III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22006)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Luciérnaga, de 115 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141671
Constan en el expediente informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo,
emitidos en ambos procedimientos de información pública. Estos contienen indicaciones
de carácter técnico y normativo que el promotor acepta, y que se han introducido en el
condicionado de la presente resolución junto con otras medidas destinadas a la
protección del medio hidrológico.
Paisaje.
Acorde a lo indicado en los EsIA, para la caracterización paisajística el promotor utiliza,
en primer lugar, la clasificación del Atlas de Paisajes de España (escala 1.000.000) y,
posteriormente, la del Atlas de los Paisajes de Castilla-La Mancha (Universidad de CastillaLa Mancha, 2011).
A escala regional el proyecto se engloba dentro de la Unidad Paisajística «Campiñas
de la Sagra», que consiste en un paisaje configurado sobre extensas superficies planas
inclinadas suavemente. En un nivel jerárquico inferior, son los campos de cultivos de
secano, las superficies de matorral y pastizal, las vegas de los ríos Guadarrama y de los
arroyos Vallehermoso y Camarenilla, y el paisaje urbano los que se consideran como
elementos constitutivos del medio perceptual y que definen su grado de homogeneidad.
Estas unidades paisajísticas presentan grados de calidad paisajística que varían desde
bajo a muy alto, de acuerdo con el EsIA.
En el EsIA del proyecto modificado se incluye un análisis de la cuenca visual,
utilizando como puntos zonas de mayor tránsito, núcleos urbanos y vías de
comunicación. Los resultados muestran que la PSFV en su configuración modificada no
presenta visibilidad aparente desde los núcleos urbanos próximos, aunque se podría
apreciar desde edificios elevados.
En ambos EsIA se indica que el impacto paisajístico de las instalaciones se deberá
principalmente a la intrusión visual de los elementos del proyecto, que afectará calidad
del medio perceptual. El impacto comenzará en fase de ejecución y se prolongará
durante la vida útil del proyecto, por el emplazamiento de las diversas instalaciones. En
cuanto a medidas para paliar esta afección, el promotor prevé, procurar la mayor
integración del proyecto en el medio en fase de diseño, integración de los caminos
intentando seguir curvas de nivel y uso de los existentes, mejora y acondicionamiento
paisajístico de las áreas que se edifiquen, localización de los puntos de acopio de tierra
vegetal y de las escombreras en puntos adecuados, restauración de las zonas afectadas
por las obras, para su integración en el paisaje natural y agrario circundante,
establecimiento de un seto perimetral, restauración paisajística de las zonas ocupadas
por las infraestructuras de la planta en el caso de haber sido degradadas durante el
proceso de desmantelamiento y mantenimiento de estas medidas. Algunas de estas
medidas ya han sido recogidas en el apartado dedicado a vegetación de la presente
resolución y en las condiciones relacionadas.
La actual Dirección General de Calidad Ambiental (antigua Dirección General de
Economía Circular) la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que la
ejecución destaca la afección paisajística del proyecto e insta a desarrollar medidas
preventivas y correctoras para disminuir el impacto visual. Considera adecuada la
instalación de pantallas vegetales perimetrales, al menos en la zona oeste y suroeste, de
acuerdo con las características designadas por el organismo con competencias en materia
de medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Añade una serie de
criterios a tener en cuenta al respecto, que se agregan al condicionado de la presente
resolución, junto con otras prescripciones referidas a la protección del paisaje.
b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VV. PP.). Montes de Utilidad Pública (MUP).
La caracterización del patrimonio cultural en el entorno de la implantación se realiza
mediante prospecciones arqueológicas presentadas por parte del promotor ante el
organismo con competencias en materia de patrimonio cultural de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha y mediante consulta bibliográfica, según se refleja en el EsIA.
cve: BOE-A-2023-22006
Verificable en https://www.boe.es
b.8)
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141671
Constan en el expediente informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo,
emitidos en ambos procedimientos de información pública. Estos contienen indicaciones
de carácter técnico y normativo que el promotor acepta, y que se han introducido en el
condicionado de la presente resolución junto con otras medidas destinadas a la
protección del medio hidrológico.
Paisaje.
Acorde a lo indicado en los EsIA, para la caracterización paisajística el promotor utiliza,
en primer lugar, la clasificación del Atlas de Paisajes de España (escala 1.000.000) y,
posteriormente, la del Atlas de los Paisajes de Castilla-La Mancha (Universidad de CastillaLa Mancha, 2011).
A escala regional el proyecto se engloba dentro de la Unidad Paisajística «Campiñas
de la Sagra», que consiste en un paisaje configurado sobre extensas superficies planas
inclinadas suavemente. En un nivel jerárquico inferior, son los campos de cultivos de
secano, las superficies de matorral y pastizal, las vegas de los ríos Guadarrama y de los
arroyos Vallehermoso y Camarenilla, y el paisaje urbano los que se consideran como
elementos constitutivos del medio perceptual y que definen su grado de homogeneidad.
Estas unidades paisajísticas presentan grados de calidad paisajística que varían desde
bajo a muy alto, de acuerdo con el EsIA.
En el EsIA del proyecto modificado se incluye un análisis de la cuenca visual,
utilizando como puntos zonas de mayor tránsito, núcleos urbanos y vías de
comunicación. Los resultados muestran que la PSFV en su configuración modificada no
presenta visibilidad aparente desde los núcleos urbanos próximos, aunque se podría
apreciar desde edificios elevados.
En ambos EsIA se indica que el impacto paisajístico de las instalaciones se deberá
principalmente a la intrusión visual de los elementos del proyecto, que afectará calidad
del medio perceptual. El impacto comenzará en fase de ejecución y se prolongará
durante la vida útil del proyecto, por el emplazamiento de las diversas instalaciones. En
cuanto a medidas para paliar esta afección, el promotor prevé, procurar la mayor
integración del proyecto en el medio en fase de diseño, integración de los caminos
intentando seguir curvas de nivel y uso de los existentes, mejora y acondicionamiento
paisajístico de las áreas que se edifiquen, localización de los puntos de acopio de tierra
vegetal y de las escombreras en puntos adecuados, restauración de las zonas afectadas
por las obras, para su integración en el paisaje natural y agrario circundante,
establecimiento de un seto perimetral, restauración paisajística de las zonas ocupadas
por las infraestructuras de la planta en el caso de haber sido degradadas durante el
proceso de desmantelamiento y mantenimiento de estas medidas. Algunas de estas
medidas ya han sido recogidas en el apartado dedicado a vegetación de la presente
resolución y en las condiciones relacionadas.
La actual Dirección General de Calidad Ambiental (antigua Dirección General de
Economía Circular) la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que la
ejecución destaca la afección paisajística del proyecto e insta a desarrollar medidas
preventivas y correctoras para disminuir el impacto visual. Considera adecuada la
instalación de pantallas vegetales perimetrales, al menos en la zona oeste y suroeste, de
acuerdo con las características designadas por el organismo con competencias en materia
de medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Añade una serie de
criterios a tener en cuenta al respecto, que se agregan al condicionado de la presente
resolución, junto con otras prescripciones referidas a la protección del paisaje.
b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VV. PP.). Montes de Utilidad Pública (MUP).
La caracterización del patrimonio cultural en el entorno de la implantación se realiza
mediante prospecciones arqueológicas presentadas por parte del promotor ante el
organismo con competencias en materia de patrimonio cultural de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha y mediante consulta bibliográfica, según se refleja en el EsIA.
cve: BOE-A-2023-22006
Verificable en https://www.boe.es
b.8)