III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21983)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a inscribir una escritura de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141533

del artículo 1.713 que el mandato sea expreso o para negocio determinado, por ser
insuficiente el concebido en términos generales a que alude el primer apartado del
mismo artículo, mas no cabe confundir estas modalidades del mandato por razón de
operaciones confiadas al mandatario, con las de mandato expreso y tácito a que se
refiere el artículo 1.710 por razón de la forma en que es exteriorizada la declaración de
voluntad…’”
Por tanto, queda confirmada la anterior calificación en sus mismos términos, lo que
con notificación al Notario autorizante y al interesado, y remisión de la presente,
asimismo, al Registrador titular del Registro n.º 14 de Sevilla, una vez removido el
obstáculo que le impedía emitir su calificación (…) en
Sanlúcar la Mayor, treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés Fdo. El
Registrador. Sonsoles Rodríguez-Vilariño Pastor».
III
Conta la anterior nota de calificación, don F. R. C., en nombre y representación de las
sociedades «FJS Animal By-Products, S.L.» y «Trifolium 2021, S.L.U», interpuso recurso
el día 28 de junio de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos
Primero. Mediante escritura autorizada el día 18 de febrero de 2022 por el notario
de Úbeda, don Pedro Femenia Gost, las entidades FJS Animal By-Products SL,
Trifolium 2021 SL y Granja Otvar SL manifiestan que mantienen relaciones comerciales,
a crédito, de suministro de subproducto cárnico y que, para asegurar el pago, con el
límite máximo de un millón de euros, Granja Otívar SL constituye a favor de FJS Animal
By-Products SL y Trifolium 2021 SL hipoteca inmobiliaria sobre la finca de Aználcollar n.º
5305, con identificador único de fincas registrales: 41010000916246.
En la misma escritura (cláusula decimoséptima) las partes otorgan mandato expreso
por el que “se apoderan recíprocamente para que cualquiera de ellos pueda realizar
subsanaciones aclaraciones o rectificaciones de la presente escritura hasta lograr la
completa inscripción registral.”
Segundo. La Registradora de la Propiedad de Sanlúcar La Mayor número dos el
día 5 de diciembre de 2022 emitió calificación registral por la que resolvió no practicar la
inscripción por lo siguiente:
– El valor de tasación para subasta no coincide con el que resulta del valor de
tasación. Y el certificado de tasación está caducado a fecha de otorgamiento.
– Debe determinarse el tipo de titularidad que los acreedores ostentan en el derecho
real de hipoteca
– El sistema de determinación de la deuda y otorgamiento unilateral del acta sin
intervención del deudor es contrario al artículo 1256 Cc.
– Se necesita aclaración sobre si el plazo de dos años pactado es del propio
derecho real o plazo para la determinación y nacimiento de la obligación asegurada.
Tercero. Mediante escritura de subsanación otorgada por el mismo notario el día 1
de febrero de 2023, interviene don F. R. C., en virtud del apoderamiento recíproco de la
escritura de hipoteca, y se procede a subsanar todos los defectos.
Cuarto. Unida la escritura de subsanación, la registradora de la Propiedad de
Sanlúcar la Mayor número dos, doña Sonsoles Rodríguez-Vilariño Pastor, el día 22 de
febrero de 2023, suspende la inscripción de la escritura de hipoteca por “precisar el
consentimiento de la otra entidad acreedora, Trifolium 2021 SLU y de la parte deudora e
hipotecante, Granja Otívar SL”. No estima suficientes las facultades representativas por
cuanto considera “el apoderamiento recíproco de la escritura de hipoteca genérico, no
especial y concreto, que no salva la autocontratación y el conflicto de intereses.

cve: BOE-A-2023-21983
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Núm. 256