III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22006)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Luciérnaga, de 115 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141670

terreno, el decapado, y la retirada de tierra vegetal. La actual Dirección General de Calidad
Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica una serie de medidas
a tener en cuenta en relación al medio edáfico. El promotor responde a estos informes y
toma razón de los mismos, realizando algunas puntualizaciones.
Para la preservación del medio edáfico se incluyen varias prescripciones en el
condicionado de la presente resolución que consideran las observaciones de los
organismos participantes.
b.6)

Atmósfera, clima y cambio climático.

Según la información obrante, la zona del proyecto queda enmarcada dentro del
clima mediterráneo.
Los principales impactos que identifica el promotor son la alteración de la calidad del
aire por incremento de partículas en suspensión y por emisión de gases, y aumento del
nivel sonoro, durante el periodo de ejecución; impactos que serán similares durante el
desmantelamiento, aunque en menor medida. Algunas medidas preventivas y/o
correctoras propuestas por el promotor para paliarlos, son el riego periódico por los
caminos de tránsito de maquinaria, la limitación de la velocidad de circulación a 20-30
km/h, y la disposición de lonas en camiones de carga de tierras y escombros, entre otras
buenas prácticas en obra. También se prevé la realización de controles acústicos y el
uso de maquinaria que cumplan los valores límite y la limitación del horario de trabajo.
En fase de explotación, no prevé impactos significativos sobre la atmósfera y valora
positivamente la generación de energía limpia sin la utilización de combustibles fósiles,
que redundará en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero durante la
vida útil del proyecto. Además, considera que podría producirse una cierta contaminación
lumínica durante el funcionamiento de la PSFV. Por ello, el promotor asegura que no se
instalará alumbrado exterior en la PSFV, a excepción del edificio control, que será de
baja intensidad y apantallado hacia el suelo. Añade que se instalarán interruptores con
control de encendido y apagado de iluminación según la hora de puesta y salida del sol y
se estará a lo dispuesto en la legislación vigente al respecto.
Constan sendos informes de la Oficina Española del Cambio Climático para ambos
procedimientos de información pública. Ese organismo destaca la importancia de la
realización de un cálculo de huella de carbono de las actuaciones previstas y una evaluación
de la vulnerabilidad y los riesgos climáticos, el promotor considera, tal como se recogido en
los EsIA, que la contribución al cambio climático derivado de las emisiones de CO2 de la
actuación es poco o nada relevante. También señala que las emisiones de CO2 que se
producen en fase de obra se consideran localizadas y reversibles a corto plazo.
Para la preservación de la atmósfera, se incluyen medidas específicas en el
condicionado de la presente resolución.
Agua.

El área de estudio pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Tajo. En su configuración
original, algunas parcelas de la PSFV se emplazan muy cercanas a la zona de policía del
río Guadarrama, afluente del Tajo. En su configuración modificada, el proyecto interfiere
con la zona de policía del Arroyo Gadea. Asimismo, el primer tramo de la nueva línea de
evacuación propuesta y evaluada en la presente resolución, atraviesa el río Guadarrama
y el arroyo de Vallehermoso.
Las afecciones sobre la hidrología e hidrogeología son alteración de la red de drenaje
por la implantación de los elementos necesarios para la instalación, afección directa a los
cauces por el cruzamiento de elementos de la línea de evacuación, posible arrastre de
sedimentos a los cauces naturales y contaminación de agua subterránea por causas
accidentales. Como medidas, el EsIA incluye respetar las líneas de drenaje identificando los
arroyos y zonas de cace en el perímetro o cercanos a las infraestructuras del proyecto para
establecer franjas de protección, además de buenas prácticas en obra, como las indicadas
en el apartado dedicado al suelo en la presente resolución.

cve: BOE-A-2023-22006
Verificable en https://www.boe.es

b.7)