III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22007)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Lucinala, de 70,25 MWp/62,40 MWinst, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141709

Para el caso de la caseta de obras y oficina, la altura no superará los 3,00 m. El
cálculo de las construcciones se ha realizado conforme a lo establecido en el Código
Técnico de la Edificación (CTE), por lo que, en caso de un terremoto, el efecto de PSFV
no tendrá efectos sobre el entorno. Por todo ello, el estudio considera que el posible
riesgo de terremoto sobre la PSFV con respecto al entorno natural no será significativo.
– Movimientos de ladera: Según el visor cartográfico de la Generalitat Valenciana
(GVA) en la zona de actuación no existe riesgo por deslizamientos ni desprendimientos
que puedan afectar a la actividad. Por este motivo, el posible riesgo se considera no
significativo.
– Lluvias e inundaciones: La zona de actuación no se encuentra en «Áreas con
Riesgo Potencial Significativo de Inundación» (ARPSIs) del visor del Instituto Geográfico
Nacional, por lo que no se considera un riesgo significativo, según el promotor. En caso
de que hubiera lluvias importantes en la zona, según el estudio realizado de las
características del terreno, no se produciría inundaciones en las zonas donde está
previsto el desarrollo de la actividad, por lo que el impacto sería muy reducido o nulo.
Además, el proyecto contempla una preparación del terreno en las zonas de montaje de
placas solares para el drenaje.
– Tormentas eléctricas: Según mapa de densidad de impactos del CTE, el riesgo de
impacto es de 1,50 impactos/año y km2. Debido a la elevada superficie que ocupa el
proyecto, el riesgo de impacto se considera bajo-medio. Se ha previsto la instalación de
un pararrayos en la subestación con el fin de proteger tanto a personas como a los
propios componentes de la instalación de la caída de rayos. Este pararrayos se ha
dimensionado para la protección también de la zona de las placas solares fotovoltaicas,
así como de una superficie en la que no se contempla la actividad de instalación solar
fotovoltaica, con el fin de proteger una superficie mayor a la ocupada por la actividad. De
esta forma, se reduce el nivel de riesgos como consecuencia de tormentas eléctricas,
por lo que, se considera un riesgo no significativo sobre el entorno.
– Vientos: Dado que las estructuras cumplen con el CTE, se considera que un riesgo
en no significativo.
– Incendios Forestales: La zona de estudio se encuentra mayoritariamente dentro de
las áreas de riesgo de incendio bajo. Las placas fotovoltaicas se colocarán sin afectar a
la masa forestal. Por este motivo, se considera que es un riesgo no significativo.
– Riesgo por emisión de contaminantes y/o residuos peligrosos: Durante la fase de
construcción y funcionamiento se emitirán a la atmósfera CO2 y otros gases de
combustión derivados de la maquinaria y vehículos asociados, así como residuos
peligrosos y grandes cantidades de residuos de carácter no peligroso. El promotor, una
vez analizada la información recogida en el Plan Especial ante el Riesgo de accidentes
de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril de la Comunidad Valenciana,
aprobado por Decreto 49/2011, de 6 de mayo, detecta que el municipio de Elche se
encuentra en el listado de municipios con riesgo alto. A pesar de ello, el promotor
concluye que el riesgo por emisión de contaminantes o residuos peligrosos es bajo.
El EsIA enumera una serie de medidas para prevenir estos riesgos:
– Comprobaciones periódicas para verificar el riesgo y posibilidad de daños en las
instalaciones. Se tomarán medidas para reducir el riesgo, mediante la preservación de la
red hidrológica e implementación de revegetaciones en la restauración.
– Manejo y gestión adecuada de los residuos generados por un gestor autorizado.
– Se debe dotar la zona de obras de equipos de extinción de incendios durante los
trabajos de construcción y de mantenimiento en explotación.
– Adecuado manejo de los residuos vegetales generados en las labores de
desbroce, tanto en fase de construcción como en el mantenimiento de las instalaciones.
– Por último, se utilizarán, en la medida de lo posible, los accesos, edificaciones e
infraestructuras existentes, con el objetivo de reducir nuevas construcciones, que
siempre supone un riesgo añadido en la implantación de nuevas instalaciones.

cve: BOE-A-2023-22007
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Núm. 256