III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-21987)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas para mujeres víctimas de violencia de género para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Jueves 26 de octubre de 2023
1.

Sec. III. Pág. 141551

Objeto de las ayudas

La presente convocatoria tiene por objeto:
A) Conceder una ayuda económica a la mujer víctima de violencia de género
perteneciente al colectivo de MUFACE, para compensar el perjuicio económico derivado
de la situación de violencia sufrida que haya tenido que sufragar a lo largo del
ejercicio 2023. El importe de la ayuda se incrementará en la misma cuantía por cada hijo
o hija que figure como beneficiario o beneficiaria en el colectivo de MUFACE.
Esta ayuda podrá percibirse hasta en un máximo de tres convocatorias sucesivas
siempre que la solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada una
de ellas.
B) Excepcionalmente, y con el fin de dar respuesta a todas las víctimas que hubieran
podido ser objeto de ayuda desde la publicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, MUFACE
podrá reconocer y pagar una única vez la ayuda cuando la acreditación de violencia de
género sea relativa a una fecha posterior al 28 de junio de 2005, fecha de entrada en vigor
del título V, hasta 2022 incluido. En este supuesto, los hijos e hijas no incrementarán la
cuantía de la ayuda que se le conceda a la solicitante.
En el caso de que una misma solicitante pudiera ser beneficiaria de la ayuda por
ambas opciones, para determinar cuál le corresponde se tomará en consideración la
fecha del documento acreditativo de la condición de víctima aportado.
Acreditación de la condición de víctima de violencia de género

Para acceder a estas ayudas, las solicitantes deberán tener acreditada su condición de
víctima de violencia de género mediante alguna de las formas previstas en la Resolución
de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de
Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de
noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género, en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Conforme establece el apartado tercero de la citada resolución, en los casos en los que
la víctima solicitante cuente con alguno de los títulos de carácter judicial previstos en el
artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, es decir, sentencia condenatoria
por un delito de violencia de género, orden de protección o cualquier otra resolución judicial
que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien informe del Ministerio Fiscal
que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de
género, y las penas o medidas impuestas en sentencia, orden de protección o resolución
judicial estén en vigor, no necesita de la acreditación administrativa.
Si la mujer solicitante de la ayuda no dispone de la documentación detallada en el
párrafo anterior, la acreditación se realizará mediante informe de los servicios sociales,
de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración
Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, usando el modelo
común para la acreditación administrativa de la situación de violencia de género
publicado en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de
Igualdad y contra la Violencia de Género.
Tanto el modelo común como la relación de organismos, recursos y servicios que, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
acreditan las situaciones de violencia de género figuran en la página web de la
Delegación
del
Gobierno
contra
la
Violencia
de
Género:
https://
violenciagenero.igualdad.gob.es/informacionUtil/acreditacion/home.htm.
El acceso a las ayudas descritas en el apartado 1.A) requerirá que el certificado o la
documentación acreditativa administrativa aportada hayan sido emitidos en el año 2023.
Esta fecha determinará si los hijos e hijas son personas beneficiarias de las ayudas.

cve: BOE-A-2023-21987
Verificable en https://www.boe.es

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