III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22005)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Keneo, Kaori, Kari, Kasumi, Keiko y Kirin, de 49,5 MW, 49,5 MW, 49,5 MW, 49,5 MW, 27,5 MW y 27,33 MW respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Navarra, Zaragoza y La Rioja".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141626

detectadas, adoptando márgenes de seguridad en la aplicación de las probabilidades de
colisión y en la efectividad de las medidas contempladas. A tenor de los resultados, el
promotor propone la implementación de sistemas de detección y parada, y pintado de
palas en 13 aerogeneradores en los que se ha estimado mortalidad alta.
El INAGA, en respuesta a la información adicional, indica que la mortalidad conjunta
de todos los parques sobre buitre leonado sigue siendo muy elevada (35,6), por lo que
considera adecuada la eliminación o reubicación de los aerogeneradores más
peligrosos: KAR-02, KAS-06, KEN-04 y KOR-09 y la adopción de medidas de detección
y parada y pintado de palas en los aerogeneradores KAS-04, KEI-04, KEN-07, KEN-09,
KIR-01 y KOR-04. El promotor, atendiendo a este requerimiento, modifica las posiciones
indicadas y acepta la implantación de sistemas de detección y parada en los
aerogeneradores descritos, tal y como se presenta en la modificación del proyecto.
Por otro lado, los datos tomados mediante radioseguimiento enviados posteriormente
por el promotor, revelan que la ubicación de las poligonales forma parte del área de
campeo de quebrantahuesos, siendo mayormente transitada la zona de los parques
eólicos Kasumi y Keneo.
En cuanto al riesgo de colisión por especies necrófagas, el INAGA señala que la
cercanía a granjas de porcino incrementa las tasas de mortalidad por colisión y
considera necesario evitar de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o
de sus restos dentro o en el entorno de los parques eólicos. Esta Dirección General
solicita al promotor que identifique las explotaciones ganaderas que se ubican próximos
a los distintos elementos del proyecto. El promotor presenta un análisis y cartografía de
dichas explotaciones en las cercanías del proyecto. Además, detalla el cumplimiento de
normativa aplicable y, propone comunicar a la propiedad de la granja la próxima
ubicación de la infraestructura eólica en cercanías de la instalación.
Dadas las afecciones significativas que se prevén sobre las especies amenazadas
y/o protegidas de avifauna mencionadas por la previsible pérdida de ejemplares, esta
Dirección General considera que no es viable la implantación de aquellos
aerogeneradores que presentan altas tasas de mortalidad tras la aplicación de medidas
preventivas, o cuya ubicación es muy cercana a nidos ocupados, o a zonas de tránsito
recurrente del quebrantahuesos, entre las principales causas. En concreto, del parque
eólico Kari se deben descartar los aerogeneradores KAR-01 y KAR-09 por alta tasa de
mortalidad; del parque eólico Kasumi, las posiciones KAS-02, KAS-06 y KAS-08 por alta
tasa de mortalidad y KAS-09 por ubicarse en una zona muy transitada por el
quebrantahuesos; del parque eólico Keiko se debe descartar KEI-01 por la alta tasa de
mortalidad; el parque eólico Keneo debe descartarse en su totalidad, ya que 5 de ellos
presentan tasa de mortalidad alta, se ubican a menos de 1,5 km de nidos confirmados de
águila calzada, alimoche y aguilucho lagunero, y por último, la mayor parte de ellos se
ubican en un área muy transitada por el quebrantahuesos, con una observación directa
durante el censo del estudio de avifauna; en el parque eólico Kirin también se ha
realizado una observación directa de quebrantahuesos y se ha estimado una alta tasa de
mortalidad en tres posiciones, lo que se suma al hecho de que se requiere la realización
de una zanja de 8 km para la línea de media tensión, de los cuales 1,7 km discurren por
el margen del río Arba de Luesia, declarado ZEC, por tanto la totalidad del parque debe
ser descartado; por último, en el parque eólico Kaori se deben descartar KOR-02 por alta
tasa de mortalidad y KOR-08 y KOR-09 por ubicarse cerca de un nido confirmado de
águila real y ser zona de tránsito del quebrantahuesos. Por todo ello, la presente
resolución queda condicionada a la eliminación de estas infraestructuras.
Asimismo, tal y como se refleja en el condicionado de esta resolución, es necesaria
la incorporación de sistemas de detección y parada en los aerogeneradores siguientes,
además de los ya indicados por el promotor en la modificación del proyecto: del parque
eólico Kari, KAR-03, KAR-04, KAR-05 y KAR-06; de Keiko, KEI-02 y KEI-03, y de Kaori,
KOR-02.Otra medida preventiva necesaria es el pintado de palas en los
aerogeneradores ubicados en los extremos de las alineaciones, o con mayor tasa de
mortalidad.

cve: BOE-A-2023-22005
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Núm. 256