III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22007)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Lucinala, de 70,25 MWp/62,40 MWinst, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141710
Consta en el expediente el informe favorable de la Agencia Valenciana de Seguridad
y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) competente en la materia que, una vez
consultadas las normativas vigentes aplicables al estudio de los diferentes riesgos a
considerar, realiza una serie de valoraciones respecto a los riesgos a considerar y
prescribe una serie de medidas a tener en cuenta por el promotor que son enumeradas
en el condicionado de la presente resolución. El promotor toma conocimiento de este
informe indicando que diseñará sus instalaciones de manera que cumpla la normativa
vigente. Se incluyen prescripciones al respecto en el condicionado de la presente
resolución.
d)
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El EsIA incluye un anexo con el PVA para garantizar el cumplimiento de la totalidad
de las medidas preventivas y correctoras descritas, con el que se prevé que todas las
acciones impactantes se vigilen, documenten y reporten a las administraciones públicas
competentes. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento
de la ejecución y de la eficacia de las medidas adoptadas, emitiendo los
correspondientes informes de vigilancia y proponiendo medidas adecuadas en caso de
apreciarse impactos no evaluados. Para su desarrollo, se designará un responsable.
Durante la fase de construcción se realizará una vigilancia de las obras con una
frecuencia al menos quincenal, plasmándose los resultados en informes mensuales,
trimestrales y semestrales. Durante la fase de funcionamiento se realizará un informe
semestral del cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en este EsIA para
esta fase, así como las que pueda establecer con carácter adicional la Administración.
Para diseñar los trabajos de desmantelamiento de la instalación, se deberá elaborar un
Plan de actuaciones, que será seguido por la vigilancia durante esta fase, y terminará
reflejándose en otro Informe Final en el que se detalle el grado de cumplimiento del
desmantelamiento en relación a lo planificado.
Para completar el PVA, se incluyen varias condiciones a la presente resolución.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado g) y j) del Grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del MITECO, y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su
consideración por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico ''Lucinala'' de 70,25
MWp / 62,40 MWinst, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante» en
la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
cve: BOE-A-2023-22007
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141710
Consta en el expediente el informe favorable de la Agencia Valenciana de Seguridad
y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) competente en la materia que, una vez
consultadas las normativas vigentes aplicables al estudio de los diferentes riesgos a
considerar, realiza una serie de valoraciones respecto a los riesgos a considerar y
prescribe una serie de medidas a tener en cuenta por el promotor que son enumeradas
en el condicionado de la presente resolución. El promotor toma conocimiento de este
informe indicando que diseñará sus instalaciones de manera que cumpla la normativa
vigente. Se incluyen prescripciones al respecto en el condicionado de la presente
resolución.
d)
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El EsIA incluye un anexo con el PVA para garantizar el cumplimiento de la totalidad
de las medidas preventivas y correctoras descritas, con el que se prevé que todas las
acciones impactantes se vigilen, documenten y reporten a las administraciones públicas
competentes. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento
de la ejecución y de la eficacia de las medidas adoptadas, emitiendo los
correspondientes informes de vigilancia y proponiendo medidas adecuadas en caso de
apreciarse impactos no evaluados. Para su desarrollo, se designará un responsable.
Durante la fase de construcción se realizará una vigilancia de las obras con una
frecuencia al menos quincenal, plasmándose los resultados en informes mensuales,
trimestrales y semestrales. Durante la fase de funcionamiento se realizará un informe
semestral del cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en este EsIA para
esta fase, así como las que pueda establecer con carácter adicional la Administración.
Para diseñar los trabajos de desmantelamiento de la instalación, se deberá elaborar un
Plan de actuaciones, que será seguido por la vigilancia durante esta fase, y terminará
reflejándose en otro Informe Final en el que se detalle el grado de cumplimiento del
desmantelamiento en relación a lo planificado.
Para completar el PVA, se incluyen varias condiciones a la presente resolución.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado g) y j) del Grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del MITECO, y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su
consideración por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico ''Lucinala'' de 70,25
MWp / 62,40 MWinst, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante» en
la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
cve: BOE-A-2023-22007
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