III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22006)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Luciérnaga, de 115 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141664
En fase de explotación, no se prevén impactos relevantes, más allá de la ocupación
permanente de las superficies. El promotor prevé realizar esta fase la restauración de las
zonas de vegetación natural afectadas, la implantación de un seto perimetral y el
seguimiento de la vegetación entre otras.
En relación con lo anterior, el promotor elabora un Plan Especial que incluye todas
las medidas relacionadas con la restauración vegetal del proyecto que se añade junto
con otras medidas relacionadas con la preservación de la biodiversidad y de vigilancia
ambiental a un anexo al EsIA de la versión modificada del proyecto con el nombre de
«Plan de medidas de restauración, biodiversidad y vigilancia ambiental».
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha informa, respecto a la primera versión del proyecto, que las
parcelas afectadas por la implantación inicialmente pretendida se encuentran dedicadas
al cultivo de herbáceas en secano y conforman un hábitat estepario de alta calidad. Tras
analizar la versión modificada del proyecto, el organismo valora positivamente la
implantación en parcelas con presencia de viñedo en espaldera, hábitat no preferente
para las aves esteparias y traslada medidas para la preservación de la vegetación, que
el promotor acepta y que se incluyen en el condicionado de la presente resolución.
Fauna.
La versión inicial del proyecto se consideró incompatible con la conservación de los
valores naturales del entorno por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, por su significativa incidencia sobre
el medio y, en particular, por la afección sobre la importante comunidad ornítica que lo
habita. Las parcelas correspondientes a la ubicación inicial se encuentran dedicadas al
cultivo de herbáceas en secano, hábitat importante para numerosas especies de aves
rapaces y esteparias. Además, el organismo señala que en la primera versión del
proyecto no se contempla el soterramiento total o parcial de la línea de
evacuación (estima que deberá soterrarse en las zonas con mayor afección sobre
especies de fauna protegidas, y en particular en el corredor ecológico definido por el
Servicio Provincial de Medio Ambiente en Toledo), no se plantean alternativas reales
para la ubicación de las PSFV y el estudio de fauna incluido presenta severas
deficiencias en lo referente al inventario y valoración de impactos; además, destaca que
no cubre un ciclo anual y no cumple con las directrices de ese organismo. Destaca
afecciones no detectadas por el promotor sobre especies protegidas relevantes por lo
que concluye que el proyecto conlleva efectos negativos severos/críticos sobre recursos
protegidos de su competencia, que no han sido adecuadamente evaluados en el primer
EsIA. Se recibe además en este periodo una alegación de la asociación ecologista La
Avutarda Dientes de Sable que se opone al proyecto fundamentalmente por su afección
sobre la avifauna esteparia. Las Asociaciones Ecologistas en Acción de Madrid y Toledo
comparten esta opinión.
Por todo ello, el promotor presenta una nueva versión del proyecto, con una
ubicación distinta para las PSFV y cambios importantes en la línea de evacuación,
descritos en el punto 1 de la presente resolución; entre otras modificaciones, se incluye
el soterramiento del tramo 1 de la LASAT, situado en el interior del corredor ecológico
antes indicado.
En el EsIA correspondiente al proyecto modificado, el promotor incluye dos estudios
anuales de fauna, el primero centrado en la PSFV, la SE Minerva y la parte de la LASAT
evaluada en este procedimiento; el segundo, se centra en el resto de la LASAT y la SE
Hijares.
Según la información obrante, la caracterización faunística se realiza sobre la base
del trabajo de inventario en campo (buffer de 5 km), complementado con información
bibliográfica realizada mediante consulta de cuadrículas UTM 10x10 del Inventario
Nacional de Biodiversidad y del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET). Se
presenta la información de ambos estudios en conjunto a continuación.
cve: BOE-A-2023-22006
Verificable en https://www.boe.es
b.3)
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141664
En fase de explotación, no se prevén impactos relevantes, más allá de la ocupación
permanente de las superficies. El promotor prevé realizar esta fase la restauración de las
zonas de vegetación natural afectadas, la implantación de un seto perimetral y el
seguimiento de la vegetación entre otras.
En relación con lo anterior, el promotor elabora un Plan Especial que incluye todas
las medidas relacionadas con la restauración vegetal del proyecto que se añade junto
con otras medidas relacionadas con la preservación de la biodiversidad y de vigilancia
ambiental a un anexo al EsIA de la versión modificada del proyecto con el nombre de
«Plan de medidas de restauración, biodiversidad y vigilancia ambiental».
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha informa, respecto a la primera versión del proyecto, que las
parcelas afectadas por la implantación inicialmente pretendida se encuentran dedicadas
al cultivo de herbáceas en secano y conforman un hábitat estepario de alta calidad. Tras
analizar la versión modificada del proyecto, el organismo valora positivamente la
implantación en parcelas con presencia de viñedo en espaldera, hábitat no preferente
para las aves esteparias y traslada medidas para la preservación de la vegetación, que
el promotor acepta y que se incluyen en el condicionado de la presente resolución.
Fauna.
La versión inicial del proyecto se consideró incompatible con la conservación de los
valores naturales del entorno por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, por su significativa incidencia sobre
el medio y, en particular, por la afección sobre la importante comunidad ornítica que lo
habita. Las parcelas correspondientes a la ubicación inicial se encuentran dedicadas al
cultivo de herbáceas en secano, hábitat importante para numerosas especies de aves
rapaces y esteparias. Además, el organismo señala que en la primera versión del
proyecto no se contempla el soterramiento total o parcial de la línea de
evacuación (estima que deberá soterrarse en las zonas con mayor afección sobre
especies de fauna protegidas, y en particular en el corredor ecológico definido por el
Servicio Provincial de Medio Ambiente en Toledo), no se plantean alternativas reales
para la ubicación de las PSFV y el estudio de fauna incluido presenta severas
deficiencias en lo referente al inventario y valoración de impactos; además, destaca que
no cubre un ciclo anual y no cumple con las directrices de ese organismo. Destaca
afecciones no detectadas por el promotor sobre especies protegidas relevantes por lo
que concluye que el proyecto conlleva efectos negativos severos/críticos sobre recursos
protegidos de su competencia, que no han sido adecuadamente evaluados en el primer
EsIA. Se recibe además en este periodo una alegación de la asociación ecologista La
Avutarda Dientes de Sable que se opone al proyecto fundamentalmente por su afección
sobre la avifauna esteparia. Las Asociaciones Ecologistas en Acción de Madrid y Toledo
comparten esta opinión.
Por todo ello, el promotor presenta una nueva versión del proyecto, con una
ubicación distinta para las PSFV y cambios importantes en la línea de evacuación,
descritos en el punto 1 de la presente resolución; entre otras modificaciones, se incluye
el soterramiento del tramo 1 de la LASAT, situado en el interior del corredor ecológico
antes indicado.
En el EsIA correspondiente al proyecto modificado, el promotor incluye dos estudios
anuales de fauna, el primero centrado en la PSFV, la SE Minerva y la parte de la LASAT
evaluada en este procedimiento; el segundo, se centra en el resto de la LASAT y la SE
Hijares.
Según la información obrante, la caracterización faunística se realiza sobre la base
del trabajo de inventario en campo (buffer de 5 km), complementado con información
bibliográfica realizada mediante consulta de cuadrículas UTM 10x10 del Inventario
Nacional de Biodiversidad y del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET). Se
presenta la información de ambos estudios en conjunto a continuación.
cve: BOE-A-2023-22006
Verificable en https://www.boe.es
b.3)