III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22005)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Keneo, Kaori, Kari, Kasumi, Keiko y Kirin, de 49,5 MW, 49,5 MW, 49,5 MW, 49,5 MW, 27,5 MW y 27,33 MW respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Navarra, Zaragoza y La Rioja".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141629
mientras que, sí se considera posible la afección al patrimonio arqueológico, por lo que
autoriza la realización de las prospecciones correspondientes al proyecto de generación.
El promotor presenta como información adicional los resultados de las labores de
prospección arqueológica realizadas en los seis parques eólicos, y las resoluciones
emitidas hasta el momento por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno
de Aragón, que incluyen las medidas destinadas a atenuar las afecciones detectadas.
Dado que dichas prospecciones se han realizado en base a las posiciones originales,
se considera necesaria la actualización y ampliación de las prospecciones arqueológicas
de las posiciones modificadas y del resto de elementos del proyecto, que tendrán que
ser remitidos nuevamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de
Aragón para su evaluación, tal y como se refleja en el condicionado de la presente
resolución.
Por otro lado, los proyectos afectarán por la ubicación de las máquinas, accesos,
plataformas, viales, o infraestructuras de evacuación, a ámbitos de los dominios públicos
forestal y pecuario. Respecto a los Montes de Utilidad Pública de Aragón, se produce
impacto por ocupación de territorio, un total de 4,01 ha por la ubicación de 5
aerogeneradores (KAS-03, KAS-04, KAS-05, KAS-09 y KEN-01) en el MUP n.º 163
«Mingota», de 710 ha. Esto supone la ocupación de un 0,56% del área total del Monte,
por lo que se considera un impacto no significativo. El proyecto modificado contempla la
reubicación del aerogenerador KAS-05, que quedaría fuera del MUP por lo que se
reduce la afección.
Respecto al dominio público pecuario, la construcción de los viales y las zanjas de
conducción del parque eólico Kirin afectaría a la Cañada Real da Utorre (1,33 ha), al
Cordel Itorre (0,055 ha) y a la Cañada Real Longas a Asín (0,75 ha). El estudio de
impacto ambiental establece medidas para minimizar las afecciones, como la
delimitación de espacios y la restauración de las vías una vez finalizada la construcción.
Efectos acumulativos y sinergias.
El estudio de impacto ambiental contiene el Anejo 8 de Estudio de efectos sinérgicos
y acumulativos, en el que se presenta una relación de estructuras en un radio de 20 km:
parques eólicos proyectados en tramitación, parques eólicos existentes y admitidos a
trámite, otras infraestructuras de producción o evacuación energética existentes o
proyectadas, infraestructuras logísticas o de comunicación e infraestructuras del sector
primario (minería, regadíos). Se calcula el porcentaje de contribución de las
infraestructuras de este expediente con respecto al total y se concluye que ninguno de
los impactos valorados se considera severo.
El INAGA destaca que el efecto barrera, efecto vacío y riegos de colisión se ven
multiplicado por el agrupamiento de proyectos de parques eólicos. Considera que no se
realiza una proyección de las zonas a las que se prevé que pueda desplazarse la
avifauna afectada por los proyectos, y derivada de las medidas disuasorias proyectadas,
además de asegurar la conectividad entre los ecosistemas y puntos de afluencia
identificados.
La Asociación Plataforma a Favor de los Paisajes de Teruel, que presenta sus
alegaciones con 212 firmas, pone de manifiesto el impacto paisajístico a causa de los
numerosos proyectos de energías renovables que se plantean en el territorio.
Atendiendo dichas alegaciones y las de otras administraciones y asociaciones
ecologistas que muestran su preocupación por las numerosas infraestructuras de
energías renovables proyectadas en el territorio, se solicita al promotor que amplíe los
estudios de efectos sinérgicos y acumulativos presentados en el expediente, evaluando
la afección conjunta de todos los elementos mencionados en dicho estudio sobre los HIC
y la avifauna afectada por los parques eólicos, subestaciones eléctricas y líneas que
contempla este proyecto, argumentando si la capacidad de carga del territorio es
suficiente para asegurar la compatibilidad del desarrollo de los proyectos con la
disponibilidad de hábitat.
cve: BOE-A-2023-22005
Verificable en https://www.boe.es
b.1.10
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141629
mientras que, sí se considera posible la afección al patrimonio arqueológico, por lo que
autoriza la realización de las prospecciones correspondientes al proyecto de generación.
