III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22007)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Lucinala, de 70,25 MWp/62,40 MWinst, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141707

encuentra alejada de los diferentes núcleos de población y, por tanto, las medidas
incluidas en el apartado de atmósfera y otros de la presente resolución, contribuirán a
disminuir el impacto sobre la población del entorno.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana, en
un primer informe, muestra su disconformidad con la elección de las alternativas de la
PSFV y las infraestructuras de evacuación seleccionadas por el promotor debido a las
distancias con las viviendas y núcleos de población aislados. Además, incluye una serie
de condiciones que deberá cumplir, entre las que destaca el identificar y caracterizar las
viviendas o núcleos aislados que puedan estar a menos de 100 m con el fin de valorar
los posibles impactos sobre la salud de sus ocupantes por la intrusión visual, el ruido o
los campos magnéticos. Establece la necesidad de adoptar medidas para evitar el riesgo
de dispersión de Legionella por posible aerosolización según lo dispuesto por el Real
Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para
la prevención y el control de la legionelosis. En cuanto a la calidad del aire, estima
necesario estudiar la contribución de la disipación de ozono por el efecto corona de las
líneas de alta tensión, teniendo en cuenta las proyecciones climáticas en los años de
vida útil de este proyecto y tener en cuenta las predicciones climáticas a la hora de
programar actividades que puedan generar polvo cerca de poblaciones, especialmente
en las viviendas y urbanizaciones más cercanas. El promotor responde que dará
cumplimiento a los requerimientos normativos en cuanto a distancias a núcleos de
población, viviendas dispersas o edificios de usos sensibles (sanitario, docente etc.) con
el fin de minimizar los impactos sobre la salud de la población y diseñará sus
instalaciones de manera que se cumpla con la normativa vigente. El organismo, en un
segundo informe, muestra su conformidad con lo indicado por el promotor, siempre y
cuando se cumplan una serie de prescripciones al respecto que se añaden en el
condicionado de la presente resolución.
La Unidad de Carreteras en Alicante de la Demarcación de Carreteras del Estado en
la Comunidad Valenciana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(MITMA), se muestra en descuerdo con el trazado de la LSMT y la LASAT propuestas
por el promotor al afectar a varias carreteras de su competencia. Solicita el cambio del
trazado en aquellos puntos donde no se cumple con los límites del dominio público de
dichas carreteras. El promotor toma conocimiento de los requerimientos técnicos
descritos en el informe de la Demarcación de Carreteras y se compromete a su
cumplimiento.
A su vez, la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible
de la Generalitat Valenciana señala que el promotor debe aportar planos acotados del
cruzamiento de la LSMT con la carretera CV-86, de su competencia. En respuesta, el
promotor afirma que cuenta con el informe de idoneidad favorable del Servicio Territorial
de Obras Públicas de Alicante. En él se indica que la zanja-cruzamiento no debe afectar
a los elementos estructurales de la obra de fábrica (puente) de la CV-86. Además, la
profundidad mínima desde el firme hasta la cota superior de la canalización (prisma de
hormigón) no será inferior a 1 m.
AENA, SME. SA informa sobre la posible afección del proyecto a las servidumbres
aeronáuticas del aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández e informa sobre
condicionantes técnicos que tienen a tener en cuenta en la ejecución de las obras. El
promotor toma conocimiento y diseñará las instalaciones de manera que cumpla la
normativa vigente en la materia.
Por su parte, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) del MITMA
señala que el proyecto se encuentra dentro de la zona de afección de la línea férrea 336
y deberá contar con la autorización oportuna; además informa sobre condicionantes
técnicos del cruce de la LSMT con la línea de ferrocarril citada. El promotor muestra
conformidad.
Por otra parte, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana informa que parte de la PSFV ocupará terrenos que actualmente
forman parte de los cotos de caza A-10274(Elx), A-10541(Elx) y A-10422 (Elx), por lo

cve: BOE-A-2023-22007
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Núm. 256