III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22005)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Keneo, Kaori, Kari, Kasumi, Keiko y Kirin, de 49,5 MW, 49,5 MW, 49,5 MW, 49,5 MW, 27,5 MW y 27,33 MW respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Navarra, Zaragoza y La Rioja".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141623
El estudio de repercusiones a la Red Natura 2000 presentado por el promotor
concluye que los impactos son compatibles y moderados según el caso. Las especies
objetivo de las ZEPAs que se pueden ver afectados se especifican en el apartado de
fauna de la presente resolución.
No obstante, teniendo en cuenta que la línea de evacuación soterrada del parque
eólico Kirin tiene aproximadamente 8 km hasta la SET Asín, de los que 1,7 km discurren
a través del ZEC ES2430065 «Río Arba de Luesia», y considerando que el promotor ha
observado quebrantahuesos en la poligonal, así como la peligrosidad para la avifauna
de 3 de los 5 aerogeneradores que lo componen, esta Dirección General estima que
dicha instalación debe ser descartada. De este modo, en aplicación del principio de
precaución, se evita cualquier posible alteración de las formaciones de ribera, cuya
conservación resulta esencial para el mantenimiento de las características que motivan
la protección del espacio. Asimismo, tal y como se menciona en el apartado b.1.6.
«Fauna» de la presente Resolución, los parques eólicos pueden suponer un riesgo para
las especies que son objeto de gestión de la ZEPA ES0000287 «Sierras de Santo
Domingo y Caballera y río Onsella», por lo que se condiciona la presente declaración al
descarte de los aerogeneradores más problemáticos.
b.1.5
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HICs).
La construcción de los parques eólicos supone la excavación del terreno y la
eliminación de la cubierta vegetal, pudiéndose afectar a especies de flora protegida o
amenazada, y a hábitats de interés comunitario (HIC). El desbroce puede producir
además un incremento de los procesos erosivos que dificulta la recuperación de la
cubierta vegetal original y la recolonización espontánea de las superficies alteradas.
El estudio de afección a la vegetación natural aportado por el promotor para la
disposición original revela que en la fase de construcción el total de superficie de
vegetación afectada, excluyendo cultivos, es de 92,69 ha, de las cuales 43,58 ha son
HIC categorizados cómo:
La SET Asín se ubica en zona de cultivos y no afecta a ningún hábitat de interés
comunitario.
En fase de explotación, el estudio indica afecciones debido al despeje de vegetación
arbórea que se debe realizar debajo de cada aerogenerador. En la zona de vuelo de los
aerogeneradores se debe reducir la altura de la vegetación a 1,5 m, para evitar el
choque con las palas de los molinos, que podría suponer la generación de incendios, y
para evitar la presencia, en puntos elevados, de avifauna que pueda ser absorbida por el
movimiento de las palas, con la consiguiente pérdida de ejemplares. Se considera que
se debe despejar de vegetación arbórea una zona de vuelo de unos 160 m de diámetro
alrededor de cada aerogenerador, excluyendo las zonas que ya han sido desbrozadas
en la fase de construcción se afectaría, en total de todos los parques eólicos, 25,37 ha
de vegetación natural, de las cuales 12,66 ha son los siguientes HIC:
– 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis, un total
de 0,12 ha.
– 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, un total de 12,54 ha.
Ninguna de las actuaciones afecta en principio a ninguna especie de flora catalogada
ni a escala nacional, ni autonómica. No obstante, el estudio indica que algunas visitas se
han tenido que realizar fuera de las épocas óptimas para una adecuada prospección, por
cve: BOE-A-2023-22005
Verificable en https://www.boe.es
– 6510 Prados de siega de montaña (Arrhenatherion), un total de 0,98 ha.
– 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis, un total
de 3,13 ha.
– 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, un total de 38,78 ha.
– 92A0 Alamedas, olmedas y saucedas de las regiones Atlántica, Alpina,
Mediterránea y Macaronésica, un total 0,69 ha.
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141623
El estudio de repercusiones a la Red Natura 2000 presentado por el promotor
concluye que los impactos son compatibles y moderados según el caso. Las especies
objetivo de las ZEPAs que se pueden ver afectados se especifican en el apartado de
fauna de la presente resolución.
No obstante, teniendo en cuenta que la línea de evacuación soterrada del parque
eólico Kirin tiene aproximadamente 8 km hasta la SET Asín, de los que 1,7 km discurren
a través del ZEC ES2430065 «Río Arba de Luesia», y considerando que el promotor ha
observado quebrantahuesos en la poligonal, así como la peligrosidad para la avifauna
de 3 de los 5 aerogeneradores que lo componen, esta Dirección General estima que
dicha instalación debe ser descartada. De este modo, en aplicación del principio de
precaución, se evita cualquier posible alteración de las formaciones de ribera, cuya
conservación resulta esencial para el mantenimiento de las características que motivan
la protección del espacio. Asimismo, tal y como se menciona en el apartado b.1.6.
«Fauna» de la presente Resolución, los parques eólicos pueden suponer un riesgo para
las especies que son objeto de gestión de la ZEPA ES0000287 «Sierras de Santo
Domingo y Caballera y río Onsella», por lo que se condiciona la presente declaración al
descarte de los aerogeneradores más problemáticos.
b.1.5
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HICs).
La construcción de los parques eólicos supone la excavación del terreno y la
eliminación de la cubierta vegetal, pudiéndose afectar a especies de flora protegida o
amenazada, y a hábitats de interés comunitario (HIC). El desbroce puede producir
además un incremento de los procesos erosivos que dificulta la recuperación de la
cubierta vegetal original y la recolonización espontánea de las superficies alteradas.
El estudio de afección a la vegetación natural aportado por el promotor para la
disposición original revela que en la fase de construcción el total de superficie de
vegetación afectada, excluyendo cultivos, es de 92,69 ha, de las cuales 43,58 ha son
HIC categorizados cómo:
La SET Asín se ubica en zona de cultivos y no afecta a ningún hábitat de interés
comunitario.
En fase de explotación, el estudio indica afecciones debido al despeje de vegetación
arbórea que se debe realizar debajo de cada aerogenerador. En la zona de vuelo de los
aerogeneradores se debe reducir la altura de la vegetación a 1,5 m, para evitar el
choque con las palas de los molinos, que podría suponer la generación de incendios, y
para evitar la presencia, en puntos elevados, de avifauna que pueda ser absorbida por el
movimiento de las palas, con la consiguiente pérdida de ejemplares. Se considera que
se debe despejar de vegetación arbórea una zona de vuelo de unos 160 m de diámetro
alrededor de cada aerogenerador, excluyendo las zonas que ya han sido desbrozadas
en la fase de construcción se afectaría, en total de todos los parques eólicos, 25,37 ha
de vegetación natural, de las cuales 12,66 ha son los siguientes HIC:
– 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis, un total
de 0,12 ha.
– 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, un total de 12,54 ha.
Ninguna de las actuaciones afecta en principio a ninguna especie de flora catalogada
ni a escala nacional, ni autonómica. No obstante, el estudio indica que algunas visitas se
han tenido que realizar fuera de las épocas óptimas para una adecuada prospección, por
cve: BOE-A-2023-22005
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– 6510 Prados de siega de montaña (Arrhenatherion), un total de 0,98 ha.
– 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis, un total
de 3,13 ha.
– 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, un total de 38,78 ha.
– 92A0 Alamedas, olmedas y saucedas de las regiones Atlántica, Alpina,
Mediterránea y Macaronésica, un total 0,69 ha.