III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21984)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Tudela n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la inmatriculación de la mitad indivisa de una finca porque dicha porción se encuentra incluida en la superficie física de otra finca registral, inscrita a nombre de persona distinta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141546
doña M. P. S. C. heredó de su padre don P. S. M., otorgada el día 5 de junio de 1982
ante el notario de Villafranca, don Anastasio Herrero Casas –1/3 de la finca–, y la
escritura por la que don A. B. I. heredó de su esposa, doña D. S. F., otorgada el día 13
de diciembre de 1905 ante el notario de Villafranca, don Anastasio Herrero Casas –1/12
de la finca–.
El recurrente alega, básicamente, que de la propia nota de calificación, al requerir la
presentación del título del año 1943, está reconociendo la titularidad privada de la finca,
con anterioridad a la inmatriculación de la finca 3.850 de Villafranca por parte del
Ayuntamiento de Villafranca, lo que ratifica el Ayuntamiento de Villafranca con sendas
certificaciones del secretario del Ayuntamiento, una de fecha 16 de noviembre de 2022,
más genérica y otra de fecha 22 de junio de 2023, más específica.
2. Para resolver el presente caso, cumpliéndose los requisitos exigidos por el
artículo 205 de la Ley Hipotecaria en lo relativo a la existencia de los dos títulos
traslativos, siendo el previo de aceptación, partición y adjudicación de herencia y el
inmatriculador de compraventa, y coincidiendo la descripción catastral con la del título
inmatriculador, debe atenderse al único defecto señalado en la nota, cual es la
posibilidad de existencia de una doble inmatriculación, pues según la calificación
registral, la parcela 89 del polígono 2, se encuentra ubicada dentro de la finca
registral 3.850 de Villafranca, propiedad de Villafranca, lo cual resulta, según la nota de
calificación de «las buscas previas necesarias».
3. El registrador da cumplimiento con esa búsqueda previa al mandato del
artículo 205 citado, cuando dispone en su párrafo segundo: «El registrador deberá verificar
la falta de previa inscripción de la finca a favor de persona alguna y no habrá de tener
dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se
pretende con otra u otras que hubiesen sido previamente inmatriculadas».
Pero, si el registrador tiene dudas sobre la posible coincidencia de la parcela cuya
inmatriculación se solicita, con otras colindantes, continua diciendo el artículo 205 de Ley
Hipotecaria: «Si el Registrador tuviera dudas fundadas sobre la coincidencia total o
parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público
que no estén inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial
asociada facilitada por las Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la
entidad u órgano competente, acompañando la certificación catastral descriptiva y
gráfica de la finca que se pretende inmatricular con el fin de que, por dicha entidad, se
remita el informe correspondiente, dentro del plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la recepción de la notificación. Si la Administración manifestase su oposición
a la inmatriculación o, no remitiendo su informe dentro de plazo, el Registrador
conservase dudas sobre la existencia de una posible invasión del dominio público,
denegará la inmatriculación pretendida».
Dicha notificación no se ha producido, al no tener la registradora dudas sobre la
existencia de doble inmatriculación. Pero, de haberse producido, dada la respuesta del
Ayuntamiento de Villafranca, este recurso podría haberse evitado porque la calificación
hubiera sido positiva.
4. Por otro lado, como ha declarado esta Dirección General en la Resolución de 26
de octubre de 2021, para que el registrador pueda, para rechazar la inmatriculación,
apreciar la coincidencia entre la finca a inmatricular y otra finca ya inscrita, no puede
aquél limitarse a objetar que la finca a inmatricular «coincide en diversos detalles
descriptivos con la registral (…) debiendo entenderse que la superficie de aquélla forma
parte de ésta como matriz»; sin expresar motivo alguno ni cuáles son los detalles
descriptivos que le han llevado a tal conclusión.
En el presente caso, la registradora se limita a relacionar que todas las fincas
colindantes con la que se pretende inmatricular proceden de segregaciones de la
finca 3.850 de Villafranca, propiedad de dicho Ayuntamiento, para concluir que la
parcela 89 también está incluida en la finca 3.850, sin expresar la causa de ello.
