III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22005)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Keneo, Kaori, Kari, Kasumi, Keiko y Kirin, de 49,5 MW, 49,5 MW, 49,5 MW, 49,5 MW, 27,5 MW y 27,33 MW respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Navarra, Zaragoza y La Rioja".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141621

que menos afecciones presenta es la alternativa 1, que transcurre por los municipios de
Olite, Marcilla, Peralta, Caparroso, Villafranca, Cadreita, Valtierra y Castejón (Navarra) y
Alfaro (La Rioja). En su respuesta a la información adicional, el promotor estudia el
soterramiento de algunos tramos de línea y la modificación de algunos apoyos, siempre
dentro de la zona de estudio considerada originalmente, tal y como se describe en el
apartado «1. Descripción y localización del proyecto».
b.

Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A continuación, se describen los principales impactos considerando, por un lado, el
área de implantación de los seis parques eólicos y la SET Asín, ubicada en la poligonal
de Kaori; por otro lado, se considera el área de estudio del trazado de la LAAT de
evacuación y la SET Alera, ubicada en el tramo Nudo 1 Alera y Nudo 2 Alera.
b.1
b.1.1

Parques eólicos y SET Asín.
Medio atmosférico.

El estudio de impacto ambiental valora el impacto por emisiones de gases
procedentes del escape de vehículos y maquinaria de obra, y de polvo por efecto de los
trabajos de excavación o por el paso de vehículos sobre pistas de tierras en ambientes
secos. Se considera que, siguiendo una serie de medidas preventivas tales como el
correcto mantenimiento de la maquinaria utilizada y el riego de la plataforma de
actuación y de los caminos, la afección es baja.
Asimismo, se valora el impacto por la emisión de ruidos, que aumentará en la fase de
construcción, considerándose como medida preventiva el buen mantenimiento de la
maquinaria. Respecto al ruido emitido por los aerogeneradores durante la fase de
funcionamiento, se presenta como anexo un estudio sobre la dispersión del ruido y la
afección a los núcleos de población, en el que se concluye que no se superarán los
límites establecidos en la legislación actual en ninguna de las edificaciones cercanas tal
y como se detalla en el apartado «b.1.8. Salud y población».
Con respecto a la contaminación lumínica, el estudio indica que la señalización de
los aerogeneradores se adecuará a lo indicado en la publicación de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea (AESA) «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques
eólicos» en su versión más reciente, y se instalará el sistema de iluminación Dual Media
A/Media C (luz blanca intermitente por el día y el crepúsculo / roja fija por la noche) para
minimizar la contaminación lumínica, el impacto sobre el paisaje y sobre las poblaciones
más cercanas y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros.
Geología y suelos.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, la zona de implantación de los
parques eólicos se sitúa en el tránsito entre la cordillera Pirenaica y la cuenca del Ebro, que
se caracteriza por un relieve montañoso que disminuye de forma general de Norte a Sur.
El estudio identifica como principales riesgos el aumento de los procesos erosivos y
la degradación del suelo fértil, debido al movimiento de tierras, excavaciones y ejecución
de cimentaciones y a la a la pérdida de la cubierta vegetal. Para que los efectos sean
mínimos se prevé la utilización preferente de viales preexistentes, las obras de
excavación se mantendrán en perfectas condiciones de drenaje y las cunetas, bordillos y
demás elementos de desagüe, se dispondrán de modo que no se produzca erosión en
los taludes. Al finalizar la construcción de los proyectos, se revegetarán todas las zonas
no ocupadas de forma permanente.
Respecto a la pérdida o alteración de suelos, se prevé la extracción selectiva y
acopio independiente de 15-20 cm de tierra vegetal de las superficies de excavación,
que se acopiarán de forma adecuada para su posterior uso en la restauración de las
superficies de ocupación temporal.

cve: BOE-A-2023-22005
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b.1.2