III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21983)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a inscribir una escritura de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141528
tasación a efectos de subasta (artículos artículo 9 cye [sic], 12, 21.1 129 LH, 689 LEC,
51 y 54 RH), o la no inscripción de una cláusula esencial para hacer constar en el
Registro el nacimiento de la obligación futura (19 bis LH), estipulaciones que en modo
alguno pueden quedar amparados por un poder genérico, y no especial y concreto para
las cláusulas que son objeto de subsanación o no inscripción (artículo 1713, 1727, 1857
cc y 267 Cco), se precisa la oportuna ratificación de las partes no comparecientes
(artículo 1259 cc). Fundamentos de derecho: artículos citados en relación con artículo 18
LH y Resoluciones de la DGRN 18 de octubre de 1989 F.D 3; 14 de mayo de 1998 FD.
1.º; 13 de febrero de 2012, 11 de octubre de 2017 entre otras.”
En la Cláusula decimoséptima de la escritura de hipoteca consta que “Los
comparecientes… se apoderan recíprocamente para que cualquiera de ellos, pueda
realizar subsanaciones, aclaraciones o rectificaciones de la presente escritura, hasta
lograr la completa inscripción registral.”
En la referida escritura de subsanación no consta juicio notarial de suficiencia de las
facultades representativas del representante de la entidad acreedora “FJS Animal ByProducts, S.L”. Constando solamente que “Tienen a mi juicio, en el concepto en que,
respectivamente, intervienen, capacidad legal para otorgar la presente escritura de
subsanación…”. Nótese que en la escritura de hipoteca si se da juicio completo de
suficiencia de las facultades representativas cuando es procedente.
Fundamentos de Derecho.
Artículo 18,1.º de la Ley Hipotecaria, que impone al registrador la calificación, bajo su
responsabilidad, de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción
por lo que resulte de ellos mismos y de los asientos del registro.
Artículo 98 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, exige el juicio notarial de
suficiencia de las facultades representativas del representante, así como la reseña
identificativa del documento auténtico aportado.
Artículo 1280,5.º del Código Civil, forma pública de los poderes que tengan por
objeto un acto redactado en escritura pública. Resolución de la DGRN de 3 de marzo
de 2003.
Resoluciones de la DGRN de 22 de junio, de 4 de agosto de 2012 y la de 14 de julio
de 2015. Resoluciones de 13 de febrero y 31 de mayo de 2012. Sobre expresiones
genéricas e imprecisas en las facultades representativas del apoderado.
Conforme al Artículo 98 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, 1. En los instrumentos
públicos otorgados por representantes o apoderado, el notario autorizante… expresará
que, a su juicio, son suficientes las facultades representativas acreditadas para el acto o
contrato a que el instrumento se refiera. 2. La reseña por el notario de los datos
identificativos del documento auténtico y su valoración de la suficiencia de las facultades
representativas harán fe suficiente, por sí solas, de la representación acreditada, bajo
responsabilidad del notario. El registrador limitará su calificación a la existencia de la
reseña identificativa del documento, del juicio notarial de suficiencia y a la congruencia
de éste con el contenido del título presentado…
No constando en la escritura de subsanación, cuya calificación ha dado lugar a esta
actuación sustitutoria del registrador que suscribe, el juicio de suficiencia de las
facultades representativas del apoderado, no puede pasarse a examinar la congruencia
del juicio notarial de suficiencia con el contenido del título, ya que es al notario
autorizante exclusivamente al que corresponde expresar dicho juicio de suficiencia.
