III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-21987)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas para mujeres víctimas de violencia de género para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141553
7. Documentación justificativa para la solicitud
Solicitud que figura como anexo I, en el caso de que la petición no se realice por vía
telemática.
La documentación que acredite la condición de víctima de violencia de género debe
ser conforme con el apartado 2 de la convocatoria.
8.
Créditos presupuestarios
El importe destinado a estas ayudas durante el año 2023 será de 500.000,00 euros y
se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 222M 487.00 Ayudas víctimas de
violencia de género.
Todas las solicitudes de ayudas que cumplan con los requisitos establecidos en la
convocatoria para su concesión serán reconocidas en el plazo establecido en la misma.
El pago de la prestación se realizará siguiendo el orden de presentación de las
solicitudes.
Si el crédito previsto en la convocatoria no fuera suficiente para abonar todas las
ayudas cuyo reconocimiento del derecho haya tenido lugar en el ámbito temporal de la
convocatoria, las restantes se abonarán en el ejercicio siguiente, con cargo a la dotación
presupuestaria prevista para la convocatoria de ese año.
9.
Incompatibilidades
Estas ayudas serán incompatibles, en el tramo de su cuantía que resulte coincidente,
con otras prestaciones dispensadas o financiadas con fondos públicos, siempre que
estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en cuanto a sujeto y hecho
causantes.
10.
Resolución
Recibidas las solicitudes y la documentación y una vez examinadas, MUFACE
adoptará la resolución que proceda, de concesión de las ayudas para quienes reúnan los
requisitos exigidos en esta convocatoria, y de desestimación de aquellas que no los
reúnan, lo que se notificará.
Corresponderá a la persona que ejerza como titular de la Dirección General
de MUFACE dictar las resoluciones a que se refiere este epígrafe, así como, cuando
proceda, las de extinción o anulación del derecho a la percepción de las ayudas, la
revisión de su importe, así como el pago.
Las resoluciones serán notificadas por el mismo medio en que fuera presentada la
solicitud.
Contra la resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona que ejerza como titular del Ministerio de Hacienda y
Función Pública en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El plazo para resolver las solicitudes será de dos meses desde la fecha de
presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado
resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud.
Madrid, 24 de octubre de 2023.–La Directora General de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.
cve: BOE-A-2023-21987
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141553
7. Documentación justificativa para la solicitud
Solicitud que figura como anexo I, en el caso de que la petición no se realice por vía
telemática.
La documentación que acredite la condición de víctima de violencia de género debe
ser conforme con el apartado 2 de la convocatoria.
8.
Créditos presupuestarios
El importe destinado a estas ayudas durante el año 2023 será de 500.000,00 euros y
se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 222M 487.00 Ayudas víctimas de
violencia de género.
Todas las solicitudes de ayudas que cumplan con los requisitos establecidos en la
convocatoria para su concesión serán reconocidas en el plazo establecido en la misma.
El pago de la prestación se realizará siguiendo el orden de presentación de las
solicitudes.
Si el crédito previsto en la convocatoria no fuera suficiente para abonar todas las
ayudas cuyo reconocimiento del derecho haya tenido lugar en el ámbito temporal de la
convocatoria, las restantes se abonarán en el ejercicio siguiente, con cargo a la dotación
presupuestaria prevista para la convocatoria de ese año.
9.
Incompatibilidades
Estas ayudas serán incompatibles, en el tramo de su cuantía que resulte coincidente,
con otras prestaciones dispensadas o financiadas con fondos públicos, siempre que
estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en cuanto a sujeto y hecho
causantes.
10.
Resolución
Recibidas las solicitudes y la documentación y una vez examinadas, MUFACE
adoptará la resolución que proceda, de concesión de las ayudas para quienes reúnan los
requisitos exigidos en esta convocatoria, y de desestimación de aquellas que no los
reúnan, lo que se notificará.
Corresponderá a la persona que ejerza como titular de la Dirección General
de MUFACE dictar las resoluciones a que se refiere este epígrafe, así como, cuando
proceda, las de extinción o anulación del derecho a la percepción de las ayudas, la
revisión de su importe, así como el pago.
Las resoluciones serán notificadas por el mismo medio en que fuera presentada la
solicitud.
Contra la resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona que ejerza como titular del Ministerio de Hacienda y
Función Pública en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El plazo para resolver las solicitudes será de dos meses desde la fecha de
presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado
resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud.
Madrid, 24 de octubre de 2023.–La Directora General de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.
cve: BOE-A-2023-21987
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256