III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22007)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Lucinala, de 70,25 MWp/62,40 MWinst, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141713
entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la
pendiente que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración.
(18) Los acopios de materiales se ubicarán de manera que se impida cualquier
riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
(19) Se deberán obtener los permisos necesarios de la Confederación Hidrográfica
del Júcar para las diversas actuaciones previstas, antes de la Autorización Administrativa
de Construcción.
Atmósfera, cambio climático.
(20) Se debe evitar la destrucción de zonas arboladas y suelos con gran capacidad
de absorción y almacenamiento de carbono. No se deben aceptar, salvo excepciones
localizadas y justificadas, situaciones de eliminación de vegetación arbórea por su papel
como reservorio y sumidero de CO2 y en estos casos puntuales se deben plantear
opciones de compensación por la eliminación de un almacenamiento de carbono.
(21) En el caso de que existan núcleos de población situados a menos de 200 m
y/o viviendas aisladas o población vulnerable a menos de 100 m, se cuantificarán los
impactos acústicos generados por las obras y por el funcionamiento de la PSFV, las SE y
LASAT mediante el cálculo de índices de emisión e inmisión de acuerdo con lo
establecido en la normativa sectorial. Se deberán tener en cuenta los potenciales efectos
acumulativos derivados de otros proyectos fotovoltaicos en tramitación. Deberá
reportarse al órgano competente de la Generalitat Valencia.
(22) Se estudiará la contribución de la disipación de ozono por el efecto corona de
las líneas de alta tensión, teniendo en cuenta las proyecciones climáticas en los años de
vida útil de este proyecto y se deberá tener en cuenta las predicciones climáticas a la
hora de programar actividades que puedan generar polvo cerca de poblaciones,
especialmente en las viviendas y urbanizaciones más cercanas. Deberá reportarse al
órgano competente de la Generalitat Valencia.
(23) Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona
de estudio, verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de
Especies Amenazadas de la Comunidad Valenciana, prestando especial atención a
los HIC. Las prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación
los distintos taxones. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las
instalaciones con la supervisión de los órganos competentes en medio ambiente de la
Generalitat Valenciana, según ubicación, para garantizar la preservación de la
vegetación natural, los HIC y los ejemplares de especies de flora protegida. Se
concretará la superficie de afección a HIC prioritarios y no prioritarios y se consensuarán
con el organismo competente de la Generalitat Valenciana las medidas correctoras y/o
compensatorias a desarrollar al respecto. En cualquier caso, la afección a los HIC
prioritarios y especies protegidas deberá evitarse.
En el caso de detectarse algún ejemplar de alguna especie vegetal protegida, se
comunicará al organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana y
se seguirán sus indicaciones con respecto a las medidas a desarrollar.
Se evitará en la medida de lo posible la tala del arbolado, así como, las podas
abusivas que ponga en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el
porte del mismo. En el caso de que existan isletas de vegetación natural asociadas a
elevaciones o topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola,
estas superficies deben preservarse.
(24) Se deberán respetar todos los bancales y ribazos existentes de longitud igual o
superior a 5 m, por las funciones que ejercen sobre el control de la escorrentía, la
conservación de suelos y el cobijo para la fauna y flora silvestres.
cve: BOE-A-2023-22007
Verificable en https://www.boe.es
Flora, vegetación, HIC.
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141713
entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la
pendiente que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración.
(18) Los acopios de materiales se ubicarán de manera que se impida cualquier
riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
(19) Se deberán obtener los permisos necesarios de la Confederación Hidrográfica
del Júcar para las diversas actuaciones previstas, antes de la Autorización Administrativa
de Construcción.
Atmósfera, cambio climático.
(20) Se debe evitar la destrucción de zonas arboladas y suelos con gran capacidad
de absorción y almacenamiento de carbono. No se deben aceptar, salvo excepciones
localizadas y justificadas, situaciones de eliminación de vegetación arbórea por su papel
como reservorio y sumidero de CO2 y en estos casos puntuales se deben plantear
opciones de compensación por la eliminación de un almacenamiento de carbono.
(21) En el caso de que existan núcleos de población situados a menos de 200 m
y/o viviendas aisladas o población vulnerable a menos de 100 m, se cuantificarán los
impactos acústicos generados por las obras y por el funcionamiento de la PSFV, las SE y
LASAT mediante el cálculo de índices de emisión e inmisión de acuerdo con lo
establecido en la normativa sectorial. Se deberán tener en cuenta los potenciales efectos
acumulativos derivados de otros proyectos fotovoltaicos en tramitación. Deberá
reportarse al órgano competente de la Generalitat Valencia.
(22) Se estudiará la contribución de la disipación de ozono por el efecto corona de
las líneas de alta tensión, teniendo en cuenta las proyecciones climáticas en los años de
vida útil de este proyecto y se deberá tener en cuenta las predicciones climáticas a la
hora de programar actividades que puedan generar polvo cerca de poblaciones,
especialmente en las viviendas y urbanizaciones más cercanas. Deberá reportarse al
órgano competente de la Generalitat Valencia.
(23) Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona
de estudio, verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de
Especies Amenazadas de la Comunidad Valenciana, prestando especial atención a
los HIC. Las prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación
los distintos taxones. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las
instalaciones con la supervisión de los órganos competentes en medio ambiente de la
Generalitat Valenciana, según ubicación, para garantizar la preservación de la
vegetación natural, los HIC y los ejemplares de especies de flora protegida. Se
concretará la superficie de afección a HIC prioritarios y no prioritarios y se consensuarán
con el organismo competente de la Generalitat Valenciana las medidas correctoras y/o
compensatorias a desarrollar al respecto. En cualquier caso, la afección a los HIC
prioritarios y especies protegidas deberá evitarse.
En el caso de detectarse algún ejemplar de alguna especie vegetal protegida, se
comunicará al organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana y
se seguirán sus indicaciones con respecto a las medidas a desarrollar.
Se evitará en la medida de lo posible la tala del arbolado, así como, las podas
abusivas que ponga en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el
porte del mismo. En el caso de que existan isletas de vegetación natural asociadas a
elevaciones o topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola,
estas superficies deben preservarse.
(24) Se deberán respetar todos los bancales y ribazos existentes de longitud igual o
superior a 5 m, por las funciones que ejercen sobre el control de la escorrentía, la
conservación de suelos y el cobijo para la fauna y flora silvestres.
cve: BOE-A-2023-22007
Verificable en https://www.boe.es
Flora, vegetación, HIC.