III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22007)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Lucinala, de 70,25 MWp/62,40 MWinst, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Jueves 26 de octubre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
22007

Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Lucinala, de 70,25
MWp/62,40 MWinst, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de
Alicante».
Antecedentes de hecho

Con fecha 11 de abril de 2023, tiene entrada, solicitud de inicio de procedimiento de
evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico
''Lucinala'' de 70,25 MWp/62,40 MWinst, y su infraestructura de evacuación, en la
provincia de Alicante», promovida por Energías Renovables Lucinala, SL, y respecto de
la que la Dirección General de Política Energética y Minas del que el Ministerio para la
Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano
sustantivo.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación obrante en el
expediente y se pronuncia sobre el análisis de los impactos asociados al proyecto, así
como sobre los efectos derivados de la vulnerabilidad de éste, sobre los factores
ambientales.
Este procedimiento no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y
dispositivos eléctricos, urbanismo, ordenación del territorio, seguridad y salud en el
trabajo u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y que, por
tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.
Tampoco, se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser
objeto de un proyecto específico, incluyendo la retirada de elementos, la gestión de los
residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del
suelo y de la vegetación, que será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación
de impacto ambiental simplificada.
Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
1.

Descripción y localización del proyecto

Planta solar fotovoltaica (PSFV) Lucinala: de 70,25 MWp, compuesta por 127.728
módulos fotovoltaicos de 550 Wp cada uno, montados sobre seguidores a un eje y 312
inversores. La superficie total vallada es de 158,25 ha siendo la ocupada por los
módulos 33,43 ha. Además, de una red interna subterránea a 30 kV que interconecta los
centros de transformación. La planta se ubica en los términos municipales (TTMM) de
Elche y Alicante, en la provincia de Alicante, perteneciente a la Comunidad Valenciana.
Línea Subterránea de Media Tensión (LSMT) 30 kV: para la conexión de la PSFV con
la SE Loural 30/220 kV. El trazado tiene una longitud de 16 km aproximadamente.

cve: BOE-A-2023-22007
Verificable en https://www.boe.es

Las características e instalaciones del proyecto son las siguientes: