III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22007)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Lucinala, de 70,25 MWp/62,40 MWinst, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141711
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
(i)
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
(1) El diseño definitivo de la implantación de la PSFV deberá presentarse ante el
organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana para su
conformidad. La implantación deberá realizarse dentro de las poligonales inicialmente
previstas y que han sido objeto de información pública, sobre las que se realizarán las
pertinentes exclusiones debido a afección sobre terreno forestal, según se especifica en
el apartado b.2 de la presente resolución. No podrán ocuparse nuevas parcelas fuera de
los límites de dichas poligonales.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y
consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en
esta declaración de impacto ambiental.
En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la PSFV o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, se estudiarán y propondrán medidas
compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la
misma naturaleza.
(3) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras,
Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas en la documentación presentada por el promotor, así como las
determinaciones que se relacionan a continuación. Éste se presentará ante el organismo
competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana, para su conocimiento.
(4) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se realizará
durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el PVA.
(5) El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas
las actuaciones finalmente asociadas al mismo, así como todas las medidas
anteriormente referidas, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo,
incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.
(6) El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
Se indican a continuación aquellas medidas del EsIA y las propuestas en las
alegaciones e informes del procedimiento aceptadas por el promotor que deben ser
modificadas o completadas, así como otras medidas adicionales que se desprenden del
análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Suelo, subsuelo, geodiversidad:
(7) Se deberá realizar el mínimo movimiento de tierra y compactado de suelo
con la finalidad de disminuir las afecciones al mismo. Los paneles fotovoltaicos se
instalarán mediante hincado directo sin cimentaciones, siempre que la geología lo
cve: BOE-A-2023-22007
Verificable en https://www.boe.es
(ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141711
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
(i)
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
(1) El diseño definitivo de la implantación de la PSFV deberá presentarse ante el
organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana para su
conformidad. La implantación deberá realizarse dentro de las poligonales inicialmente
previstas y que han sido objeto de información pública, sobre las que se realizarán las
pertinentes exclusiones debido a afección sobre terreno forestal, según se especifica en
el apartado b.2 de la presente resolución. No podrán ocuparse nuevas parcelas fuera de
los límites de dichas poligonales.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y
consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en
esta declaración de impacto ambiental.
En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la PSFV o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, se estudiarán y propondrán medidas
compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la
misma naturaleza.
(3) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras,
Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas en la documentación presentada por el promotor, así como las
determinaciones que se relacionan a continuación. Éste se presentará ante el organismo
competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana, para su conocimiento.
(4) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se realizará
durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el PVA.
(5) El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas
las actuaciones finalmente asociadas al mismo, así como todas las medidas
anteriormente referidas, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo,
incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.
(6) El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
Se indican a continuación aquellas medidas del EsIA y las propuestas en las
alegaciones e informes del procedimiento aceptadas por el promotor que deben ser
modificadas o completadas, así como otras medidas adicionales que se desprenden del
análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Suelo, subsuelo, geodiversidad:
(7) Se deberá realizar el mínimo movimiento de tierra y compactado de suelo
con la finalidad de disminuir las afecciones al mismo. Los paneles fotovoltaicos se
instalarán mediante hincado directo sin cimentaciones, siempre que la geología lo
cve: BOE-A-2023-22007
Verificable en https://www.boe.es
(ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.