III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22007)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Lucinala, de 70,25 MWp/62,40 MWinst, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141715

el organismo autonómico competente. Dicha compensación se deberá mantener durante
toda la vida útil de la planta.
(32) Se deberán crear islas de paneles solares de superficie no superior a 10 ha y
se dispondrán corredores de vegetación entre las mismas que permitan crear un espacio
en mosaico que favorezca la circulación de la fauna y el mantenimiento de un
ecosistema naturalizado.
(33) Aprovechando la concentración del agua de lluvia que se dará por la
instalación de los paneles, se deberán crear y mantener charcas para fomentar la
población de anfibios. La elección para emplazar las charcas se deja a criterio del
promotor y las características de estas contarán con una superficie mínima de 78 m², de
arcilla compactada u hormigón impermeabilizado (para mayor durabilidad) recubiertas de
un mínimo de 15 cm de tierra vegetal. La pendiente de acceso deberá ser suave hacia
los bordes de entre 3 y 5 grados. Dispondrán de trampas de sedimentos antes de la
charca, para evitar su colmatación. En un mínimo de tres puntos de las orillas se
amontonarán piedras o troncos que servirán de refugio a anfibios. Para la construcción
de las charcas, se puede consultar la publicación de la Generalitat Valenciana
«Conservación y restauración de puntos de agua para la biodiversidad, de Vicente
Sancho e Ignacio Lacomba» disponible online. Sus características se acordarán con el
organismo autonómico competente.
(34) Para el tramo aéreo de las LASAT, se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en tendidos eléctricos de
alta tensión.
(35) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies de fauna protegida, se podrán
tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos, en coordinación con los
organismos competentes en medio ambiente de la Generalitat Valenciana.

(36) Se tendrán en cuenta las consideraciones del organismo competente en
paisaje de la Generalitat Valenciana en cuanto a la preservación del medio perceptual,
que se han indicado en el apartado dedicado a paisaje en la presente resolución (b.7).
(37) Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral
interior y las teselas de vegetación del interior de la PSFV. Se presentará ante los
organismos competentes de la Generalitat Valenciana para su conformidad.
Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada
durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación.
Se realizará la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones
temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos
controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
Una vez terminada la vida útil de las infraestructuras fotovoltaicas, deberán ser
desmanteladas y retirados de su ubicación todos sus elementos que las constituyen, así
como restaurado el terreno afectado, en un plazo no superior a un año, computado
desde el cese de la actividad, por lo que habrá de presentarse un plan de
desmantelamiento ante el organismo competente de la Generalitat Valenciana.
Patrimonio cultural. VVPP.
(38) Se realizará un estudio previo al inicio de las obras en el tramo final de la
LASAT según lo previsto en el artículo 62 de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural
Valenciano, para determinar la posible afección del proyecto al patrimonio paleontológico
de la Sierra del Colmenar. Dicho estudio será presentado al organismo competente en

cve: BOE-A-2023-22007
Verificable en https://www.boe.es

Paisaje.