III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22007)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Lucinala, de 70,25 MWp/62,40 MWinst, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141716
patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana para su conformidad y planteamiento de
medidas adicionales en su caso, que el promotor deberá llevar a cabo.
(39) Se incluirá un técnico/a paleontólogo/a para realizar tareas de control y
seguimiento intensivo en los movimientos de tierra que se realicen en el resto del
proyecto cuando las obras se desarrollen en los materiales que abarcan del Tortoniense
al Pleistoceno. Cualquier hallazgo de restos fósiles deberá ser comunicado a la
administración competente tomándose las medidas adecuadas para su protección y
conservación. Cuando los movimientos de tierra se realicen sobre materiales del
Holoceno, el seguimiento pasará a ser extensivo, pero siempre que se elimine esta capa
por completo alcanzando el nivel inferior, el seguimiento paleontológico volverá a ser
intensivo.
En caso de hallazgo, se deberá realizar una colección tesago de los fósiles afectados
por el proyecto. Cuando se trate de bienes inmuebles se debe establecer un perímetro
de protección y, si es necesario, alterar el trazado de la obra. Cada tipo de fósil
(vertebrados, invertebrados, microfósiles, icnitas...) requiere una metodología de trabajo
determinada que habrá de ser tenida en cuenta tanto para su recuperación (o protección
cuando se trate de bienes inmuebles) como para su compatibilización con las obras.
(40) Entre las infraestructuras hidráulicas presentes en la zona de proyecto, el
conjunto localizado sobre la Lloma dels Bassars, que será desmantelado parcialmente
para la construcción de la PSFV. El respiradero de pozo o de acequia (o mina de agua),
localizado junto al inicio de la LSMT, deberá ser balizado. El seguimiento de la apertura
de la zanja en esta zona debe de ser global a para poder registrar adecuadamente la
posible afección a la galería a la que esta chimenea pudiese estar asociada. Los canales
recortados en el terreno en los alrededores de los apoyos 6 y arranque de línea
subterránea en las inmediaciones de ST El Palmeral, deberán ser evitados, y para ello
se balizarán adecuadamente. En caso de no poder evitar la afección, deberán ser
repuestos con técnica y materiales adecuados. Por último, deberá balizarse
adecuadamente tanto La Molineta de pozo pertenece a la Finca Ermita Vieja, así como a
los elementos del sistema tradicional de riego al que se asocia.
(41) Se deberán conservar los muros de mampostería en seco presentes en la
zona que no impidan el correcto desarrollo del proyecto. Se deberán reponer aquellos
que resulten parcialmente afectados y deberán contar con un balizado de seguridad
aquellos que, estando tangentes al proyecto (margen de seguridad), puedan tener algún
riesgo accidental de afección directa. Además, deberán conservarse los muros del
colmenar identificado en la zona de actuación.
(42) Se deberán balizar los hitos o mojones presentes en la zona de implantación
de la PSFV, así como la caseta de peones camineros.
(43) Se deberán balizar por motivos de seguridad para evitar accidentes otros
restos como viviendas tradicionales hundidas, balsas colmatadas, etc.
(44) Para el cruce de las VVPP se deberá solicitar las modificaciones pertinentes
y/o las autorizaciones de ocupación demanial del subsuelo de elementos auxiliares
necesarios según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la
Comunitat Valenciana. Además, durante las obras, se deberá respetar la servidumbre de
paso ganadero.
(45) Para el MUP «Sierra de los Colmenares» será necesario solicitar las
autorizaciones oportunas según el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la
Comunitat Valenciana, y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Población y salud humana.
(46) Se identificarán y caracterizarán los núcleos de población y/o viviendas
situadas a menos de 100 m de las actuaciones. Se deben realizar estudios de
modelización de los campos magnéticos generados con el objetivo de valorar si puede
haber impacto sobre la salud de la población en el caso de que haya viviendas situadas
a menos de 100 m de distancia de las infraestructuras proyectadas. Se deberán tener en
cve: BOE-A-2023-22007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141716
patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana para su conformidad y planteamiento de
medidas adicionales en su caso, que el promotor deberá llevar a cabo.
