III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21982)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Valladolid n.º 2 a practicar asiento de presentación de una instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141523
inscripción, anotación o cancelación”, por lo que dicha excusa no sería aplicable al
presente supuesto dado que los errores que se dan en las escrituras y registros de las
mismas indicados en el relato de hechos son errores tan notorios que deberían haber
motivado la denegación o la suspensión de la inscripción por parte del Registrador.»
IV
El registrador de la Propiedad suscribió informe el 20 de julio de 2023 y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 3, 17, 18, 19, 19 bis, 24, 38, 40, 66, 82, 217, 248.3, 258.4 y 322
y siguientes, en especial, el artículo 326, de la Ley Hipotecaria; 33, 416 y 420 del
Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000; las
Resoluciones de esta Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de enero
de 2000, 7 de mayo de 2002, 9 de mayo de 2003, 29 de diciembre de 2004, 2 de marzo,
14 de abril y 13, 14, 15, 16 y 17 (1.ª, 2.ª y 3.ª) de septiembre de 2005, 23 de diciembre
de 2008, 10 de junio de 2009, 20 de septiembre de 2010, 28 de marzo de 2011, 3 de
mayo y 17 de septiembre de 2012, 18 de abril y 20 de noviembre de 2013, 17 de febrero
y 8 de abril de 2014, 18 de junio, 9 de julio y 30 de noviembre de 2015, 3 de mayo y 20
de julio de 2016, 6 de junio y 20 de julio de 2017, 12 de enero, 23 de marzo, 17 de mayo,
4 y 12 de junio y 21 de noviembre de 2018 y 24 de mayo de 2019, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 y 28 de febrero y 16 de
septiembre de 2020, 3 de febrero de 2021 y 14 de julio de 2022.
1. El presente recurso tiene como objeto la negativa a practicar el asiento de
presentación por parte del registrador de la Propiedad de Valladolid número 2 respecto
de un escrito en el que solicita el inicio de un procedimiento de rectificación de errores
relativo a la inscripción de determinadas fincas aportando fotocopias de escrituras
públicas y a la práctica de anotación preventiva por defecto subsanable.
El registrador deniega la práctica del asiento de presentación por entender que dicho
documento no puede provocar operación registral alguna.
2. Como cuestión procedimental previa, el recurrente acompaña al escrito del recurso
documentación que no fue presentada en el Registro al tiempo de emitir la calificación. Por lo
tanto, no pudo ser analizado por el registrador para efectuar la calificación recurrida. En
consecuencia, como señala la reiteradísima doctrina de este Centro Directivo, no pueden ser
tenidos en cuenta para la resolución del recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 326 de
la Ley Hipotecaria, ya que este tiene como objeto valorar la procedencia de la calificación
teniendo en cuenta los elementos de que dispuso el registrador para emitirla.
Por tanto, el recurso no se considera la vía adecuada para subsanar los defectos
recogidos en la calificación del registrador para lo cual debe acudirse a una nueva
presentación de documentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del
Reglamento Hipotecario.
3. El artículo 420 del Reglamento Hipotecario dispone que «los Registradores no
extenderán asiento de presentación de los siguientes documentos: 1. Los documentos
privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia
registral. 2. Los documentos relativos a fincas radicantes en otros distritos hipotecarios.
3. Los demás documentos que por su naturaleza, contenido o finalidad no puedan
provocar operación registral alguna».
Conforme al artículo 420 del Reglamento Hipotecario, como ha declarado la
Dirección General de los Registros y del Notariado en Resoluciones de 3 de mayo, 20 de
julio y 15 de septiembre de 2016, 17 de mayo y 4 y 12 de junio de 2018, 21, 22 y 28 de
noviembre de 2019 y 9 de enero de 2020, y esta Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Publica en Resoluciones de 5 y 16 de junio, 16 de septiembre y 26 de
noviembre de 2020 y 3 de febrero, 15 de abril y 16 de junio de 2021, el registrador debe
cve: BOE-A-2023-21982
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
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inscripción, anotación o cancelación”, por lo que dicha excusa no sería aplicable al
presente supuesto dado que los errores que se dan en las escrituras y registros de las
mismas indicados en el relato de hechos son errores tan notorios que deberían haber
motivado la denegación o la suspensión de la inscripción por parte del Registrador.»
