de calzada debe ser en la medida de lo posible
superior a la línea límite de edificación (50 m). Asimismo, se tendrán en cuenta las
sugerencias del Ayuntamiento de Alicante con respecto al trazado de la LSMT por un
único margen de la citada autovía.
Además, la línea LSMT deberá variar su trazado en los cruces de la autovía A-70 en
los pp. kk. 21+830 y 20+980. Dichos cruzamientos se realizarán por una zona de
terraplén próxima, mediante hinca horizontal o perforación dirigida.
Los dos apoyos del tramo aéreo de la LASAT se deben de ubicar fuera de la zona de
afección de la carretera A-79, a una distancia aproximada de 97 m para el apoyo 4 y 202
m para el apoyo 5 de la arista exterior de la calzada más próxima de la carretera.
La LSMT no afectará a los elementos estructurales de la obra de fábrica (puente) de
la CV-86. La profundidad mínima desde el firme hasta la cota superior de la canalización
(prisma de hormigón) no será inferior a 1 m.
Conforme al Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas,
modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, en desarrollo del artículo 51 de
la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, se deberá contar, previamente a
la ejecución de los proyectos, con el acuerdo favorable de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea (AESA), ya que el proyecto se encuentra dentro de los límites de
afección de las Servidumbres Aeronáuticas vigentes del Aeropuerto de Alicante-Elche
Miguel Hernández. Además, se recomienda la utilización de paneles cuya reflectividad
en función del ángulo de incidencia (0.º a 90.º) entre la normal al panel solar y los rayos
solares sea menor del 5 % para evitar el deslumbramiento de las operaciones de las
aeronaves.
El cruce de la LSMT con la línea férrea 336 El Reguerón-Alicante Tno. en su P.K.
11/800 se debe realizar mediante hinca y la profundidad sobre cabeza de carril del tubo a
instalar, no debe ser inferior a 2,20 m. Además, el proyecto se encuentra dentro de la
Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan Autorización del administrador de
infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 38/2015, del Sector
Ferroviario, y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su
compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea
Límite de Edificación.
Se deberán evaluar las posibles interferencias con el proyecto de trazado «Seguridad
Vial. Mejora de enlace entre A-70 y A-31, PP.KK. 15+000 al 19+000. Tramo:
cve: BOE-A-2023-22007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141717
cuenta los potenciales efectos acumulativos derivados de otros proyectos fotovoltaicos
en tramitación. También se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la
UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse al órgano competente de la Generalitat
Valenciana.
(47) Se adoptarán medidas para evitar el riesgo de dispersión de Legionella por
posible aerosolización según lo dispuesto por el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio,
por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la
legionelosis y se reportará al órgano competente de la Generalitat Valenciana.
(48) Se estará conforme a la normativa vigente y a los condicionantes técnicos de
las infraestructuras que puedan verse afectadas por el proyecto, entre ellos:
En el cruce de la LSMT en el p.k. 728+250 de la carretera N-340, la tubería irá
alojada en otra de mayor diámetro (tubo-vaina) a lo largo de la zona de dominio público
de la carretera. En caso de que el cruzamiento sea mediante perforación dirigida, se
ejecutará con la maquinaria adecuada de modo que el diámetro de la perforación se
ajuste en la medida de lo posible al del tubo - vaina, y se emplearán lodos de bentonitas
a presión con objeto de evitar oquedades entre dicho tubo - vaina y el terreno excavado,
en las zonas de dominio público y servidumbre de la carretera.
A su vez, el trazado de la LSMT debe ser modificado al presentar paralelismos con la
N-338 entre los pp. kk. 4+250 y 4+600 en su margen izquierda y con la autovía A-70
entre los pp. kk. 20+980 y 21+830 margen derecha y entre los pp.kk. 18+000 y 20+980
margen izquierda. La distancia horizontal de la conducción a la arista exterior de la
explanación será superior a la distancia que define el límite de la zona de servidumbre
(25 m), y su distancia a la arista exterior de calzada debe ser en la medida de lo posible
superior a la línea límite de edificación (50 m). Asimismo, se tendrán en cuenta las
sugerencias del Ayuntamiento de Alicante con respecto al trazado de la LSMT por un
único margen de la citada autovía.
Además, la línea LSMT deberá variar su trazado en los cruces de la autovía A-70 en
los pp. kk. 21+830 y 20+980. Dichos cruzamientos se realizarán por una zona de
terraplén próxima, mediante hinca horizontal o perforación dirigida.
Los dos apoyos del tramo aéreo de la LASAT se deben de ubicar fuera de la zona de
afección de la carretera A-79, a una distancia aproximada de 97 m para el apoyo 4 y 202
m para el apoyo 5 de la arista exterior de la calzada más próxima de la carretera.
La LSMT no afectará a los elementos estructurales de la obra de fábrica (puente) de
la CV-86. La profundidad mínima desde el firme hasta la cota superior de la canalización
(prisma de hormigón) no será inferior a 1 m.
Conforme al Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas,
modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, en desarrollo del artículo 51 de
la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, se deberá contar, previamente a
la ejecución de los proyectos, con el acuerdo favorable de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea (AESA), ya que el proyecto se encuentra dentro de los límites de
afección de las Servidumbres Aeronáuticas vigentes del Aeropuerto de Alicante-Elche
Miguel Hernández. Además, se recomienda la utilización de paneles cuya reflectividad
en función del ángulo de incidencia (0.º a 90.º) entre la normal al panel solar y los rayos
solares sea menor del 5 % para evitar el deslumbramiento de las operaciones de las
aeronaves.
El cruce de la LSMT con la línea férrea 336 El Reguerón-Alicante Tno. en su P.K.
11/800 se debe realizar mediante hinca y la profundidad sobre cabeza de carril del tubo a
instalar, no debe ser inferior a 2,20 m. Además, el proyecto se encuentra dentro de la
Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan Autorización del administrador de
infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 38/2015, del Sector
Ferroviario, y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su
compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea
Límite de Edificación.
Se deberán evaluar las posibles interferencias con el proyecto de trazado «Seguridad
Vial. Mejora de enlace entre A-70 y A-31, PP.KK. 15+000 al 19+000. Tramo:
cve: BOE-A-2023-22007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256