III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22007)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Lucinala, de 70,25 MWp/62,40 MWinst, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023
b.8)

Sec. III. Pág. 141706

Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).

Según el EsIA, la zona de emplazamiento del proyecto carece de bienes
patrimoniales catalogados y de yacimientos arqueológicos. No obstante, próximo a las
parcelas norte de la PSFV se localiza en BIC «Torre Cañada». Además, el ámbito de
proyecto abarca los restos de la Ermita Vella (Bien de Relevancia Local No Inventariado
(BRL)), que se localiza en un sector de la PSFV en el que no se prevé implantación.
También de acuerdo con la información suministrada por el promotor, el trazado de la
LSMT discurre tangente a la finca Ermita Vieja, próximo al núcleo histórico Bacarot
(pedanía de Alicante); discurre a 200 m de la ermita de los Santos Juanes y tiene su final
en la Serra del Porquet, en la que se encuentran varios yacimientos paleontológicos.
Durante la fase de ejecución, el promotor afirma que se cumplirá con la normativa
vigente y se realizará un seguimiento a pie de obra por personal técnico especializado y
en caso de nuevos hallazgos, se tomarán las medidas oportunas respetando en cada
momento lo que considere la administración competente.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana señala
que, durante los movimientos de tierra, se deberá realizar un seguimiento arqueológico.
En cuanto al patrimonio paleontológico, el organismo pone de manifiesto que, aunque no
se identifican yacimientos en el área de actuación; cabe la posibilidad de que existan
fósiles de interés en la zona que no hayan sido localizados hasta el momento. En
especial, el tramo final de la línea de evacuación, que discurre a 60 m del BIC El
Porquet. Yacimiento de Icnofósiles (IGPCV 03.014-9999-000006). Concluye que la
afección a estos elementos sí puede ser significativa y, por tanto, se debe realizar un
estudio previo en el tramo final del proyecto según lo previsto en el artículo 62 de la
Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano. Además, durante los movimientos de
tierras, se deberá contar con un técnico paleontólogo para realizar tareas de control y
seguimiento. Y, en caso de algún hallazgo, realizar una colección tesago de los fósiles
afectados. Por último, el organismo solicita de una serie de consideraciones respecto a
los bienes inventariados en la zona que se recogen en el condicionado de la presente
resolución. En la misma línea, el ayuntamiento de Alicante incide en la posible incidencia
de la LASAT con el BIC El Porquet.
El EsIA recoge una relación de vías pecuarias afectadas, si bien esta Dirección
General detecta una serie de imprecisiones, revisada la cartografía SIG disponible, y se
concluye que la VP más cercana a la PSFV es la Colada «Assagador de San Vicent o de
Boluda» a 272 m. Sin embargo, la LSMT cruza la «Cañada de Oriola a Alacant», la
Colada «Assagador dels Ballesters» y la Colada «Assagador dels Mollons de Bru».
En cuanto a los MUP, la LSMT cruza el de código AL1033AL034 «Sierra de los
Colmenares».
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad
Valenciana advierte que, además de las VVPP contempladas en el EsIA, la LSMT afecta
a la Cañada Real del Portichol. Añade que, durante las obras, se deberá respetar la
servidumbre de paso ganadero en las VVPP y que los apoyos de la parte aérea de la
línea no se podrán emplazar dentro de la anchura legal de las VVPP y en su caso, será
necesario solicitar las modificaciones y/o las autorizaciones pertinentes. Por otra parte,
indica que será necesario contar con la oportuna autorización del MUP afectado. El
promotor toma razón.
Para la preservación de estos elementos, se incluyen una serie de condiciones en la
presente resolución.
b.9) Población y salud humana.
En la fase de obras, el tránsito de maquinaria y vehículos pesados y en general las
operaciones vinculadas a la construcción de la PSFV y sus líneas de evacuación, son
fuente potencial de molestias a la población. Estos impactos se han analizado en el
apartado dedicado a atmósfera y calidad del aire de la presente resolución. El promotor
considera que la afección a la población no es significativa debido a que la actuación se

cve: BOE-A-2023-22007
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Núm. 256