IV
El registrador de la Propiedad suscribió informe el 20 de julio de 2023 y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 3, 17, 18, 19, 19 bis, 24, 38, 40, 66, 82, 217, 248.3, 258.4 y 322
y siguientes, en especial, el artículo 326, de la Ley Hipotecaria; 33, 416 y 420 del
Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000; las
Resoluciones de esta Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de enero
de 2000, 7 de mayo de 2002, 9 de mayo de 2003, 29 de diciembre de 2004, 2 de marzo,
14 de abril y 13, 14, 15, 16 y 17 (1.ª, 2.ª y 3.ª) de septiembre de 2005, 23 de diciembre
de 2008, 10 de junio de 2009, 20 de septiembre de 2010, 28 de marzo de 2011, 3 de
mayo y 17 de septiembre de 2012, 18 de abril y 20 de noviembre de 2013, 17 de febrero
y 8 de abril de 2014, 18 de junio, 9 de julio y 30 de noviembre de 2015, 3 de mayo y 20
de julio de 2016, 6 de junio y 20 de julio de 2017, 12 de enero, 23 de marzo, 17 de mayo,
4 y 12 de junio y 21 de noviembre de 2018 y 24 de mayo de 2019, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 y 28 de febrero y 16 de
septiembre de 2020, 3 de febrero de 2021 y 14 de julio de 2022.
1. El presente recurso tiene como objeto la negativa a practicar el asiento de
presentación por parte del registrador de la Propiedad de Valladolid número 2 respecto
de un escrito en el que solicita el inicio de un procedimiento de rectificación de errores
relativo a la inscripción de determinadas fincas aportando fotocopias de escrituras
públicas y a la práctica de anotación preventiva por defecto subsanable.
El registrador deniega la práctica del asiento de presentación por entender que dicho
documento no puede provocar operación registral alguna.
2. Como cuestión procedimental previa, el recurrente acompaña al escrito del recurso
documentación que no fue presentada en el Registro al tiempo de emitir la calificación. Por lo
tanto, no pudo ser analizado por el registrador para efectuar la calificación recurrida. En
consecuencia, como señala la reiteradísima doctrina de este Centro Directivo, no pueden ser
tenidos en cuenta para la resolución del recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 326 de
la Ley Hipotecaria, ya que este tiene como objeto valorar la procedencia de la calificación
teniendo en cuenta los elementos de que dispuso el registrador para emitirla.
Por tanto, el recurso no se considera la vía adecuada para subsanar los defectos
recogidos en la calificación del registrador para lo cual debe acudirse a una nueva
presentación de documentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del
Reglamento Hipotecario.
3. El artículo 420 del Reglamento Hipotecario dispone que «los Registradores no
extenderán asiento de presentación de los siguientes documentos: 1. Los documentos
privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia
registral. 2. Los documentos relativos a fincas radicantes en otros distritos hipotecarios.
3. Los demás documentos que por su naturaleza, contenido o finalidad no puedan
provocar operación registral alguna».
Conforme al artículo 420 del Reglamento Hipotecario, como ha declarado la
Dirección General de los Registros y del Notariado en Resoluciones de 3 de mayo, 20 de
julio y 15 de septiembre de 2016, 17 de mayo y 4 y 12 de junio de 2018, 21, 22 y 28 de
noviembre de 2019 y 9 de enero de 2020, y esta Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Publica en Resoluciones de 5 y 16 de junio, 16 de septiembre y 26 de
noviembre de 2020 y 3 de febrero, 15 de abril y 16 de junio de 2021, el registrador debe
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Núm. 256