III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22007)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Lucinala, de 70,25 MWp/62,40 MWinst, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141712
permita, y que no requieran un desmonte, acondicionamiento topográfico,
explanación o nivelado del terreno.
(8) Se deberá mantener la capa fértil del suelo y no se permitirá su retirada. Se
recomienda la siembra de gramíneas y leguminosas en toda la superficie de la PSFV con
el fin de minimizar el efecto de la escorrentía. En los primeros estadíos de implantación
de esta cobertura vegetal y ante episodios de fuertes lluvias, se instalará una capa de
«mulch» con restos de vegetación o paja, de modo que se disipe la energía cinética de
las gotas de lluvia y se evite la erosión por salpicadura y erosión laminar. En su caso se
podrá realizar una canalización que recoja estas aguas y las deposite de manera más
dispersa o bien las acumule o redirija para su uso posterior.
(9) No se pavimentarán ni asfaltarán los caminos interiores ni los accesos a la
PSFV, salvo rampas en pendiente con riesgo de erosión. Se utilizarán caminos de firme
natural mejorado.
(10) Tras la fase de obras, se deberá realizar una restauración fisiográfica edáfica y
vegetal, de manera diligente y progresiva. Se deberán desarrollar medidas adicionales
de conservación de suelos en superficies donde se van a generar niveles erosivos
superiores a 25 t/ha/año, determinadas con modelo RUSLE tras barajar diferentes
hipótesis de relieve final, de cubierta vegetal protectora y manejo y en su caso de
prácticas de conservación de suelos: construcción de albarradas y fajinas, protección
con malla geotextil u otras medidas de conservación de suelos.
Durante la fase de funcionamiento, se realizarán medidas de conservación de suelos
en superficies donde se constaten pérdidas de suelo reales superiores a 10 t/ha/año,
adicionales a las adoptadas al finalizar la fase de construcción, en función del
seguimiento adaptativo.
Por último, tras el desmantelamiento de las infraestructuras, se realizarán medidas
de protección del suelo en zonas removidas a partir de pérdidas > 10 t/ha/año
(pendientes > 10 % y zonas en que se alteró el relieve original en fase de construcción)
hasta que se consolide la vegetación implantada en la restauración. Además, se tomarán
medidas adicionales en zonas con niveles superiores (>25 t/ha/año) (p. ej., fajinas,
albarradas, diques de piedra, etc.).
(11) En fase de desmantelamiento del proyecto no deberá quedar ningún elemento
artificial en el enclave y se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se
garanticen sus usos anteriores al cambio de uso.
(12) El estudio de inundabilidad realizado por el promotor deberá presentarse ante
el organismo competente en ordenación del territorio de la comunidad valenciana, así
como del organismo competente en aguas, para su conformidad.
(13) Para los cruces subterráneos de la línea de evacuación con los cauces
afectados, se deberá respetar una distancia de un 1 m entre la generatriz superior de la
conducción (o tubo de protección, en su caso), y el lecho del cauce.
(14) Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa
autorización administrativa (artículo 100 de la Ley de Aguas).
(15) Se dotará a la red viaria de estructuras de drenaje transversal y longitudinal
dimensionadas para los caudales máximos esperables.
(16) Si la escorrentía de la lluvia sobre las placas provoca en el suelo la aparición
de surcos o cárcavas de erosión bajo las líneas de las estructuras, se deberá realizar
una canalización que recoja estas aguas y las deposite de manera más dispersa o bien
las acumule/redirija para su uso posterior. En este último caso, podrá aplicarse esta agua
para las charcas indicadas en la condición (28).
(17) Se mantendrán las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes,
contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de topografía)
cve: BOE-A-2023-22007
Verificable en https://www.boe.es
Agua.
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141712
permita, y que no requieran un desmonte, acondicionamiento topográfico,
explanación o nivelado del terreno.
(8) Se deberá mantener la capa fértil del suelo y no se permitirá su retirada. Se
recomienda la siembra de gramíneas y leguminosas en toda la superficie de la PSFV con
el fin de minimizar el efecto de la escorrentía. En los primeros estadíos de implantación
de esta cobertura vegetal y ante episodios de fuertes lluvias, se instalará una capa de
«mulch» con restos de vegetación o paja, de modo que se disipe la energía cinética de
las gotas de lluvia y se evite la erosión por salpicadura y erosión laminar. En su caso se
podrá realizar una canalización que recoja estas aguas y las deposite de manera más
dispersa o bien las acumule o redirija para su uso posterior.
(9) No se pavimentarán ni asfaltarán los caminos interiores ni los accesos a la
PSFV, salvo rampas en pendiente con riesgo de erosión. Se utilizarán caminos de firme
natural mejorado.
(10) Tras la fase de obras, se deberá realizar una restauración fisiográfica edáfica y
vegetal, de manera diligente y progresiva. Se deberán desarrollar medidas adicionales
de conservación de suelos en superficies donde se van a generar niveles erosivos
superiores a 25 t/ha/año, determinadas con modelo RUSLE tras barajar diferentes
hipótesis de relieve final, de cubierta vegetal protectora y manejo y en su caso de
prácticas de conservación de suelos: construcción de albarradas y fajinas, protección
con malla geotextil u otras medidas de conservación de suelos.
Durante la fase de funcionamiento, se realizarán medidas de conservación de suelos
en superficies donde se constaten pérdidas de suelo reales superiores a 10 t/ha/año,
adicionales a las adoptadas al finalizar la fase de construcción, en función del
seguimiento adaptativo.
Por último, tras el desmantelamiento de las infraestructuras, se realizarán medidas
de protección del suelo en zonas removidas a partir de pérdidas > 10 t/ha/año
(pendientes > 10 % y zonas en que se alteró el relieve original en fase de construcción)
hasta que se consolide la vegetación implantada en la restauración. Además, se tomarán
medidas adicionales en zonas con niveles superiores (>25 t/ha/año) (p. ej., fajinas,
albarradas, diques de piedra, etc.).
(11) En fase de desmantelamiento del proyecto no deberá quedar ningún elemento
artificial en el enclave y se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se
garanticen sus usos anteriores al cambio de uso.
(12) El estudio de inundabilidad realizado por el promotor deberá presentarse ante
el organismo competente en ordenación del territorio de la comunidad valenciana, así
como del organismo competente en aguas, para su conformidad.
(13) Para los cruces subterráneos de la línea de evacuación con los cauces
afectados, se deberá respetar una distancia de un 1 m entre la generatriz superior de la
conducción (o tubo de protección, en su caso), y el lecho del cauce.
(14) Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa
autorización administrativa (artículo 100 de la Ley de Aguas).
(15) Se dotará a la red viaria de estructuras de drenaje transversal y longitudinal
dimensionadas para los caudales máximos esperables.
(16) Si la escorrentía de la lluvia sobre las placas provoca en el suelo la aparición
de surcos o cárcavas de erosión bajo las líneas de las estructuras, se deberá realizar
una canalización que recoja estas aguas y las deposite de manera más dispersa o bien
las acumule/redirija para su uso posterior. En este último caso, podrá aplicarse esta agua
para las charcas indicadas en la condición (28).
(17) Se mantendrán las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes,
contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de topografía)
cve: BOE-A-2023-22007
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