III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21981)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Algete a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141513

El mismo criterio resulta de la resolución DG de 28 de junio de 2014 que, si bien
referida a un supuesto de reconocimiento deuda, su razonamiento es aplicable al
supuesto que nos ocupa al señalar en su fundamento de derecho segundo, in fine, que:
“Obligación que, finalmente, resulta también predicable respecto de la entidad deudora y
de su administrador, pues el reconocimiento de deuda, además de estar íntimamente
vinculado al propio derecho de garantía como accesorio que es de la obligación principal
por él garantizada (vid. artículo 1857.1.º del Código Civil), es acto que incluso
considerado aisladamente no por tener carácter obligacional carece de transcendencia
tributaria, transcendencia que será distinta según los casos (en operaciones sujetas o no
a IVA, con o sin garantía real inscribible), y que en todo caso resulta evidente en los
supuestos de reconocimiento de deuda con garantía por su asimilación, a efectos
tributarios, a los préstamos (vid. artículos 15.2 y 31.2 del Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y 25
del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento)”.
b) Por otro, desde el punto de vista de la contratación del préstamo hipotecario, la
trascendencia que la Ley Contratos Crédito Inmobiliario ha concedido a la protección del
consumidor ha llevado a exigir que se cumplan también con el fiador persona física los
requisitos de transparencia material, concurriendo al otorgamiento del acta previa, como
ha ocurrido en este caso.
Así, la resolución de la Dirección General de 23 de enero de 2020, ha recordado que
la obligación que conforme al art. 15.2 tiene el notario de verificar, respecto del
prestatario, el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 14.1 (haciéndolo constar
en el acta previa), se extiende también a “toda persona física que sea fiadora o garante
del préstamo”. Añadiendo las resoluciones DG de 5 y 20 de diciembre de 2020, en
cuanto a las personas físicas garantes, que la información a éstas (arts. 14.1 y 15 de la
ley) no se ceñirá a su posición de tales, sino que alcanzará a la totalidad del clausulado
del préstamo o crédito.
Por lo tanto, aunque sea cierto que la fianza no accede al Registro, es evidente que,
en caso de pactarse en el negocio que se presenta a inscripción, debe ser objeto de
calificación por parte del registrador en orden a comprobar al cumplimento de los
requisitos de transparencia material en los términos que indican las resoluciones citadas,
por lo que, además de trascendencia tributaria, tiene trascendencia en orden a la
calificación e inscripción del préstamo hipotecario.
3. En caso de que llegaran a subsanarse los defectos señalados en los anteriores
fundamentos de derecho, se procederá a la denegación de las siguientes estipulaciones:
De las cláusulas financieras:
– Dos últimos párrafos de la Primera.
Otras cláusulas:

III. Contra el presente acuerdo de calificación del Registrador (…)
Algete. El Registrador Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Ernesto Calmarza Cuencas registrador/a de Registro Propiedad de Algete
a día quince de junio del dos mil veintitrés.»

cve: BOE-A-2023-21981
Verificable en https://www.boe.es

– Estipulaciones 8.5, compensación; párrafo tercero de la 10.ª, segundas copias;
11.ª, conservación de la garantía; 12.ª, subrogación de los adquirentes; 13.ª, anotación
de suspensión; 14.ª, comunicaciones; cláusula afianzamiento; cláusula de protección de
datos personales.