III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21984)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Tudela n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la inmatriculación de la mitad indivisa de una finca porque dicha porción se encuentra incluida en la superficie física de otra finca registral, inscrita a nombre de persona distinta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141545

escritura de herencia otorgada en Villafranca, el día 31 de agosto de 1943, lo que
necesariamente implica que dicha parcela fue objeto de transmisión en documento
público 19 años antes de la inmatriculación de la parcela 90, registral 3850; y que,
igualmente, y al ser la escritura de 1943 una de herencia, los causantes de dicha
herencia adquirieron la parcela 89 del polígono 2 antes incluso de aquél 31 de agosto
de 1943.
Consecuencia de ello, el día 09 de marzo de 1964, cuando el Ayuntamiento expidió
su título inmatriculador relativo a la parcela 90 del polígono 2, registral 3850, la
parcela 89 del polígono 2 no era propiedad del Ayuntamiento, por existir trasmisiones
previas de dicha parcela.
Así lo reconoce expresamente el propio Ayuntamiento, según certificado expedido el
día 22 de junio de 2023 por el Secretario con el Visto Bueno de la Alcaldesa (…) y en
cuya virtud no hay constancia en los archivos municipales que la parcela 89 del
polígono 2 haya sido de titularidad municipal, ni antes ni después de la expedición del
título de 09 de marzo de 1964, que dio lugar a la inmatriculación de la parcela 90 del
polígono 2, registral 3850, por lo que, en la descripción dada a esta parcela 90 en ese
título inmatriculador, no puede entenderse inserta la parcela 89 del polígono 2 cuya
inmatriculación se pretende, por lo que no ha lugar segregación alguna.
En su virtud
Solicita que, se admita el presente escrito presentado por duplicado, teniendo por
interpuesto recurso frente a la calificación negativa de la Ilma. Sra. Registradora de la
Propiedad de Tudela-1, procediendo, previos los trámites legalmente previstos, a dictar
resolución por la que revoque la nota de calificación ordenando su inmatriculación».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho

1. Solicitada la inmatriculación de la mitad indivisa de una finca no inscrita,
conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, incorporando al título inmatriculador
cédula catastral del Catastro navarro y coincidiendo la descripción del título
inmatriculador y previo con la existente en el Catastro, la registradora suspende la
inscripción por entender que la parcela cuya inmatriculación se solicita, se integra una
finca que es propiedad del Ayuntamiento, puesto que todas las fincas que colindan con la
que se pretende inmatricular se formaron por segregación de la finca 3.850 de
Villafranca, por lo que la finca a inmatricular también debe formar parte de la misma,
siendo necesario que se aporte el título, en virtud del cual se segregó de la misma dicha
mitad indivisa y se transmitió al titular privado, del que trae causa el inmatriculante y las
escrituras que establezcan el tracto sucesivo correcto de la finca, que son: la escritura
por la que don P. C. S. M. heredó de sus padres don J. S. P. y doña C. M. A., otorgada el
día 31 de agosto de 1943 ante el notario de Villafranca, don Jaime Eguaras Beruete
–1/3 de la finca–; la escritura por la que los hermanos S. F. heredaron de sus padres, don
J. S. M. y doña C. F. M., otorgada el día 6 de marzo de 1976 ante el notario de
Villafranca, don Alfredo Arturo Lorenzo Otero –3/12 de la finca–; la escritura por la que

cve: BOE-A-2023-21984
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Vistos los artículos 9, 10 y 205 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 19 de junio y 8 de julio de 2013, 1 de junio
de 2017 y 24 de abril y 11 de octubre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de marzo y 23 de diciembre
de 2020, 6 de mayo y 26 de octubre de 2021, 17 de mayo y 7 de septiembre de 2022
y 27 de marzo de 2023.