III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-21987)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas para mujeres víctimas de violencia de género para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141552

Las ayudas previstas en el apartado 1.B) requieren que el certificado o la
documentación acreditativa aportada sean de fecha anterior al año 2023 y posterior al 28
de junio de 2005.
3.

Beneficiarias de las ayudas

Tendrán derecho a estas ayudas las mujeres víctimas de violencia de género
mutualistas de MUFACE que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan el
requisito de ser titular en alta o situación asimilada al alta, beneficiarias de mutualista
titular o ser beneficiarias con documento de afiliación propio, dentro del Régimen
Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, así como las hijas e
hijos siempre que figuren como personas beneficiarias de la misma o de la persona
titular de la que dependa la solicitante si es beneficiaria en la fecha de la solicitud.
En esta convocatoria se atenderán de manera excepcional las situaciones de
violencia de género sufridas con anterioridad al ejercicio 2023. En este supuesto,
descrito en el apartado 1.B), la relación con MUFACE, concretada en el párrafo anterior,
deberá concurrir en la fecha en la que tuvo lugar la situación de violencia de género.
4.

Cuantía de las ayudas

Las ayudas consisten en un pago único de 1.000,00 euros por solicitante y
convocatoria, con la finalidad de compensar los perjuicios económicos derivados de la
situación de violencia de género sufrida.
Adicionalmente se abonará la misma cantidad por cada hijo e hija que figure como
persona beneficiaria de la solicitante en la Mutualidad, salvo en los casos previstos en el
apartado 1.B).
Presentación de solicitudes

Con el fin de salvaguardar la identidad de las solicitantes, las solicitudes se
presentarán preferentemente a través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección
https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de ayuda para mujeres víctimas de
violencia de género», mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico,
identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la
Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de
Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma
Común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y
firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.
No obstante, se podrán presentar solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u
Oficina Delegada de MUFACE o en cualquiera de los registros indicados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, para lo que podrá utilizar el impreso
normalizado disponible en la dirección web www.muface.es. Estas solicitudes serán
remitidas a los servicios centrales de MUFACE, dirigidas al Departamento de
Prestaciones Sociales (DIR 3 EA0040035), que se encargará de manera centralizada de
la tramitación de la prestación.
En el caso de las solicitudes presentadas en los Servicios Provinciales u Oficinas
Delegadas de MUFACE se les dará entrada en el acto, devolviéndose a la solicitante la
documentación original junto al justificante de la presentación.
6.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el día siguiente
a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y el 15 de
noviembre de 2023.

cve: BOE-A-2023-21987
Verificable en https://www.boe.es

5.