III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22007)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Lucinala, de 70,25 MWp/62,40 MWinst, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141705
No se prevén, según el promotor, impactos significativos a los espacios descritos
anteriormente debido a su lejanía al ámbito de estudio. En el EsIA se indica que, durante
toda la vida útil del proyecto se tomarán las medidas adecuadas para garantizar que no
se producen afecciones a dichos espacios protegidos.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana, descarta la afección a ningún espacio natural protegido o de Red Natura por
parte de la implantación del proyecto.
Las condiciones de protección de vegetación y fauna de la presente resolución serán
de aplicación a este apartado.
Paisaje.
Según el Atlas de los Paisajes de España, el proyecto se ubica sobre la asociación
del paisaje catalogada como «Llanos litorales peninsulares», subcatalogada como
unidad de paisaje «Campo de Elche».
La instalación de la PSFV lleva asociada una serie de acciones con capacidad de
generar impactos negativos sobre el paisaje, tanto durante la fase de construcción como
durante la de explotación. Esto se debe principalmente a la intrusión visual parcial o total
del paisaje en su conjunto, la destrucción parcial o total de uno o varios elementos
descriptores del medio perceptual, la incorporación de nuevos elementos formales y la
fragmentación del mismo.
Con el fin de prevenirlo, el EsIA incluye una serie de medidas. Así, establece que se
las zahorras a utilizar deben ser de una coloración similar a los terrenos circundantes y el
diseño de edificios se realizará siguiendo patrones básicos de construcción, con el fin
asemejarse a las construcciones diseminadas por la zona. Además, se realizarán
pantallas de vegetación alrededor de la PSFV del siguiente modo: en las parcelas
situadas más cerca de la zona delimitada como forestal, se llevarán a cabo plantaciones
de pino carrasco de densidad media combinada con vegetación arbustiva con especies
como romero (Rosmarinus officinalis) o cantueso (Lavandula stoechas). Por otra parte, el
EsIA señala que en las zonas en las antes de la implantación existen cultivos hortícolas,
se mantendrá el cultivo de cítricos con el fin de que prevalezca la continuidad de cultivos
existentes y, por último, en el resto de la PSFV en la que no se han propuesto
actuaciones específicas, el promotor mantendrá la vegetación existente en la franja
situada entre la línea de parcela y el vallado proyectado. Además, en el área norte de la
PSFV, según el EsIA, se realizará un corredor paisajístico que servirá de itinerario dentro
de un camino municipal existente. Éste se adecuará con vegetación arbustiva en los
límites de la PSFV y se identificarán los elementos culturales presentes mediante
paneles informativos. Por último, una vez finalizadas las obras se realizará una
restauración paisajística de la zona.
El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Urbanismo,
Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que se debe cumplir
con los criterios generales de los artículos 8 y 10 del Decreto-ley 14/2020 en materia de
infraestructura verde y paisaje, así como lo establecido en el Texto Refundido de la Ley
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP). Este organismo, para la
PSFV, considera que no es admisible la zona de vallado propuesta en la Parcela 57 del
Polígono 125 dado que penetra de forma tentacular en el paisaje agrícola del entorno de
la población de Els Bassars; por tanto, se debe mantener dicha parcela con el uso
agrícola actual. Por otra parte, considera necesario alejar el vallado de los lugares con
presencia de vegetación forestal y mantener el estado actual de las zonas forestales
estratégicas. En respuesta, el promotor presenta una nueva propuesta de instalación de
los seguidores solares, excluyendo de la implantación los terrenos forestales
estratégicos y creando más espacios libres de paneles solares y zonas de transición.
cve: BOE-A-2023-22007
Verificable en https://www.boe.es
b.7)
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141705
No se prevén, según el promotor, impactos significativos a los espacios descritos
anteriormente debido a su lejanía al ámbito de estudio. En el EsIA se indica que, durante
toda la vida útil del proyecto se tomarán las medidas adecuadas para garantizar que no
se producen afecciones a dichos espacios protegidos.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana, descarta la afección a ningún espacio natural protegido o de Red Natura por
parte de la implantación del proyecto.
Las condiciones de protección de vegetación y fauna de la presente resolución serán
de aplicación a este apartado.
Paisaje.
Según el Atlas de los Paisajes de España, el proyecto se ubica sobre la asociación
del paisaje catalogada como «Llanos litorales peninsulares», subcatalogada como
unidad de paisaje «Campo de Elche».
La instalación de la PSFV lleva asociada una serie de acciones con capacidad de
generar impactos negativos sobre el paisaje, tanto durante la fase de construcción como
durante la de explotación. Esto se debe principalmente a la intrusión visual parcial o total
del paisaje en su conjunto, la destrucción parcial o total de uno o varios elementos
descriptores del medio perceptual, la incorporación de nuevos elementos formales y la
fragmentación del mismo.
Con el fin de prevenirlo, el EsIA incluye una serie de medidas. Así, establece que se
las zahorras a utilizar deben ser de una coloración similar a los terrenos circundantes y el
diseño de edificios se realizará siguiendo patrones básicos de construcción, con el fin
asemejarse a las construcciones diseminadas por la zona. Además, se realizarán
pantallas de vegetación alrededor de la PSFV del siguiente modo: en las parcelas
situadas más cerca de la zona delimitada como forestal, se llevarán a cabo plantaciones
de pino carrasco de densidad media combinada con vegetación arbustiva con especies
como romero (Rosmarinus officinalis) o cantueso (Lavandula stoechas). Por otra parte, el
EsIA señala que en las zonas en las antes de la implantación existen cultivos hortícolas,
se mantendrá el cultivo de cítricos con el fin de que prevalezca la continuidad de cultivos
existentes y, por último, en el resto de la PSFV en la que no se han propuesto
actuaciones específicas, el promotor mantendrá la vegetación existente en la franja
situada entre la línea de parcela y el vallado proyectado. Además, en el área norte de la
PSFV, según el EsIA, se realizará un corredor paisajístico que servirá de itinerario dentro
de un camino municipal existente. Éste se adecuará con vegetación arbustiva en los
límites de la PSFV y se identificarán los elementos culturales presentes mediante
paneles informativos. Por último, una vez finalizadas las obras se realizará una
restauración paisajística de la zona.
El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Urbanismo,
Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que se debe cumplir
con los criterios generales de los artículos 8 y 10 del Decreto-ley 14/2020 en materia de
infraestructura verde y paisaje, así como lo establecido en el Texto Refundido de la Ley
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP). Este organismo, para la
PSFV, considera que no es admisible la zona de vallado propuesta en la Parcela 57 del
Polígono 125 dado que penetra de forma tentacular en el paisaje agrícola del entorno de
la población de Els Bassars; por tanto, se debe mantener dicha parcela con el uso
agrícola actual. Por otra parte, considera necesario alejar el vallado de los lugares con
presencia de vegetación forestal y mantener el estado actual de las zonas forestales
estratégicas. En respuesta, el promotor presenta una nueva propuesta de instalación de
los seguidores solares, excluyendo de la implantación los terrenos forestales
estratégicos y creando más espacios libres de paneles solares y zonas de transición.
cve: BOE-A-2023-22007
Verificable en https://www.boe.es
b.7)