III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21981)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Algete a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141514

III
Contra la anterior nota de calificación, don Germán María de León Pina, notario de
San Agustín del Guadalix, interpuso recurso el día 28 de junio de 2023 mediante en el
que alegaba los siguientes fundamentos de Derecho:
«I. Como reconoce el propio Señor Registrador la fianza no accede al Registro,
dado que se trata de una garantía personal sin transcendencia real, de conformidad con
lo dispuestos en los articulas 1 y 2 de la Ley hipotecaria y 7 y 9 de Reglamento
hipotecario, por lo que el Señor Registrador carece de competencia para calificar la
garantía personal, y aún así al suspender la inscripción por la falta de NIE de la fiadora
incurre en la contradicción de que está calificando un contrato meramente obligacional.
II. El Señor Registrador de la Propiedad cita en el artículo 254,2 de la Ley
hipotecaria y el artículo 23 de la Ley del Notariado además de varias resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, pero (…) elude la transcendencia
del artículo 25 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones patrimoniales y Actos
Jurídicos documentados, el cual dispone un tratamiento unitario de la constitución de las
fianzas cuando la constitución de la garantía sea simultánea a la concesión del
préstamo, como ocurre en el caso de referencia. Por tanto, si la fianza no es autónoma,
del artículo 25 citado se deduce que no constituye un hecho imponible, siendo el hecho
imponible el préstamo garantizado con el derecho real de hipoteca, y por ende la
constitución de dicha fianza carece de transcendencia tributaria, por lo que el supuesto
quedaría fuera del ámbito del artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria, y el fiador que en este
caso no es sujeto pasivo de impuesto, no ha de acreditar la obtención de NIE ante el
Notario, ni este tiene el deber de exigírselo y reseñarlo en la escritura. El único sujeto
pasivo del impuesto es el prestatario. Ello diferiría si la fianza fuese autónoma, pero en
este caso no lo es.
III. Además, según el artículo 3.1 del Código Civil las leyes han de interpretarse no
solo en el sentido literal de sus palabras, sino también de acuerdo con el espíritu y
finalidad de aquellas. Deberíamos entonces preguntarnos cuál sería el télos que
persigue el legislador, cuando enfatiza la acreditación de los números de identificación
fiscal ante el Notario autorizante en todo tipo de actos o contratos con trascendencia
tributaria, a lo que responderíamos, según nuestro leal saber y entender cotejado con la
jurisprudencia hipotecaria, que la finalidad buscada principalmente es evitar las
titularidades fiduciarias o aparentes, lo cual es imposible que tenga lugar en la prestación
de una garantía personal, que no es autónoma.
IV. Por consiguiente, el Señor Registrador de la Propiedad excede de sus
competencias en la calificación del documento cuya inscripción se suspende (…).»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo mediante escrito de 29 de julio de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 18, 19 bis, 21.2, 65 y 254 de la Ley Hipotecaria; 17, 23 y 24 de
la Ley del Notariado; 979 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881; 7.1.B), 8, letras d)
y e), 15 y 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados; 10.1.B), 25 y 34, letras d) y e), del Real
Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; la Ley 36/2006,
de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal; los artículos 33,
51.9.ª, 76 y 93 del Reglamento Hipotecario; 156.5.ª, 209 y 209 bis del Reglamento
Notarial; 18 y 27 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el

cve: BOE-A-2023-21981
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 256