III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22005)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Keneo, Kaori, Kari, Kasumi, Keiko y Kirin, de 49,5 MW, 49,5 MW, 49,5 MW, 49,5 MW, 27,5 MW y 27,33 MW respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Navarra, Zaragoza y La Rioja".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141628

El Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA) requiere en su informe
que se vele por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de
todos los elementos del proyecto en el paisaje en todas las fases del mismo, en
consonancia con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA). El promotor
alega que el proyecto cumple dicha estrategia.
El Ayuntamiento de Luesia informa de las afecciones al paisaje en el entorno y alega
que debe estudiarse la compatibilidad de la implantación de los parques eólicos con los
objetivos establecidos en el Mapa de Paisaje de la Comarca de Cinco Villas realizado por
la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, en el
año 2014. El promotor responde que ya se ha tenido en cuenta dicho documento en el
estudio de paisaje presentado.
Esta Dirección General considera que las afecciones descritas acentúan la
necesidad de descartar parte de los aerogeneradores contemplados en este proyecto, tal
y como se propone en el apartado «b.1.6. Fauna». Un menor número de
aerogeneradores reduce el número de elementos artificiales percibidos en el campo
visual desde los núcleos de población y otros puntos de interés. Asimismo, el
condicionado de la presente declaración incluye una serie de condiciones para el
cumplimiento de la EOTA.
b.1.8

Salud y población.

b.1.9

Patrimonio cultural y bienes de dominio público.

En relación al patrimonio arqueológico y paleontológico en las poligonales de los
parques eólicos, el estudio de impacto ambiental indica que se han formulado las
solicitudes de prospección para evaluar las afecciones y establecer las medidas
necesarias.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón informa que no
se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto,
no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica,

cve: BOE-A-2023-22005
Verificable en https://www.boe.es

En la fase de construcción se producirá un impacto sobre la población de los núcleos
urbanos más cercanos, por generación de polvo, emisiones y ruidos, y por un incremento
del tráfico de vehículos y maquinaria en la red viaria de la zona. En fase de
funcionamiento la población podría verse afectada por el ruido emitido por los
aerogeneradores. Las localidades más próximas al proyecto son Asín, al sur del parque
eólico Kaori, a una distancia de 1,3 km del aerogenerador más cercano (KOR-07); Orés,
en la poligonal de Keneo, a 1,42 km del aerogenerador KEN-02; y Luesia, al norte de los
parques Kari y Kirin, ubicados a más de 3 km.
El estudio de impacto ambiental incluye entre sus anexos un estudio de dispersión
del ruido, en el que, al respecto de los parques eólicos, se concluye que incluso en las
condiciones más desfavorables, con los aerogeneradores funcionando a su máxima
potencia, y contemplando diferentes distribuciones de viento, en ningún caso se
superarán los límites establecidos en la legislación actual en las edificaciones cercanas.
Aun así, el promotor comunica en la información adicional enviada, que elimina la
posición KOR-07 para evitar posibles afecciones a la población de Asín.
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón informa que tanto el
agua sanitaria como las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir el Real
Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de
consumo humano y Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los
criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Este aspecto
queda recogido en el condicionado de la presente resolución.
Por su parte, el Servicio de Seguridad y Protección Civil del Gobierno de Aragón
indica que la ejecución de los viales, conducciones, obras de fábrica y edificaciones
deben asegurar que no producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces
y canales existentes. El promotor manifiesta conformidad.