III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22006)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Luciérnaga, de 115 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141668
inmediato, siempre y cuando se atienda a las medidas detalladas en sus informes
anteriores. El promotor responde con aceptación de todas las condiciones indicadas en
el informe en lo que atañe al expediente en evaluación. Estas medidas se han
considerado en la presente resolución y se incluyen en su condicionado junto con otras
prescripciones adicionales al respecto.
Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.
La configuración inicial del proyecto, según la primera versión del EsIA, no se solapa
con ningún espacio protegido. Se emplaza a unos 3,2 km del límite este de la ZEPA
ES0000435 «Área esteparia del margen derecho del Guadarrama».
Como se ha indicado en el apartado anterior de la presente resolución la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha muestra su disconformidad con la ubicación inicial de las actuaciones. Señala
que las parcelas de emplazamiento constituyen un hábitat estepario de alta calidad
similar al de la mencionada ZEPA, apto para la reproducción/alimentación de este tipo de
avifauna y como área de campeo de otras aves de mediano-gran tamaño, especialmente
rapaces, por lo que la construcción de la PSFV en su ubicación inicialmente pretendida,
conlleva una pérdida directa de hábitat por la ocupación de suelo por los paneles y una
alteración de las zonas próximas por molestias o efecto rechazo. El organismo apunta
que la totalidad del proyecto se encuentra dentro del corredor ecológico definido por el
Servicio de Medio Natural de Toledo como zona de interconexión de poblaciones de aves
esteparias, por lo que estima que el proyecto inicial afecta a la conectividad de la Red
Natura 2000. Las asociaciones ecologistas participantes en el primer proceso de
información pública, también manifiestan las posibles afecciones que podrán tener lugar
sobre los espacios protegidos del entorno.
El promotor, presenta una nueva versión del proyecto, como se ha descrito en
apartados anteriores. Según el EsIA correspondiente, el espacio de la Red Natura 2000
más próximo a las infraestructuras de la nueva versión sigue siendo la ZEPA ES0000435
«Área esteparia del margen derecha del río Guadarrama» situada a una distancia
de 4 km de la implantación de la PSFV. Añade que en zonas más alejadas (a más
de 15 km del proyecto) se encuentran la Zona de Especial Conservación (ZEC)
ES3110005 «Cuenca del río Guadarrama», la ZEC ES3110007 «Cuencas de los ríos
Alberche y Cofio», la ZEC/ZEPA ES4250001/ ES0000089 «Sierra de San Vicente y
Valles del Tiétar y Alberche», la ZEC ES4250009 «Yesares del Valle del Tajo» y la
ZEC/ZEPA ES3110006/ES0000119 «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid».
La citada dirección general observa que también por parte de la línea de evacuación
intercepta al Corredor principal de los Yesos establecido por la Comunidad de Madrid, a
lo largo de 315 m aproximadamente.
El promotor considera que no se producirá afección directa a los espacios protegidos
del entorno, por lo que no propone medidas específicas.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha insiste en su informe al proyecto modificado en la posible
incidencia sobre el corredor que sirve de zona de interconexión de poblaciones de aves
esteparias indicado en su informe anterior y en la posible afección a la conectividad de la
Red Natura 2000. El promotor defiende la validez de la valoración de su estudio
realizado sobre la posible afección a estos espacios e insiste en que, alrededor del 70 %
de la superficie afectada por la PSFV se corresponde con cultivo de viñedo de espaldera
intensivo en regadío, olivar y pasto con riego, que no constituyen el hábitat propio de la
avifauna esteparia. Añade que la PSFV está enmarcada por infraestructuras existentes,
al norte, la carretera TO-1927 a una distancia aproximada de 300- 400 m y al oeste la
CM-4003 a 500 m, que junto con la presencia a 500 m al noreste del propio núcleo de
población de Arcicóllar minimizan notablemente la potencial afección a la conectividad de
la Red Natura 2000. Además, manifiesta que en la nueva ubicación y diseño de la PSFV
considera las conclusiones aportadas por el Servicio Provincial de Medio Natural de
Toledo en reuniones previas. En concreto, se han respetado los pasillos al norte y al sur
cve: BOE-A-2023-22006
Verificable en https://www.boe.es
b.4)
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141668
inmediato, siempre y cuando se atienda a las medidas detalladas en sus informes
anteriores. El promotor responde con aceptación de todas las condiciones indicadas en
el informe en lo que atañe al expediente en evaluación. Estas medidas se han
considerado en la presente resolución y se incluyen en su condicionado junto con otras
prescripciones adicionales al respecto.
Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.
La configuración inicial del proyecto, según la primera versión del EsIA, no se solapa
con ningún espacio protegido. Se emplaza a unos 3,2 km del límite este de la ZEPA
ES0000435 «Área esteparia del margen derecho del Guadarrama».
Como se ha indicado en el apartado anterior de la presente resolución la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha muestra su disconformidad con la ubicación inicial de las actuaciones. Señala
que las parcelas de emplazamiento constituyen un hábitat estepario de alta calidad
similar al de la mencionada ZEPA, apto para la reproducción/alimentación de este tipo de
avifauna y como área de campeo de otras aves de mediano-gran tamaño, especialmente
rapaces, por lo que la construcción de la PSFV en su ubicación inicialmente pretendida,
conlleva una pérdida directa de hábitat por la ocupación de suelo por los paneles y una
alteración de las zonas próximas por molestias o efecto rechazo. El organismo apunta
que la totalidad del proyecto se encuentra dentro del corredor ecológico definido por el
Servicio de Medio Natural de Toledo como zona de interconexión de poblaciones de aves
esteparias, por lo que estima que el proyecto inicial afecta a la conectividad de la Red
Natura 2000. Las asociaciones ecologistas participantes en el primer proceso de
información pública, también manifiestan las posibles afecciones que podrán tener lugar
sobre los espacios protegidos del entorno.
El promotor, presenta una nueva versión del proyecto, como se ha descrito en
apartados anteriores. Según el EsIA correspondiente, el espacio de la Red Natura 2000
más próximo a las infraestructuras de la nueva versión sigue siendo la ZEPA ES0000435
«Área esteparia del margen derecha del río Guadarrama» situada a una distancia
de 4 km de la implantación de la PSFV. Añade que en zonas más alejadas (a más
de 15 km del proyecto) se encuentran la Zona de Especial Conservación (ZEC)
ES3110005 «Cuenca del río Guadarrama», la ZEC ES3110007 «Cuencas de los ríos
Alberche y Cofio», la ZEC/ZEPA ES4250001/ ES0000089 «Sierra de San Vicente y
Valles del Tiétar y Alberche», la ZEC ES4250009 «Yesares del Valle del Tajo» y la
ZEC/ZEPA ES3110006/ES0000119 «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid».
La citada dirección general observa que también por parte de la línea de evacuación
intercepta al Corredor principal de los Yesos establecido por la Comunidad de Madrid, a
lo largo de 315 m aproximadamente.
El promotor considera que no se producirá afección directa a los espacios protegidos
del entorno, por lo que no propone medidas específicas.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha insiste en su informe al proyecto modificado en la posible
incidencia sobre el corredor que sirve de zona de interconexión de poblaciones de aves
esteparias indicado en su informe anterior y en la posible afección a la conectividad de la
Red Natura 2000. El promotor defiende la validez de la valoración de su estudio
realizado sobre la posible afección a estos espacios e insiste en que, alrededor del 70 %
de la superficie afectada por la PSFV se corresponde con cultivo de viñedo de espaldera
intensivo en regadío, olivar y pasto con riego, que no constituyen el hábitat propio de la
avifauna esteparia. Añade que la PSFV está enmarcada por infraestructuras existentes,
al norte, la carretera TO-1927 a una distancia aproximada de 300- 400 m y al oeste la
CM-4003 a 500 m, que junto con la presencia a 500 m al noreste del propio núcleo de
población de Arcicóllar minimizan notablemente la potencial afección a la conectividad de
la Red Natura 2000. Además, manifiesta que en la nueva ubicación y diseño de la PSFV
considera las conclusiones aportadas por el Servicio Provincial de Medio Natural de
Toledo en reuniones previas. En concreto, se han respetado los pasillos al norte y al sur
cve: BOE-A-2023-22006
Verificable en https://www.boe.es
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