III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21983)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a inscribir una escritura de hipoteca.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141537
circunscrito el apoderamiento a las posibles subsanaciones o aclaraciones del título
(para hacerlo válidamente inscribible) a requerimientos del Registrador, y observando
cómo no se ha alterado el contenido económico de las cláusulas (entregas de
subproducto cárnico a crédito con el límite de un millón de euros), resulta que no existe
desproporción prestacional alguna.
En nuestro caso, el objetivo del empleo de apoderamiento ha sido meramente
subsanatorio y su finalidad no ha sido otra que la de salvar las deficiencias para permitir
la inscripción en el Registro de la Propiedad, cuya naturaleza constitutiva (artículo 1875
cc) exige la práctica de aquella para la existencia de tal derecho.
Conforme a la doctrina expuesta y de la documentación que obra en el expediente,
podemos afirmar que esta parte recurrente no se extralimitó en el ejercicio del mandato
conferido para poder subsanar. La única voluntad de esta parte no era más que
completar los requisitos formales para que la hipoteca accediera a la inscripción en el
Registro. Y no puede sostenerse que, en la subsanación de estos datos, necesarios para
el acceso registral de la hipoteca, el mandatario haya incurrido en la vulneración de los
deberes de fidelidad y lealtad o en una actuación contraria al principio de buena fe en
perjuicio del mandante ya que, como decimos, simplemente se limitó a cumplir el
requerimiento del registrador. Con la no inscripción que realiza el registrador por tratarse,
en su criterio, de un poder genérico, se está vaciando la finalidad por la que se otorga la
escritura de hipoteca, por la cual se rigen las partes y se dotan de derechos y
obligaciones (autonomía de la voluntad).»
IV
El día 14 de julio de 2023, la registradora de la Propiedad elevó el expediente a este
Centro Directivo, con su preceptivo informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1 y 18 de la Ley Hipotecaria, 98 de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 1712 y 1713 del
Código Civil; 24.4 de la Ley del Notariado; 143, 145, 148, 164, 165 y 166 del Reglamento
Notarial; las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo,
de 20 de mayo de 2008 y, de la Sala de lo Civil, de 23 de septiembre de 2011, 16 de
octubre de 2017, 20 y 22 de noviembre de 2018 y 1 de junio de 2021; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de febrero de 1982, 19 de
noviembre de 1985, 1 de junio de 1993, 10 de febrero de 1995, 12 de abril de 1996, 17
de diciembre de 1997, 13 de febrero y 4 de junio de 1998, 13 de julio de 1999, 17 de
febrero de 2000, 3 y 23 de febrero y 21 de septiembre de 2001, 12 de abril de 2002, 15
de febrero, 9 de abril, 3 de junio y 19 de julio de 2003, 11 de junio de 2004, 2 de enero, 2
de abril, 12 y 23 de septiembre, 24 de octubre y 18 de noviembre de 2005, 30 y 31 de
mayo, 20 de septiembre y 6 y 20 de diciembre de 2006, 19 de marzo, 1 de junio y 13 de
noviembre de 2007, 17 de enero y 5 de abril de 2011, 27 de febrero (2.ª), 1 de marzo, 11
de junio (2.ª), 5 (2.ª), 22 y 30 de octubre y 6 de noviembre de 2012, 15 de febrero, 3 y 24
de junio y 8 de julio de 2013, 28 de enero, 11 de febrero, 9 de mayo y 9 de julio de 2014,
14 de julio y 20 de octubre de 2015, 25 de abril (2.ª), 26 de mayo, 3 de agosto, 29 de
septiembre y 10 y 25 de octubre de 2016, 5 de enero, 9 de marzo, 17 de abril, 25 de
mayo, 19 de julio y 27 de noviembre de 2017, 12 de abril, 18 de septiembre y 7 de
noviembre de 2018 y 8 de febrero, 10 de abril, 3 de julio, 17 de septiembre, 11 y 16 de
octubre y 18 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de febrero, 11 de marzo, 4 de junio, 17 y 31 de
agosto y 17 de diciembre de 2020, 7 y 23 de junio, 1 y 22 de julio y 5 de octubre de 2021,
14 de marzo, 11 de abril, 6 y 11 de julio y 4, 16 y 17 de noviembre de 2022 y 9 de marzo,
19 y 27 de abril y 22 de mayo de 2023.
cve: BOE-A-2023-21983
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141537
circunscrito el apoderamiento a las posibles subsanaciones o aclaraciones del título
(para hacerlo válidamente inscribible) a requerimientos del Registrador, y observando
cómo no se ha alterado el contenido económico de las cláusulas (entregas de
subproducto cárnico a crédito con el límite de un millón de euros), resulta que no existe
desproporción prestacional alguna.
