III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22006)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Luciérnaga, de 115 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141662

de San Juan, Casarrubios del Monte, Móstoles, Villaviciosa de Odón, Navalcarnero, El
Álamo y Casarrubios del Monte y es en su mayoría aérea.
En proyecto finalmente evaluado, acorde a lo indicado en el apartado 1 de la
presente resolución, la PSFV está emplazada en los TT. MM. de Arcicóllar y Camarena,
en Toledo, próxima a ambos núcleos de población (entre 200-500 m al primero y 500 m
al segundo). La LASAT evaluada en el presente procedimiento, incide sobre un número
considerablemente menor de TT. MM. que en la opción inicial (el tramo 1 discurre en el
límite municipal de Camarena y Arcicóllar, junto con una parte de la traza en Recas, y es
completamente soterrado; el tramo final, entre el Viso de San Juan y Carranque). El
trazado aéreo evaluado se reduce a unos 500 m, siendo el resto en soterrado.
Según ambos EsIA, la mayor parte del uso del suelo de la zona de actuación es
agrícola, aunque también destaca el sector terciario en varios municipios.
Algunos de los impactos identificados en los EsIA referidos a ambos procedimientos,
además del ruido y la emisión de contaminantes fundamentalmente durante las obras y
que se detallan en el apartado dedicado a atmósfera de la presente resolución, son el
cambio del uso del suelo, que pasa agrícola a industrial (con la consiguiente repercusión
el planeamiento territorial), afección sobre infraestructuras existentes como vías de
comunicación, canalizaciones, tuberías y otros elementos físicos, así como la incidencia
sobre bienes de diversa índole. El EsIA incluye entre sus medidas asegurar el libre
acceso a las propiedades colindantes y el normal uso de las instalaciones existentes en
la zona.
En ambos EsIA y para la fase de explotación, también se hace referencia a la generación
de campos electromagnéticos por parte de las líneas de alta tensión, y en menor medida, de
las SE. Se indica que, si bien las líneas de alta tensión inducen a su alrededor determinados
campos eléctricos y magnéticos cuyas intensidades dependen de la corriente, su intensidad
disminuye de forma notable con la distancia. La frecuencia de los campos electromagnéticos
generados por líneas eléctricas es extremadamente baja (50 Hz). Para líneas de 220 kV,
como es el caso, según datos de Red Eléctrica de España, en el punto más cercano a los
conductores los niveles son de entre 1-3 kV/m para el campo eléctrico y 1-6 μT para
magnético. A 30 m de distancia, los niveles de campo eléctrico y magnético oscilan
entre 0,1-0,5 kV/m y 0,1-1,5 μT, siendo generalmente inferiores a 0,1 kV/m y 0,2 μT a partir
de 100 m de distancia. Dada la rápida atenuación con la distancia de los campos eléctricos y
magnéticos y que la población más cercana al trazado se encuentra a una distancia muy
superior a esos 100 m, este impacto no se considera significativo. Además, como se ha
indicado anteriormente, la LASAT evaluada en la presente resolución es en su mayor parte
soterrada, con únicamente unos 500 m en aéreo, por lo que la incidencia es aún menor.
Por otra parte, el promotor valora como positiva la generación de empleo por la
construcción de las diversas instalaciones y durante la fase de explotación, además de
los beneficios de la producción de electricidad mediante fuentes renovables.
Constan en el expediente sendos informes del organismo competente en salud de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, referidos a las dos versiones del
proyecto, en los que el organismo no realiza observaciones.
Por otra parte, se incluyen en el expediente tanto informes como alegaciones de
diversas entidades en referencia a la incidencia sobre infraestructuras de su propiedad.
El promotor se muestra de acuerdo con el cumplimiento de los condicionantes técnicos
necesarios para la compatibilización de los distintos elementos. Por otro lado, la
compactación de las líneas planteada en el proyecto modificado contribuye a disminuir
estas afecciones; además, se manifiesta la voluntad de llegar a acuerdos con distintos
promotores del entorno.
La Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa indica que el
proyecto en su versión final está afectado por las servidumbres aeronáuticas en vigor de
las bases aéreas de Getafe y Cuatrovientos. Solicita las coordenadas de situación de la
construcción, la altura de la misma y la maquinaria a emplear. El promotor toma razón,
de lo anterior, aporta la información solicitada y muestra su disposición para colaborar
con el organismo.

cve: BOE-A-2023-22006
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Núm. 256