El promotor presenta como información adicional los resultados de las labores de
prospección arqueológica realizadas en los seis parques eólicos, y las resoluciones
emitidas hasta el momento por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno
de Aragón, que incluyen las medidas destinadas a atenuar las afecciones detectadas.
Dado que dichas prospecciones se han realizado en base a las posiciones originales,
se considera necesaria la actualización y ampliación de las prospecciones arqueológicas
de las posiciones modificadas y del resto de elementos del proyecto, que tendrán que
ser remitidos nuevamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de
Aragón para su evaluación, tal y como se refleja en el condicionado de la presente
resolución.
Por otro lado, los proyectos afectarán por la ubicación de las máquinas, accesos,
plataformas, viales, o infraestructuras de evacuación, a ámbitos de los dominios públicos
forestal y pecuario. Respecto a los Montes de Utilidad Pública de Aragón, se produce
impacto por ocupación de territorio, un total de 4,01 ha por la ubicación de 5
aerogeneradores (KAS-03, KAS-04, KAS-05, KAS-09 y KEN-01) en el MUP n.º 163
«Mingota», de 710 ha. Esto supone la ocupación de un 0,56% del área total del Monte,
por lo que se considera un impacto no significativo. El proyecto modificado contempla la
reubicación del aerogenerador KAS-05, que quedaría fuera del MUP por lo que se
reduce la afección.
Respecto al dominio público pecuario, la construcción de los viales y las zanjas de
conducción del parque eólico Kirin afectaría a la Cañada Real da Utorre (1,33 ha), al
Cordel Itorre (0,055 ha) y a la Cañada Real Longas a Asín (0,75 ha). El estudio de
impacto ambiental establece medidas para minimizar las afecciones, como la
delimitación de espacios y la restauración de las vías una vez finalizada la construcción.
Efectos acumulativos y sinergias.
El estudio de impacto ambiental contiene el Anejo 8 de Estudio de efectos sinérgicos
y acumulativos, en el que se presenta una relación de estructuras en un radio de 20 km:
parques eólicos proyectados en tramitación, parques eólicos existentes y admitidos a
trámite, otras infraestructuras de producción o evacuación energética existentes o
proyectadas, infraestructuras logísticas o de comunicación e infraestructuras del sector
primario (minería, regadíos). Se calcula el porcentaje de contribución de las
infraestructuras de este expediente con respecto al total y se concluye que ninguno de
los impactos valorados se considera severo.
El INAGA destaca que el efecto barrera, efecto vacío y riegos de colisión se ven
multiplicado por el agrupamiento de proyectos de parques eólicos. Considera que no se
realiza una proyección de las zonas a las que se prevé que pueda desplazarse la
avifauna afectada por los proyectos, y derivada de las medidas disuasorias proyectadas,
además de asegurar la conectividad entre los ecosistemas y puntos de afluencia
identificados.
La Asociación Plataforma a Favor de los Paisajes de Teruel, que presenta sus
alegaciones con 212 firmas, pone de manifiesto el impacto paisajístico a causa de los
numerosos proyectos de energías renovables que se plantean en el territorio.
Atendiendo dichas alegaciones y las de otras administraciones y asociaciones
ecologistas que muestran su preocupación por las numerosas infraestructuras de
energías renovables proyectadas en el territorio, se solicita al promotor que amplíe los
estudios de efectos sinérgicos y acumulativos presentados en el expediente, evaluando
la afección conjunta de todos los elementos mencionados en dicho estudio sobre los HIC
y la avifauna afectada por los parques eólicos, subestaciones eléctricas y líneas que
contempla este proyecto, argumentando si la capacidad de carga del territorio es
suficiente para asegurar la compatibilidad del desarrollo de los proyectos con la
disponibilidad de hábitat.
cve: BOE-A-2023-22005
Verificable en https://www.boe.es
b.1.10