En la nota de calificación extendida por la registradora de San Lucas la Mayor n.º 2,
se recoge que “No se estiman suficientes las facultades representativas de FJS Animal
By-Products, S.L”… Interpreto que se ha querido referir a que no se consideran
congruentes -caso de existir tal juicio de suficiencia- con el contenido del título, ya que no
corresponde al registrador la función de examinar la suficiencia de las facultades de los
apoderados en los documentos notariales, sino al notario autorizante. En particular de lo
que se trata es de la expresión de las facultades representativas de forma genérica.
cve: BOE-A-2023-21983
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141528
tasación a efectos de subasta (artículos artículo 9 cye [sic], 12, 21.1 129 LH, 689 LEC,
51 y 54 RH), o la no inscripción de una cláusula esencial para hacer constar en el
Registro el nacimiento de la obligación futura (19 bis LH), estipulaciones que en modo
alguno pueden quedar amparados por un poder genérico, y no especial y concreto para
las cláusulas que son objeto de subsanación o no inscripción (artículo 1713, 1727, 1857
cc y 267 Cco), se precisa la oportuna ratificación de las partes no comparecientes
(artículo 1259 cc). Fundamentos de derecho: artículos citados en relación con artículo 18
LH y Resoluciones de la DGRN 18 de octubre de 1989 F.D 3; 14 de mayo de 1998 FD.
1.º; 13 de febrero de 2012, 11 de octubre de 2017 entre otras.”
En la Cláusula decimoséptima de la escritura de hipoteca consta que “Los
comparecientes… se apoderan recíprocamente para que cualquiera de ellos, pueda
realizar subsanaciones, aclaraciones o rectificaciones de la presente escritura, hasta
lograr la completa inscripción registral.”
En la referida escritura de subsanación no consta juicio notarial de suficiencia de las
facultades representativas del representante de la entidad acreedora “FJS Animal ByProducts, S.L”. Constando solamente que “Tienen a mi juicio, en el concepto en que,
respectivamente, intervienen, capacidad legal para otorgar la presente escritura de
subsanación…”. Nótese que en la escritura de hipoteca si se da juicio completo de
suficiencia de las facultades representativas cuando es procedente.
Fundamentos de Derecho.
Artículo 18,1.º de la Ley Hipotecaria, que impone al registrador la calificación, bajo su
responsabilidad, de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción
por lo que resulte de ellos mismos y de los asientos del registro.
Artículo 98 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, exige el juicio notarial de
suficiencia de las facultades representativas del representante, así como la reseña
identificativa del documento auténtico aportado.
Artículo 1280,5.º del Código Civil, forma pública de los poderes que tengan por
objeto un acto redactado en escritura pública. Resolución de la DGRN de 3 de marzo
de 2003.
Resoluciones de la DGRN de 22 de junio, de 4 de agosto de 2012 y la de 14 de julio
de 2015. Resoluciones de 13 de febrero y 31 de mayo de 2012. Sobre expresiones
genéricas e imprecisas en las facultades representativas del apoderado.
Conforme al Artículo 98 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, 1. En los instrumentos
públicos otorgados por representantes o apoderado, el notario autorizante… expresará
que, a su juicio, son suficientes las facultades representativas acreditadas para el acto o
contrato a que el instrumento se refiera. 2. La reseña por el notario de los datos
identificativos del documento auténtico y su valoración de la suficiencia de las facultades
representativas harán fe suficiente, por sí solas, de la representación acreditada, bajo
responsabilidad del notario. El registrador limitará su calificación a la existencia de la
reseña identificativa del documento, del juicio notarial de suficiencia y a la congruencia
de éste con el contenido del título presentado…
No constando en la escritura de subsanación, cuya calificación ha dado lugar a esta
actuación sustitutoria del registrador que suscribe, el juicio de suficiencia de las
facultades representativas del apoderado, no puede pasarse a examinar la congruencia
del juicio notarial de suficiencia con el contenido del título, ya que es al notario
autorizante exclusivamente al que corresponde expresar dicho juicio de suficiencia.
En la nota de calificación extendida por la registradora de San Lucas la Mayor n.º 2,
se recoge que “No se estiman suficientes las facultades representativas de FJS Animal
By-Products, S.L”… Interpreto que se ha querido referir a que no se consideran
congruentes -caso de existir tal juicio de suficiencia- con el contenido del título, ya que no
corresponde al registrador la función de examinar la suficiencia de las facultades de los
apoderados en los documentos notariales, sino al notario autorizante. En particular de lo
que se trata es de la expresión de las facultades representativas de forma genérica.
cve: BOE-A-2023-21983
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256