(39) Se incluirá un técnico/a paleontólogo/a para realizar tareas de control y
seguimiento intensivo en los movimientos de tierra que se realicen en el resto del
proyecto cuando las obras se desarrollen en los materiales que abarcan del Tortoniense
al Pleistoceno. Cualquier hallazgo de restos fósiles deberá ser comunicado a la
administración competente tomándose las medidas adecuadas para su protección y
conservación. Cuando los movimientos de tierra se realicen sobre materiales del
Holoceno, el seguimiento pasará a ser extensivo, pero siempre que se elimine esta capa
por completo alcanzando el nivel inferior, el seguimiento paleontológico volverá a ser
intensivo.
En caso de hallazgo, se deberá realizar una colección tesago de los fósiles afectados
por el proyecto. Cuando se trate de bienes inmuebles se debe establecer un perímetro
de protección y, si es necesario, alterar el trazado de la obra. Cada tipo de fósil
(vertebrados, invertebrados, microfósiles, icnitas...) requiere una metodología de trabajo
determinada que habrá de ser tenida en cuenta tanto para su recuperación (o protección
cuando se trate de bienes inmuebles) como para su compatibilización con las obras.
(40) Entre las infraestructuras hidráulicas presentes en la zona de proyecto, el
conjunto localizado sobre la Lloma dels Bassars, que será desmantelado parcialmente
para la construcción de la PSFV. El respiradero de pozo o de acequia (o mina de agua),
localizado junto al inicio de la LSMT, deberá ser balizado. El seguimiento de la apertura
de la zanja en esta zona debe de ser global a para poder registrar adecuadamente la
posible afección a la galería a la que esta chimenea pudiese estar asociada. Los canales
recortados en el terreno en los alrededores de los apoyos 6 y arranque de línea
subterránea en las inmediaciones de ST El Palmeral, deberán ser evitados, y para ello
se balizarán adecuadamente. En caso de no poder evitar la afección, deberán ser
repuestos con técnica y materiales adecuados. Por último, deberá balizarse
adecuadamente tanto La Molineta de pozo pertenece a la Finca Ermita Vieja, así como a
los elementos del sistema tradicional de riego al que se asocia.
(41) Se deberán conservar los muros de mampostería en seco presentes en la
zona que no impidan el correcto desarrollo del proyecto. Se deberán reponer aquellos
que resulten parcialmente afectados y deberán contar con un balizado de seguridad
aquellos que, estando tangentes al proyecto (margen de seguridad), puedan tener algún
riesgo accidental de afección directa. Además, deberán conservarse los muros del
colmenar identificado en la zona de actuación.
(42) Se deberán balizar los hitos o mojones presentes en la zona de implantación
de la PSFV, así como la caseta de peones camineros.
(43) Se deberán balizar por motivos de seguridad para evitar accidentes otros
restos como viviendas tradicionales hundidas, balsas colmatadas, etc.
(44) Para el cruce de las VVPP se deberá solicitar las modificaciones pertinentes
y/o las autorizaciones de ocupación demanial del subsuelo de elementos auxiliares
necesarios según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la
Comunitat Valenciana. Además, durante las obras, se deberá respetar la servidumbre de
paso ganadero.
(45) Para el MUP «Sierra de los Colmenares» será necesario solicitar las
autorizaciones oportunas según el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la
Comunitat Valenciana, y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Población y salud humana.
(46) Se identificarán y caracterizarán los núcleos de población y/o viviendas
situadas a menos de 100 m de las actuaciones. Se deben realizar estudios de
modelización de los campos magnéticos generados con el objetivo de valorar si puede
haber impacto sobre la salud de la población en el caso de que haya viviendas situadas
a menos de 100 m de distancia de las infraestructuras proyectadas. Se deberán tener en
cve: BOE-A-2023-22007
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Núm. 256