III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21984)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Tudela n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la inmatriculación de la mitad indivisa de una finca porque dicha porción se encuentra incluida en la superficie física de otra finca registral, inscrita a nombre de persona distinta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141544
de Villafranca. Manifiestan que es la parcela 89 del polígono 2 del catastro. Del Registro
resulta: que la parcela 88 del polígono 2 es la finca registral 3851 y se formó por
segregación de la finca 3850, inscrita a favor del Ayuntamiento de Villafranca; que la
parcela 91 del polígono 2 es la finca registral 4257 y se formó por segregación de la
misma finca 3850; y que que [sic] la anterior parcela 1110 del polígono 2 es la finca
registral 6806 formada, igualmente, por segregación de la finca 3850 del Ayuntamiento.
Fundamentos de Derecho:
1. Realizadas las buscas previas necesarias, se deniega la inmatriculación
solicitada porque, según lo expuesto en el apartado Hechos, del Registro resulta que la
finca interesada –pajar de en el Camino (…) de Villafranca, parcela 89 del polígono 2 del
catastro– forma parte de la finca registral 3.850, inscrita a favor del Ayuntamiento de
Villafranca, por lo que no se dan los requisitos legales para la inmatriculación de fincas
(art. 205).
En consecuencia, y según la calificación del título previo notificada en su día –
escritura de adjudicación de la herencia de don A. L. O., autorizada por la notaria de
Villafranca, doña Laura Rodríguez Modrego, el 28-5-2020, n.º 310 de protocolo–, para la
reanudación del tracto sucesivo registral deben aportarse los siguientes documentos:
Documento público de transmisión de la finca, efectuada por el Ayuntamiento de
Villafranca del que no se conocen datos; Y, en su caso, los siguientes:
Escritura por la que don P. C. S. M. heredó de sus padres don J. S. P. y doña C. M. A.,
otorgada el 31 de agosto de 1.943, ante el notario de Villafranca don Jaime Eguaras
Beruete –1/3 de la finca–.
Escritura por la que los hermanos S. F. heredaron de sus padres don J. S. M. y doña
C. F. M., otorgada el 6 de marzo de 1.976, ante el notario de Villafranca don AlfredoArturo Lorenzo Otero –3/12 de la finca–.
Escritura por la que doña M. P. S. C. heredó de su padre don P. S. M., mediante
escritura de 5 de junio de 1.982, ante el notario de Villafranca don Anastasio Herrero
Casas –1/3 de la finca–.
Escritura por la que don A. B. I. heredó de su esposa doña D. S. F., el 13 de
diciembre de 1.905, ante el notario de Villafranca don Anastasio Herrero Casas –1/12 de
la finca–.
La presente calificación podrá (…)
Tudela. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María
Esther Ramos Alcázar registrador/a de Registro Propiedad de Tudela 1 a día uno de
junio del dos mil veintitrés».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña C. S. L. interpuso recurso el día 29 de
junio de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
Es criterio registral, según nota de calificación, que la parcela 89 del polígono 2 que
se pretende inmatricular, forma parte integrante de la parcela 90 del mismo polígono,
registral 3850 y titularidad del Ayuntamiento de Villafranca. Esta parcela 90,
registral 3850, fue objeto de inmatriculación el día 11 de marzo de 1964, tomando como
título inmatriculador un documento expedido por el propio Ayuntamiento de Villafranca el
día 09 de marzo de 1964, según consta en la nota simple registral de dicha finca (…)
Por otro lado, se reconoce por el propio registro, según calificación y documentación
exigida para la segregación y reanudación de tracto, que la parcela 89 del polígono 2, o
al menos una parte de ella, fue heredada por don P. C. S. M. de sus padres, según
cve: BOE-A-2023-21984
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Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141544
de Villafranca. Manifiestan que es la parcela 89 del polígono 2 del catastro. Del Registro
resulta: que la parcela 88 del polígono 2 es la finca registral 3851 y se formó por
segregación de la finca 3850, inscrita a favor del Ayuntamiento de Villafranca; que la
parcela 91 del polígono 2 es la finca registral 4257 y se formó por segregación de la
misma finca 3850; y que que [sic] la anterior parcela 1110 del polígono 2 es la finca
registral 6806 formada, igualmente, por segregación de la finca 3850 del Ayuntamiento.
Fundamentos de Derecho:
1. Realizadas las buscas previas necesarias, se deniega la inmatriculación
solicitada porque, según lo expuesto en el apartado Hechos, del Registro resulta que la
finca interesada –pajar de en el Camino (…) de Villafranca, parcela 89 del polígono 2 del
catastro– forma parte de la finca registral 3.850, inscrita a favor del Ayuntamiento de
Villafranca, por lo que no se dan los requisitos legales para la inmatriculación de fincas
(art. 205).
En consecuencia, y según la calificación del título previo notificada en su día –
escritura de adjudicación de la herencia de don A. L. O., autorizada por la notaria de
Villafranca, doña Laura Rodríguez Modrego, el 28-5-2020, n.º 310 de protocolo–, para la
reanudación del tracto sucesivo registral deben aportarse los siguientes documentos:
Documento público de transmisión de la finca, efectuada por el Ayuntamiento de
Villafranca del que no se conocen datos; Y, en su caso, los siguientes:
Escritura por la que don P. C. S. M. heredó de sus padres don J. S. P. y doña C. M. A.,
otorgada el 31 de agosto de 1.943, ante el notario de Villafranca don Jaime Eguaras
Beruete –1/3 de la finca–.
Escritura por la que los hermanos S. F. heredaron de sus padres don J. S. M. y doña
C. F. M., otorgada el 6 de marzo de 1.976, ante el notario de Villafranca don AlfredoArturo Lorenzo Otero –3/12 de la finca–.
Escritura por la que doña M. P. S. C. heredó de su padre don P. S. M., mediante
escritura de 5 de junio de 1.982, ante el notario de Villafranca don Anastasio Herrero
Casas –1/3 de la finca–.
Escritura por la que don A. B. I. heredó de su esposa doña D. S. F., el 13 de
diciembre de 1.905, ante el notario de Villafranca don Anastasio Herrero Casas –1/12 de
la finca–.
La presente calificación podrá (…)
Tudela. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María
Esther Ramos Alcázar registrador/a de Registro Propiedad de Tudela 1 a día uno de
junio del dos mil veintitrés».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña C. S. L. interpuso recurso el día 29 de
junio de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
Es criterio registral, según nota de calificación, que la parcela 89 del polígono 2 que
se pretende inmatricular, forma parte integrante de la parcela 90 del mismo polígono,
registral 3850 y titularidad del Ayuntamiento de Villafranca. Esta parcela 90,
registral 3850, fue objeto de inmatriculación el día 11 de marzo de 1964, tomando como
título inmatriculador un documento expedido por el propio Ayuntamiento de Villafranca el
día 09 de marzo de 1964, según consta en la nota simple registral de dicha finca (…)
Por otro lado, se reconoce por el propio registro, según calificación y documentación
exigida para la segregación y reanudación de tracto, que la parcela 89 del polígono 2, o
al menos una parte de ella, fue heredada por don P. C. S. M. de sus padres, según
cve: BOE-A-2023-21984
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