III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22007)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Lucinala, de 70,25 MWp/62,40 MWinst, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141695
Subestación Elevadora (SE) Loural 30/220 kV: recibe la energía proveniente de la
PSFV. Se conecta a la SE colectora El Palmeral mediante un tramo subterráneo de 45 m
de longitud a 220 kV. Ubicada en el TM de Alicante.
SE colectora El Palmeral 220 kV: compartida con otros promotores, en el TM de
Alicante.
Línea de evacuación aéreo-subterránea (LASAT) de 220 kV desde SE colectora El
Palmeral a SE El Palmeral 220 kV (propiedad de Red Eléctrica de España) y Centro de
Medida El Palmeral. El tramo aéreo cuenta con 8 apoyos y una longitud de 2 km
mientras que el tramo subterráneo es de 330 m. Dicha LASAT discurrirá por los
municipios de Elche y Alicante.
2.
Tramitación del procedimiento
El parque solar fotovoltaico Lucinala cuenta con permiso de acceso a la red de
transporte en la SE El Palmeral 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SA,
otorgado con fecha 8 de marzo de 2021.
Con fecha 30 de julio de 2021, Energías Renovables Lucinala SL presenta solicitud
de autorización administrativa previa.
A los efectos de lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, y en el
artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica en
el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de noviembre de 2022 y en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante» de 9 de noviembre de 2022, el anuncio del Área de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, por el que se somete a
información pública el EsIA y la autorización administrativa previa del proyecto.
Con fecha de 14 de noviembre de 2022, el órgano sustantivo realiza el trámite de
consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en virtud del
artículo 37.1 de la citada Ley 21/2013 y de la legislación sectorial. El resultado de dicha
tramitación se resume en el anexo I de la presente resolución.
Durante estos trámites, se reciben alegaciones de las entidades «Amigos de los
Humedales del Sur de Alicante» y «Asociación de Vecinos de San Gabriel» y de un
particular, respecto a las que consta respuesta conjunta del promotor.
La Dirección General de Política Energética y Minas remite el 11 de abril de 2023 a
esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto y, tras el análisis formal del expediente, con fecha 29 de
mayo de 2023, se requiere la subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, al
no contar el resumen no técnico del EsIA, ni el informe preceptivo del organismo con
competencias en materia de planificación hidrológica y de dominio público hidráulico, y
en materia de calidad de las aguas.
Con fecha 27 de junio de 2023, se recibe el informe de la Confederación Hidrográfica
del Júcar y, el 17 de julio de 2023, se recibe la documentación solicitada al promotor
completándose la subsanación formal del expediente.
Por último, con fecha de 2 de octubre de 2023 tiene entrada la respuesta del
promotor a los informes de la Generalitat Valenciana en materia de paisaje, erosión y
afección a terrenos forestales.
a)
Análisis de alternativas.
Para el análisis de alternativas, el promotor valora distintas opciones de
emplazamiento para la PSFV y para las líneas de evacuación, según criterios
predefinidos y siendo técnica, ambiental y económicamente viables.
El promotor define 3 alternativas tanto para la PSFV como para la infraestructura de
evacuación, además de la alternativa 0, de no realización del proyecto. La alternativa 0
queda descartada en cumplimiento del compromiso de la Generalitat Valenciana en el
Plan de Energía Sostenible de la Comunitat Valenciana 2020.
cve: BOE-A-2023-22007
Verificable en https://www.boe.es
3. Análisis técnico del expediente
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141695
Subestación Elevadora (SE) Loural 30/220 kV: recibe la energía proveniente de la
PSFV. Se conecta a la SE colectora El Palmeral mediante un tramo subterráneo de 45 m
de longitud a 220 kV. Ubicada en el TM de Alicante.
SE colectora El Palmeral 220 kV: compartida con otros promotores, en el TM de
Alicante.
Línea de evacuación aéreo-subterránea (LASAT) de 220 kV desde SE colectora El
Palmeral a SE El Palmeral 220 kV (propiedad de Red Eléctrica de España) y Centro de
Medida El Palmeral. El tramo aéreo cuenta con 8 apoyos y una longitud de 2 km
mientras que el tramo subterráneo es de 330 m. Dicha LASAT discurrirá por los
municipios de Elche y Alicante.
2.
Tramitación del procedimiento
El parque solar fotovoltaico Lucinala cuenta con permiso de acceso a la red de
transporte en la SE El Palmeral 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SA,
otorgado con fecha 8 de marzo de 2021.
Con fecha 30 de julio de 2021, Energías Renovables Lucinala SL presenta solicitud
de autorización administrativa previa.
A los efectos de lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, y en el
artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica en
el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de noviembre de 2022 y en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante» de 9 de noviembre de 2022, el anuncio del Área de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, por el que se somete a
información pública el EsIA y la autorización administrativa previa del proyecto.
Con fecha de 14 de noviembre de 2022, el órgano sustantivo realiza el trámite de
consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en virtud del
artículo 37.1 de la citada Ley 21/2013 y de la legislación sectorial. El resultado de dicha
tramitación se resume en el anexo I de la presente resolución.
Durante estos trámites, se reciben alegaciones de las entidades «Amigos de los
Humedales del Sur de Alicante» y «Asociación de Vecinos de San Gabriel» y de un
particular, respecto a las que consta respuesta conjunta del promotor.
La Dirección General de Política Energética y Minas remite el 11 de abril de 2023 a
esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto y, tras el análisis formal del expediente, con fecha 29 de
mayo de 2023, se requiere la subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, al
no contar el resumen no técnico del EsIA, ni el informe preceptivo del organismo con
competencias en materia de planificación hidrológica y de dominio público hidráulico, y
en materia de calidad de las aguas.
Con fecha 27 de junio de 2023, se recibe el informe de la Confederación Hidrográfica
del Júcar y, el 17 de julio de 2023, se recibe la documentación solicitada al promotor
completándose la subsanación formal del expediente.
Por último, con fecha de 2 de octubre de 2023 tiene entrada la respuesta del
promotor a los informes de la Generalitat Valenciana en materia de paisaje, erosión y
afección a terrenos forestales.
a)
Análisis de alternativas.
Para el análisis de alternativas, el promotor valora distintas opciones de
emplazamiento para la PSFV y para las líneas de evacuación, según criterios
predefinidos y siendo técnica, ambiental y económicamente viables.
El promotor define 3 alternativas tanto para la PSFV como para la infraestructura de
evacuación, además de la alternativa 0, de no realización del proyecto. La alternativa 0
queda descartada en cumplimiento del compromiso de la Generalitat Valenciana en el
Plan de Energía Sostenible de la Comunitat Valenciana 2020.
cve: BOE-A-2023-22007
Verificable en https://www.boe.es
3. Análisis técnico del expediente