Dicho razonamiento no puede ser mantenido.
cve: BOE-A-2023-21984
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141546
doña M. P. S. C. heredó de su padre don P. S. M., otorgada el día 5 de junio de 1982
ante el notario de Villafranca, don Anastasio Herrero Casas –1/3 de la finca–, y la
escritura por la que don A. B. I. heredó de su esposa, doña D. S. F., otorgada el día 13
de diciembre de 1905 ante el notario de Villafranca, don Anastasio Herrero Casas –1/12
de la finca–.
El recurrente alega, básicamente, que de la propia nota de calificación, al requerir la
presentación del título del año 1943, está reconociendo la titularidad privada de la finca,
con anterioridad a la inmatriculación de la finca 3.850 de Villafranca por parte del
Ayuntamiento de Villafranca, lo que ratifica el Ayuntamiento de Villafranca con sendas
certificaciones del secretario del Ayuntamiento, una de fecha 16 de noviembre de 2022,
más genérica y otra de fecha 22 de junio de 2023, más específica.
2. Para resolver el presente caso, cumpliéndose los requisitos exigidos por el
artículo 205 de la Ley Hipotecaria en lo relativo a la existencia de los dos títulos
traslativos, siendo el previo de aceptación, partición y adjudicación de herencia y el
inmatriculador de compraventa, y coincidiendo la descripción catastral con la del título
inmatriculador, debe atenderse al único defecto señalado en la nota, cual es la
posibilidad de existencia de una doble inmatriculación, pues según la calificación
registral, la parcela 89 del polígono 2, se encuentra ubicada dentro de la finca
registral 3.850 de Villafranca, propiedad de Villafranca, lo cual resulta, según la nota de
calificación de «las buscas previas necesarias».
3. El registrador da cumplimiento con esa búsqueda previa al mandato del
artículo 205 citado, cuando dispone en su párrafo segundo: «El registrador deberá verificar
la falta de previa inscripción de la finca a favor de persona alguna y no habrá de tener
dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se
pretende con otra u otras que hubiesen sido previamente inmatriculadas».
Pero, si el registrador tiene dudas sobre la posible coincidencia de la parcela cuya
inmatriculación se solicita, con otras colindantes, continua diciendo el artículo 205 de Ley
Hipotecaria: «Si el Registrador tuviera dudas fundadas sobre la coincidencia total o
parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público
que no estén inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial
asociada facilitada por las Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la
entidad u órgano competente, acompañando la certificación catastral descriptiva y
gráfica de la finca que se pretende inmatricular con el fin de que, por dicha entidad, se
remita el informe correspondiente, dentro del plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la recepción de la notificación. Si la Administración manifestase su oposición
a la inmatriculación o, no remitiendo su informe dentro de plazo, el Registrador
conservase dudas sobre la existencia de una posible invasión del dominio público,
denegará la inmatriculación pretendida».
Dicha notificación no se ha producido, al no tener la registradora dudas sobre la
existencia de doble inmatriculación. Pero, de haberse producido, dada la respuesta del
Ayuntamiento de Villafranca, este recurso podría haberse evitado porque la calificación
hubiera sido positiva.
4. Por otro lado, como ha declarado esta Dirección General en la Resolución de 26
de octubre de 2021, para que el registrador pueda, para rechazar la inmatriculación,
apreciar la coincidencia entre la finca a inmatricular y otra finca ya inscrita, no puede
aquél limitarse a objetar que la finca a inmatricular «coincide en diversos detalles
descriptivos con la registral (…) debiendo entenderse que la superficie de aquélla forma
parte de ésta como matriz»; sin expresar motivo alguno ni cuáles son los detalles
descriptivos que le han llevado a tal conclusión.
En el presente caso, la registradora se limita a relacionar que todas las fincas
colindantes con la que se pretende inmatricular proceden de segregaciones de la
finca 3.850 de Villafranca, propiedad de dicho Ayuntamiento, para concluir que la
parcela 89 también está incluida en la finca 3.850, sin expresar la causa de ello.
Dicho razonamiento no puede ser mantenido.
cve: BOE-A-2023-21984
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256