III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22007)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Lucinala, de 70,25 MWp/62,40 MWinst, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141714

(25) Se debe mantener una capa de cultivo herbáceo en todas las instalaciones
que favorezca el mantenimiento de la estructura edáfica y, además, la presencia de
insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso combinado con la apicultura o la
agrovoltaica. Si no se produjese una regeneración natural de la vegetación herbácea,
deberá procederse a la siembra de mezcla de semillas de gramíneas y leguminosas
autóctonas de la zona para garantizar una cobertura total del suelo.
(26) En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación en
la PSFV (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), se emplearán técnicas
inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado. En cualquier
caso, no se utilizarán herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos
químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales
de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación,
en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies
que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría
de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).
(27) No se podrán utilizar como zonas de acopio, tránsito o de instalaciones o
superficies auxiliares áreas ocupadas por HIC o cualquier zona encharcada o de elevada
humedad edáfica.
(28) Serán de aplicación las prescripciones encaminadas a la prevención de
incendios forestales de acuerdo con la legislación vigente; en concreto el
Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas
de seguridad y prevención en incendios forestales a observar en la ejecución de obras y
trabajos que se realicen en terrenos forestales o inmediaciones.
Los elementos asociados a la instalación como pueden ser generadores, centro de
transformación y otros similares, así como los almacenes o dependencias dedicadas al
depósito de materiales inflamables, deberán situarse en la zona de la parcela más
alejada del terreno forestal para evitar la generación de posibles incendios Se deberá
establecer una zona perimetral de al menos 5 m de anchura en la que, o bien se
encuentre el suelo mineral, o se cubra con algún tipo de grava o cemento que impida la
proliferación de vegetación.

(29) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de
construcción y mantenimiento condicionado a los ciclos vitales de la fauna detectada en
la zona, no pudiendo interferir con sus periodos reproductores, en especial, de las
especies protegidas. Deberá contar con el visto bueno del organismo competente en
medio ambiente de la Generalitat Valenciana.
(30) El vallado previsto para la instalación se deberá ajustar a lo dispuesto en el
Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se
establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos
cinegéticos.
Además, para evitar la colisión de aves se deben colocar en el mismo placas
metálicas o de un material plástico fabricado en poliestireno o similar, de color blanco y
acabado mate de 25x25 cm que habrán de situarse al menos en los espacios entre
apoyos. Estas placas deben ser revisadas anualmente reponiéndose las que puedan
haberse desprendido para evitar así la pérdida de eficacia de la medida anticolisión.
(31) Se presentará un plan completo de medidas compensatorias ante el organismo
competente de la Generalitat Valenciana y ante el órgano sustantivo.
Se realizará una compensación de al menos el 25 % de la superficie afectada para
poder reparar las pérdidas en la calidad del hábitat de las especies presentes en la zona.
Se considera necesario mantener los cultivos existentes en todas aquellas zonas
posibles de las parcelas catastrales que no se utilicen para la disposición de los paneles
solares, además de adquirir o arrendar parcelas agrícolas, con la intención de mantener
cultivos de variedades tradicionales que permitan el desarrollo de un ecosistema que
aporte hábitat a las especies afectadas. En cualquier caso, su ubicación se acordará con

cve: BOE-A-2023-22007
Verificable en https://www.boe.es

Fauna.