En nuestro caso, el objetivo del empleo de apoderamiento ha sido meramente
subsanatorio y su finalidad no ha sido otra que la de salvar las deficiencias para permitir
la inscripción en el Registro de la Propiedad, cuya naturaleza constitutiva (artículo 1875
cc) exige la práctica de aquella para la existencia de tal derecho.
Conforme a la doctrina expuesta y de la documentación que obra en el expediente,
podemos afirmar que esta parte recurrente no se extralimitó en el ejercicio del mandato
conferido para poder subsanar. La única voluntad de esta parte no era más que
completar los requisitos formales para que la hipoteca accediera a la inscripción en el
Registro. Y no puede sostenerse que, en la subsanación de estos datos, necesarios para
el acceso registral de la hipoteca, el mandatario haya incurrido en la vulneración de los
deberes de fidelidad y lealtad o en una actuación contraria al principio de buena fe en
perjuicio del mandante ya que, como decimos, simplemente se limitó a cumplir el
requerimiento del registrador. Con la no inscripción que realiza el registrador por tratarse,
en su criterio, de un poder genérico, se está vaciando la finalidad por la que se otorga la
escritura de hipoteca, por la cual se rigen las partes y se dotan de derechos y
obligaciones (autonomía de la voluntad).»
IV
El día 14 de julio de 2023, la registradora de la Propiedad elevó el expediente a este
Centro Directivo, con su preceptivo informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1 y 18 de la Ley Hipotecaria, 98 de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 1712 y 1713 del
Código Civil; 24.4 de la Ley del Notariado; 143, 145, 148, 164, 165 y 166 del Reglamento
Notarial; las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo,
de 20 de mayo de 2008 y, de la Sala de lo Civil, de 23 de septiembre de 2011, 16 de
octubre de 2017, 20 y 22 de noviembre de 2018 y 1 de junio de 2021; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de febrero de 1982, 19 de
noviembre de 1985, 1 de junio de 1993, 10 de febrero de 1995, 12 de abril de 1996, 17
de diciembre de 1997, 13 de febrero y 4 de junio de 1998, 13 de julio de 1999, 17 de
febrero de 2000, 3 y 23 de febrero y 21 de septiembre de 2001, 12 de abril de 2002, 15
de febrero, 9 de abril, 3 de junio y 19 de julio de 2003, 11 de junio de 2004, 2 de enero, 2
de abril, 12 y 23 de septiembre, 24 de octubre y 18 de noviembre de 2005, 30 y 31 de
mayo, 20 de septiembre y 6 y 20 de diciembre de 2006, 19 de marzo, 1 de junio y 13 de
noviembre de 2007, 17 de enero y 5 de abril de 2011, 27 de febrero (2.ª), 1 de marzo, 11
de junio (2.ª), 5 (2.ª), 22 y 30 de octubre y 6 de noviembre de 2012, 15 de febrero, 3 y 24
de junio y 8 de julio de 2013, 28 de enero, 11 de febrero, 9 de mayo y 9 de julio de 2014,
14 de julio y 20 de octubre de 2015, 25 de abril (2.ª), 26 de mayo, 3 de agosto, 29 de
septiembre y 10 y 25 de octubre de 2016, 5 de enero, 9 de marzo, 17 de abril, 25 de
mayo, 19 de julio y 27 de noviembre de 2017, 12 de abril, 18 de septiembre y 7 de
noviembre de 2018 y 8 de febrero, 10 de abril, 3 de julio, 17 de septiembre, 11 y 16 de
octubre y 18 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de febrero, 11 de marzo, 4 de junio, 17 y 31 de
agosto y 17 de diciembre de 2020, 7 y 23 de junio, 1 y 22 de julio y 5 de octubre de 2021,
14 de marzo, 11 de abril, 6 y 11 de julio y 4, 16 y 17 de noviembre de 2022 y 9 de marzo,
19 y 27 de abril y 22 de mayo de 2023.
cve: BOE-A-2023-21983
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256